REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2008-000212
ASUNTO: BP12-M-2008-000212
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
DEMANDANTE: COOPERATIVA TRANSPORTE MULTISERVICIOS LIBERTADOR S. B., inscrita en fecha veintidós de junio de dos mil seis por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas, quedando anotado bajo el Nº dos (2), protocolo Primero, Intendencia Nacional de Cooperativas Tomo Veinte (20), Trimestre Segundo del año 2006.
APODERADOS JUDICIALES: OSCAR ALEXANDER GARCÍA SÁNCHEZ y MILAGROS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpre-abogado bajo los nros: 119.158 y 91.841 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (TRANSPET), empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 25 de abril de 2007, anotado bajo el Nº 29, Tomo 8-A.-
Se inicia la presente acción de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), por demanda interpuesta por el abogado OSCAR ALEXANDER GARCÍA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 119.158, en su condición de apoderado judicial de la COOPERATIVA TRANSPORTE MULTISERVICIOS LIBERTADOR S. B., inscrita en fecha veintidós de junio de dos mil seis por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas, quedando anotado bajo el Nº dos (2), protocolo Primero, Intendencia Nacional de Cooperativas Tomo Veinte (20), Trimestre Segundo del año 2006, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (TRANSPET), empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 25 de abril de 2007, anotado bajo el Nº 29, Tomo 8-A., domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, para que convenga o en caso contrario sea condenado por este Tribunal en la cancelación de la siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 14.154,oo), que es el monto total de las tres facturas, que oponen a la parte demandada. SEGUNDO: La suma de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,oo) por concepto de gastos ocasionados de cobranza. TERCERO: Los intereses moratorios a la misma tasa desde el 14 de marzo de 2008 hasta la total y definitiva cancelación. CUARTO: Que pague las costas y costos del presente juicio hasta su definitiva cancelación calculados prudencialmente por este tribunal en razón con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Fundamentando la presente acción en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha veintisiete de noviembre de dos mil ocho, se admite la demanda ordenándose la intimación de la demandada de autos, entregándosele a tal efecto al Alguacil de este Juzgado para llevar a efecto la práctica de la misma.
En fecha cuatro de julio de dos mil ocho, la Secretaria Titular de este Juzgado manifiesta que el Alguacil informa que no pudo practicar la intimación de la demandada de autos por no encontrar presente al Presidente de la mencionada sociedad mercantil.
Mediante diligencia de fecha once de junio de dos mil nueve, el abogado OSCAR GARCÍA solicita la intimación por carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha quince de junio de dos mil nueve se acuerda de conformidad con lo establecido, y en consecuencia se acuerda librar los correspondientes carteles de intimación de conformidad con lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, el cual debe ser publicado en el Diario “Mundo Oriental”.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha quince de junio de dos mil nueve, se evidencia de autos que la parte actora no impulso la continuación de la presente causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) AÑO que prevé el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció en fecha quince de junio de dos mil diez, considerando en consecuencia esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, por lo que de conformidad con el precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los treinta días del mes de marzo de dos mil once.- Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2008-000212.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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