REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000803
ASUNTO: BP12-V-2010-000803
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RELACIÓN CONCUBINARIA.
DEMANDANTE: MARLENE DEL VALLE PIÑERO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.225.763, soltera, civilmente hábil, y con domicilio en la Calle Amalia Guevara casa Nº B 41, sector La Palencia de la ciudad de Santa Ana, Municipio Santa Ana del estado Anzoátegui.
APODERADOS JUDICIALES: IRIS DEL VALLE PÉREZ y ÁNGEL BARRIOS MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.498.742 y 2.184.886, domiciliados la primera en la ciudad de Santa Ana, Estado Anzoátegui, y el segundo en la ciudad de Caracas, Distritito Capital.
DOMICILIO PROCESAL: Casa Nº B- 41, ubicada en la calle Amalia Guevara, sector La Palencia de la ciudad de Santa Ana, Municipio Santa Ana del estado Anzoátegui. DEMANDADO: JESÚS MANUEL GARCÍA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.346.259, divorciado, y del mismo domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inició la presente causa de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RELACIÓN CONCUBINARIA, por escrito de demanda propuesto por la ciudadana MARLENE DEL VALLE PIÑERO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.225.763, soltera, civilmente hábil, y con domicilio en la Calle Amalia Guevara casa Nº B 41, sector La Palencia de la ciudad de Santa Ana, Municipio Santa Ana del estado Anzoátegui, debidamente asistida por los abogados IRIS DEL VALLE PÉREZ y ÁNGEL BARRIOS MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.498.742 y 2.184.886, domiciliados la primera en la ciudad de Santa Ana, Estado Anzoátegui, y el segundo en la ciudad de Caracas, Distritito Capital, contra el ciudadano JESÚS MANUEL GARCÍA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.346.259, divorciado, y del mismo domicilio, solicitando le sea reconocida judicialmente la relación concubinaria que sostuvieron durante más de doce (12) años.
Fundamentando la presente acción en los artículos 77 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 767 del Código Civil vigente.
Por auto de fecha catorce de julio de dos mil diez, se admite la demanda, ordenándose la citación del demandado de autos, comisionándose a tal efecto al Juzgadote los Municipios Aragua, Mac-Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui; así como la publicación de los edictos en los diarios ANTORCHA y NUEVO PAÍS conforme a lo establecido en los artículos 231 del Código de Procedimientos Civil.
Mediante diligencia de fecha dos de febrero de dos mil once la parte actora solicita le sea concedido el beneficio de pobreza.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha primero de marzo de dos mil once, la abogada IRIS DEL VALLE PÉREZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, desiste de la presente acción.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil once.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-V-2010-000803.- Conste.
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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