REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000108
ASUNTO: BP12-F-2010-000108
COMPETENCIA: CIVIL (Familia).
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: AURA ESTELA QUIJADA DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.912.957, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA MICALE, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.460.802, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.517.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Fernández padilla, Centro Comercial La Orquídea, Local 12, Planta Alta, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: AGUSTÍN JOSÉ BRITO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.045.475, domiciliado en la Calle 18 Sur, casa Nº 23 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inició la presente causa de DIVORCIO, por escrito de demanda propuesto por la ciudadana AURA ESTELA QUIJADA DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.912.957, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JOSÉ RAFAEL MENDOZA, titular de la Cédula de identidad Nº 4.914.998 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.963, contra el ciudadano AGUSTÍN JOSÉ BRITO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.045.475, domiciliado en la Calle 18 Sur, casa Nº 23 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une.
Fundamentando la presente acción en las causales primera y tercera del artículo 185 del Código Civil.
Por auto de fecha veinte de mayo de dos mil diez, se admite la demanda, ordenándose la citación del demandado de autos, entregándosele la correspondiente compulsa al Alguacil de este Juzgado.
En fecha veintidós de junio de dos mil diez, el abogado JOSÉ RAFAEL MENDOZA consigna las partidas de nacimiento de los hijos habidos en la relación conyugal.
En fecha quince de octubre de dos mil diez, la ciudadana AURA ESTELA QUIJADA DE BRITO confiere poder apud acta al abogado JOSÉ RAFAEL MENDOZA.
En fecha tres de noviembre de dos mil diez solicita la citación por carteles.
En fecha diecisiete de noviembre de dos mil diez, la Secretaria Titular de este Juzgado informa que el Alguacil del mismo consigna sin firmar la compulsa librada en la presente causa, en virtud de no encontrarse presente el demandado de autos en el domicilio indicado por la parte actora.
Por auto de fecha dieciocho de noviembre de dos mil diez se acuerda la citación por carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha veintisiete de enero de dos mil once la ciudadana AURA ESTELA QUIJADA DE BRITO debidamente asistida por la abogada GRIDELAINE LIRA solicita la devolución de los originales cursantes en autos.
Mediante diligencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil once el abogado JOSÉ RAFAEL MENDOZA en su carácter de autos consigna los carteles de citación debidamente publicados en los Diarios Antorcha y El Nuevo País.
Por auto de fecha dos de febrero de dos mil once se acuerda la devolución de los originales solicitados por la parte actora.
Mediante diligencia de fecha catorce de febrero de dos mil once, el abogado JOSÉ RAFAEL MENDOZA en su carácter de autos, solicita se deje sin efecto la diligencia suscrita por la ciudadana AURA ESTELA QUIJADA DE BRITO de fecha dos de febrero de dos mil once.
En fecha veinticuatro de febrero de dos mil once el abogado JOSÉ RAFAEL MENDOZA solicita la designación de un defensor judicial a los fines de la continuación de la causa.
Por auto de fecha dos de marzo de dos mil once se designa como defensor judicial al abogado JOSÉ GREGORIO TINEO.
Mediante diligencia de fecha tres de marzo de dos mil once, la ciudadana AURA ESTELA QUIJADA DE BRITO debidamente asistida por la abogada MARIA MICALE revoca el poder que le fuera conferido al abogado JOSÉ RAFAEL MENDOZA.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha tres de marzo de dos mil once, la ciudadana AURA ESTELA QUIJADA DE BRITO debidamente asistida por la abogada MARIA MICALE, en su carácter de autos, desiste de la presente acción.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los nueve días del mes de febrero de dos mil once.- Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2010-000108.- Conste.
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA