REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciséis (16) de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BH12-X-2007-000098
ASUNTO: BH12-X-2011-000002
Por recibido el presente asunto en este Juzgado Superior en fecha 14 de Marzo del año 2011, y por auto de esa misma fecha se fijo un lapso de tres días de despacho para decidir la presente inhibición.
Ahora bien, estando dentro del lapso fijado para resolver la presente incidencia se hace bajo las siguientes consideraciones:
Consta en autos, Acta de Inhibición de fecha 08 de febrero del año Dos Mil Once (2011), suscrita por la Dra. KARELLIS ROJAS TORRES actuando en su condición de Jueza Temporal a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el Nº. BH12-X-2007-000098, con fundamento en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Señala la ciudadana Jueza en su acta de inhibición, “Por cuanto en fecha cinco (5) de noviembre del año dos mil nueve, este Tribunal dictó decisión mediante el cual se declaró CON LUGAR la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, presentada por la abogada ISOBEL DEL VALLE RON, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº. 29.548 en contra de la empresa TRANSPORTACIONES Y (sic) SODADURAS TECNICA, S.A. (TRANSOLTESA)…”. Mediante escrito presentado en fecha 23/11/2009, los abogados JORGE SALAZAR LEDEZMA y/o LOURDES REYES NUÑEZ, inscritos en el Inpre-abogado bajo el Nº. 55.112 y 27.558, actuando como apoderados judiciales de la empresa TRANSPORTACIONES Y SOLDADURAS TECNICA, S.A. (TRANSOLTESA), apelaron de la referida decisión, remitiéndose los autos al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, quien en fecha 22 de marzo de 2010, dictó decisión declarando SIN LUGAR, la apelación interpuesta…”.
Igualmente señala la jueza inhibida: “…interpusieron Recurso de Casación contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, remitiéndose los autos a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con sede en al ciudad de Caracas, quine dictó decisión en fecha cinco (5) de noviembre de 2010, declarando CON LUGAR el Recurso de casación anunciado, anulando la sentencia recurrida y ordenado la reposición de la causa al Estado que: “La defensora ad litem conteste nuevamente la demanda quedando totalmente casada la sentencia recurrida”.
Dicho lo anterior de quien aquí suscribe y habiendo emitido opinión sobre el fondo del presente asunto, al momento de dictar sentencia mediante la cual se declaró CON LUGAR la demanda, considerando que ya emití opinión al fondo, situación ésta que me ha colocado en circunstancias subsumibles en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”
A los fines de decidir este Tribunal observa: Que los hechos delatados por la jueza son ciertos y de los cuales esta Alzada tiene pleno cocimientos por haber conocido en apelación tal y como indico la Jueza Inhibida en su acta, por lo que se desprenden los argumentos expuestos por la ciudadana Jueza Karellis Rojas Torres y entendiendo que tales expresiones se subsumen en el ordinal supra señalado, es la razón por la cual adecuada a derecho como está la presente inhibición se declara CON LUGAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que está suficientemente probada la procedencia y fundamentación de la misma.
Ahora bien, de acuerdo a la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 23 de Noviembre de dos mil diez (2010), con carácter vinculante, y con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, Expediente Nº. 08-1497, en relación a que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal, se acuerda la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial y se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado sustituto, a los fines de ley.
En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
El Juez Superior,
MEDARDO ANTONIO PAEZ.
La Secretaria,
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL
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