REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciocho (18) de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000214
ASUNTO: BH11-X-2011-000006

Por recibido el presente asunto en este Juzgado Superior en fecha 15 de Marzo del año 2011, y por auto de esa misma fecha se fijo un lapso de tres días de despacho para decidir la presente inhibición.
Ahora bien, estando dentro del lapso fijado para resolver la presente incidencia se hace bajo las siguientes consideraciones:
Consta en autos que en fecha 03 de marzo del año 2011, la ciudadana Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA, se inhibió de conocer la causa signada con el Nº. BP12-F-2009-000214, contentiva del Juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano FELIPE BASSIM YEITANI en contra de la ciudadana NADIA MOUJALLI EL KAREH.
Señala la Jueza inhibida en su acta de inhibición: Omisiss “…Por cuanto en fecha veintisiete de julio de dos mil diez el ciudadano abogado JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON formulara en mi contra por ante la INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES, denuncia por presuntas irregularidades ocurridas en el expediente BP12-F-2009-000214…”.
Fundamenta su inhibición la ciudadana la Jueza en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Observa este Juzgador, que el fundamento de la presente inhibición es la supuesta denuncia formulada por el apoderado judicial de la parte actora abogado JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON en contra de la jueza inhibida, sin embargo en las actas que conforman el presente asunto no observa quien decide que se haya acompañado copia de dicha denuncia, pues la sola invocación de la causal o causales de incompetencia subjetivas para eximirse de conocer y decidir el asunto que se le pone de manifiesto no debe indefectiblemente producir una decisión favorable a la inhibición, ya que la jurisprudencia se ha encargado de establecer que se requiere de una explicación circunstanciada del por qué y cómo se produce el hecho que da lugar a la inhibición.
Ahora bien, considera quien aquí decide que la sola denuncia que se interponga en contra de un Juez ante la Inspectoría General de Tribunales no es causal suficiente para que la inhibición sea procedente, pues el hecho de que un Juez sea denunciado no implica necesariamente haber incurrido en la falta o las irregularidades denunciadas.
En el presente caso, la Jueza inhibida señala que fue denunciada sin embargo como se dijo supra, la misma no acompañó al presente expediente por lo menos un oficio donde se indicara que la denuncia fue interpuesta por el abogado arriba mencionado, por lo que al no haber indicado ni acompañado prueba alguna de si la Inspectoría General de Tribunales decidió abrirle el procedimiento disciplinario correspondiente, considera este sentenciador que la presente inhibición, debe ser declarada Sin Lugar y así se declara.
En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SIN LUGAR la inhibición planteada a conocimiento de esta Alzada, por la Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA, Jueza a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, para conocer de la causa signada con el Nº. BP12-F-2009-000214, contentiva del Juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano FELIPE BASSIM YEITANI en contra de la ciudadana NADIA MOUJALLI EL KAREH y en consecuencia de ello se ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, devolver inmediatamente el referido asunto Nº BP12-F-2009-000214, a la Jueza Elaina Gamardo Ledezma, para la continuidad del juicio y a cuyos efectos se acuerda remitir mediante oficio, copia certificada de la presente decisión, de acuerdo a la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 23 de Noviembre de dos mil diez (2010), con carácter vinculante, y con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, Expediente Nº. 08-1497, en relación a que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.
Remítase el presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Superior,

MEDARDO ANTONIO PAEZ.
La Secretaria,

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL

En la misma fecha de hoy 18/03/2011, siendo las diez y dos minutos de la mañana (10:02 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión y se agregó al asunto BH11-X-2011-000006, Conste,
La Secretaria,

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL