REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno (21) de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP12-R-2011-000020
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES GUEVARA & PASTRANO, C.A. (G&P, C.A.), debidamente inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 30 de junio de 2006, con el Nº 67, Tomo 9-A, y representada por el ciudadano WILLMER JOSE GUEVARA PASTRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 14.617.364.
APODERADO JUDICIAL: JAVIER ALIRIO PEÑA DIAZ abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 89.662
DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSORCIO OGS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de marzo de 2007, inserta bajo el Nº 34, Tomo 1532-A; originalmente establecida bajo la denominación CONSORCIO OTEPI-GREYSTAR, inscrita por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha once (11) de diciembre de 1.998, anotada bajo el Nº 80, Tomo 118, representada por el ciudadano FRANCISCO LAYRISSE R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.753.460.
APODERADOS JUDICIALES: GABRIEL DARIO LOPEZ MORALES, ROXANNA MEDINA LOPEZ, DANIEL SIMON ZAIBERT SIWKA, FERNANDO CHACIN, SAYURI RODRIGUEZ, YOSEIRA ESCOBAR, MYRIAM T. RUIZ LOPEZ, AIXA RODRIGUEZ, HECTOR JESUS RODRIGUEZ BALLADARES y DANIEL GONZALEZ abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 30.452, 28.643, 51.024, 76.783, 86.704, 102.521, 50.488, 96.165, 109.003 y 87.446 respectivamente.
ACCION: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria): (Sentencia Definitiva apelada la dictada en 27 de enero del año 2011, por el Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Pariaguán).
PRIMERO
RELACION CRONOLÓGICA EN ESTE TRIBUNAL SUPERIOR
Por recibido en fecha 10 de febrero del 2011, el presente asunto, proveniente del Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Pariaguán, que se refiere a la Apelación de la sentencia definitiva dictada por ese Juzgado en la fecha antes precisada, relativo al juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria que intentara la parte demandante, en contra de la parte demandada, todas las partes anteriormente identificadas, se le da entrada en el libro de causas y se le asigna número de expediente de la nomenclatura llevada por este Tribunal Superior como ASUNTO ARRIBA INDICADO fijándose el décimo (10) día de despacho siguiente para dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 16 de febrero de 2006, diligencia el abogado FERNANDO CHACIN, y sustituye Poder Apud-Acta al abogado DANIEL GONZALEZ.
En fecha 22 de febrero de 2011, comparece la co-apoderada judicial de la parte demandada abogada YOSEIRA ESCOBAR y presente escrito de informes constante de seis folios útiles.
En fecha 24 de febrero de 2011, comparece el abogado JAVIER PEÑA, con el carácter de autos y consigna escrito de informes.
Por auto de fecha 25 de febrero de 2011, se difiere la publicación de la sentencia para dentro de los diez días de despacho siguiente a la referida fecha.
SEGUNDO
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR
Le esta atribuida de acuerdo a la Resolución Nº. 2009-0006 de la Sala Plena del TSJ, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152 en fecha 02 de abril de 2009.
De igual manera la jurisprudencia de reciente data de la Sala Civil, en donde se asentó entre otros: Omisiss De conformidad con el criterio reciente de la Sala, el cual es claro y preciso al establecer que los Juzgador Superiores con competencia en lo Civil, serán los llamados a conocer de las apelaciones interpuestas en contra de las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio cuando estos actúen como jueces de Primera Instancia.- Omisiss.-
Y por cuanto la apelación en el presente caso es contra la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de esta Circunscripción Judicial en fecha 27 de enero de 2011, es competente este Tribunal para conocer de la apelación incoada contra dicha sentencia.-
TERCERO
RELACION CRONOLÓGICA DEL CASO SOMETIDO A APELACION
Se inicia la presente acción por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria por ante el Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de esta Circunscripción Judicial Pariaguán del Estado Anzoátegui en fecha 22 de octubre del año 2010, incoado por la parte actora; contra la parte demandada todas antes identificada en autos.
Por auto de fecha 22 de Octubre de 2010, el Tribunal de la causa admite la presente causa, acordándose intimar a la demandada, acordando entregar al Alguacil copia certificada del libelo de la demanda con su respectivo decreto de intimación a los fines que se intime a la demandada.
En fecha 26 de octubre de 2010, el alguacil del a quo deja constancia que la parte demandada recibió y firmo la Boleta de Intimación.
En fecha 29 de octubre de 2010, el abogado GABRIEL DARIO LOPEZ MORALES, presenta escrito de Oposición.
En fecha 29 de octubre de 2010, diligencia el abogado GABRIEL DARIO LOPEZ MORALES, apela del auto de Admisión.
Por auto de fecha 02 de noviembre de 2010, el a quo ordena efectuar por secretaria el computo de los días transcurridos desde la intimación del deudor exclusive hasta el 02 de noviembre de 2010 inclusive.
Por auto de fecha 02 de noviembre de 2010, el a quo niega la Apelación del auto de admisión.
En fecha 02 de noviembre de 2002, la secretaria del a quo deja constancia que han transcurrido cinco (05) días de despacho.
En fecha 08 de noviembre de 2010, el abogado FERNANDO CHACIN, presenta escrito anunciando Recurso de Hecho.
En fecha 15 de noviembre de 2010, el abogado FERNANDO CHACIN, presenta escrito de oposición a la acción y al procedimiento intentado en contra de su representada Sociedad Mercantil CONSORCIO OGS, C.A.
En fecha 15 de noviembre de 2010, diligencia el abogado FERNANDO CHACIN, y sustituye poder Especial a los abogados SAYURI RODRIGUEZ, YOSEIRA ESCOBAR, MYRIAM T. RUIZ LOPEZ, AIXA RODRIGUEZ y HECTOR JESUS RODRIGUEZ BALLADARES.
Por auto de fecha 17 de noviembre de 2010, el a quo deja sin efecto el Decreto de Intimación de fecha 22 de octubre de 2010, suspendiendo la ejecución forzosa, asimismo se fija el quinto día para la contestación de la demanda.
Por auto de fecha 17 de noviembre de 2010, el a quo ordena remitir copia certificada del presente asunto al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial a los fines de que conozca del Recurso de Hecho anunciado por el abogado FERNANDO CHACIN.
En fecha 23 de noviembre de 2010, el abogado GABRIEL DARIO LOPEZ MORALES, presenta escrito de Contestación a la Demanda.
Por auto de fecha 30 de noviembre de 2010, el a quo admite el escrito de presentado en fecha 29 de noviembre de 2010 por el abogado JAVIER LIRIO PEÑA DIAZ.
En fecha 30 de noviembre de 2010, el abogado JAVIER ALIRIO PEÑA DIAZ, presenta escrito de Pruebas.
Por auto de fecha 30 de noviembre de 2010, el a quo admite el escrito de Pruebas presentado por el abogado JAVIER LIRIO PEÑA DIAZ.
En fecha 02 de diciembre de 2010, diligencia el abogado JAVIER ALIRIO PEÑA DIAZ, y solicita que las posiciones juradas por la parte actora las absolverá el ciudadano WILLMER GUEVARA y por la parte demandada el ciudadano FRANCISCO LAYRISSE.
En fecha 02 de diciembre de 2010, diligencia el abogado JAVIER ALIRIO PEÑA DIAZ, y desiste de la prueba de Inspección Judicial, asimismo solicita que se corrija el oficio que será dirigido a la Notaria.
En fecha 06 de diciembre de 2010, diligencia el abogado JAVIER ALIRIO PEÑA DIAZ, y solicita que se le fije oportunidad para que la ciudadana Luisa Sulbarán ratifique si es su firma y reconozca su contenido, de los documentos privados anexados como pruebas.
Por auto de fecha 08 de diciembre de 2010, el a quo acuerda lo solicitado por el abogado JAVIER ALIRO PEÑA DIAZ, en su diligencias de fechas 02 y 06 de diciembre de 2010.
En fecha 08 de diciembre de 2010, el abogado JAVIER ALIRIO PEÑA DIAZ, presenta escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 08 de diciembre de 2010, la abogada YOSEIRA ESCOBAR, presenta escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 13 de diciembre de 2010, diligencia el abogado JAVIER ALIRIO PEÑA DIAZ, y procede a impugnar las documentales promovidas por la parte demandada.
En fecha 13 de diciembre de 2010, el a quo recibe correspondencia de la notaria dando respuesta a lo solicitado.
Por auto de fecha 13 de diciembre de 2010, el a quo ordena agregar a los autos el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la abogada YOSEIRA ESCOBAR.
En fecha 14 de diciembre de 2010, rindieron declaraciones los ciudadanos JOSE VICENTE MONRROE, ALEXIS SALAZAR, asimismo la ciudadana LUISA EULOGIA SULBARAN HERNANDEZ, compareció al acto de reconocimiento de documento y firma.
Por auto de fecha 21 de diciembre de 2010, el a quo niega lo solicitado por el abogado JAVIER ALIRIO PEÑA DIAZ, en su diligencia de fecha 13 de diciembre de 2010.
Por auto de fecha 12 de enero de 2011, el a quo difiere por cinco (5) la oportunidad para dictar sentencia.
Por auto de fecha 20 de enero de 2011, el a quo deja constancia que siendo la fecha para dictar sentencia y hasta el presente no se han recibido las resultas del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, Gerencia Nor-oriental con sede en la ciudad de Puerto la Cruz, acuerda fijar un lapso de cuatro días a fin de que se reciban dichas resultas y vencido dicho lapso el Tribunal dictara sentencia el primer día hábil siguiente.
En fecha 25 de enero de 2011, diligencia el abogado FERNANDO CHACIN,
Observa este Juzgador que en fecha 27 de enero de 2011 el Tribunal de la causa dictó sentencia DEFINITIVA, declarando Con Lugar la presente Acción.
En fecha 31 de enero de 2011, diligencia el abogado FERNANDO CHACIN, y Apela de la sentencia dictada por el a quo en fecha 27 de Enero de 2011.
Por auto de fecha 03 de febrero de 2011, el a quo oye en ambos efectos la Apelación y acuerda remitir el presente asunto al Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial con Sede en la Ciudad de El Tigre.
CUARTO
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal Superior, antes de pronunciarse al fondo sobre la apelación de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso de diferimiento, pasa a analizar la presente causa, de la siguiente manera.-
(I) La sentencia recurrida es la dictada por el Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Pariaguán Estado Anzoátegui en la fecha ut-supra indicada, esta sentencia declaró con lugar la demanda, con la fundamentación que aparece en el cuerpo de dicha sentencia.
(II) Ahora bien, considera este Juzgador de Alzada hacer las siguientes consideraciones previas antes de pronunciar su fallo, y al respecto pasa a verificar en la presente causa los presupuestos de admisibilidad de la presente acción así:
a.) Se trata de una demanda por cobro de bolívares propuesta por el procedimiento especial monitorio, uno de los procedimientos ejecutivos, al cual se contrae los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
b.) Se observa que la parte actora acompaña como documentos fundamentales de la demanda las facturas mercantiles Nros 0300 emitida en fecha 06 de septiembre de 2010, por un monto de Bs. 57.456, y la otra distinguida con el Nº. 0269, emitida el día 01 de septiembre de 2010, por un monto de Bs. 9.300, en ambas se incluye un monto por concepto de impuesto al valor agregado “IVA”.-
c.) Se observa del contenido de ambas facturas que el concepto es por servicio de traslado de personal, y que el plazo para el pago es la Nº. 0300, crédito a 30 días, y la otra 0269, no establece fecha para su pago.
d.) El juicio por intimación es un procedimiento especialísimo, y a tenor del articulo 640 del CPC, establece en su encabezamiento: Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero…. Omisiss.-
Al no tener fecha de pago una de las dos facturas acompañadas, la cantidad reclamada no puede considerarse exigible, ya que la exigibilidad del pago es a partir de la fecha establecida para cumplir con la obligación de pagar.-
En este caso no es aplicable el criterio sobre la letra de cambio que si no se establece fecha de pago se considera la letra pagadera “a la vista”.-
A, mayor abundamiento, es preciso señalar que con respecto al tema mercantil de las facturas como instrumentos titulo valor son escasas las normas que la legislación venezolana toca con relación a este tema.- El Dr. HUMBERTO BELLO LOZANO en su obra jurídica; Derecho Probatorio Tomo II, Págs. 420 y 421 ha expresado: Omisiss: son las constancias expedidas por el comerciante de la mercancía que ha vendido o despachado, ya sea al contado o a crédito en el ejercicio de su actividad y donde se determina el número de las especies objeto de la operación.
Nosotros entendemos por facturas como las constancias de las mercancías vendidas o despachadas por el comerciante al comprador ya sea al contado o a crédito y en donde se determina el valor y la especie.-
En el sub-iudice se observa que la operación realizada que genera los montos determinados es por concepto de servicios de trasporte, y no por venta de mercancías, y bajo esta forma el acreedor pretende convertir el crédito a su favor por servicios prestados en titulo ejecutivo factura de comercio, para demandar por el procedimiento especial monitorio, una deuda que no proviene de una operación mercantil, de compra venta de mercancías, sino de la prestación de un servicio.-
El artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, dispone: El juez negará la admisión de la demanda, en los casos siguientes:
1º Si faltare alguno de los requisitos exigidos por el artículo 640 Omisiss.-
Y el mencionado artículo 640 ejusdem, exige que la deuda sea líquida y exigible.-
Además de lo antes expresado se observa que el libelo de la demanda incoada en el presente caso bajo estudio y decisión, no indica los fundamentos de hecho y de derecho en que se fundamenta la demanda, incumpliendo el artículo 340, ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil que señala: “La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión con las respectivas conclusiones”.- omisiss.-
El artículo 341 ejusdem establece: Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- En caso contrario negará su admisión expresando los motivos de la negativa.-
Lógico es que si la demanda a que se contrae el presente asunto no fue fundamentada en derecho, contraría la disposición a que se contrae el ordinal 5º del citado artículo 340, además de las disposiciones especiales del juicio por intimación ya citada.
EN CONCLUSIÓN CONSIDERA ESTE SENTENCIADOR QUE EN ESTE ASUNTO ABUNDAN LOS MOTIVOS PARA DECLARAR INADMISIBLE LA DEMANDA, PROPUESTA EN EL PRESENTE CASO, Y POR ESTE MOTIVO NO SE HACEN CONSIDERACIONES A LOS ALEGATOS DE INFORME EN ALZADA, Y ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos que anteceden resulta forzoso para esta Alzada declarar Con Lugar la apelación a que se contrae el presente asunto y así se declara.
QUINTO
DECISIÓN
Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente procedimiento, y por las razones de hecho y de derecho que han sido analizadas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de enero del año 2011 por el co-apoderado judicial de la parte demandada abogado FERNANDO CHACIN, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 27 de Enero del año 2011 por el Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Pariaguán; y en consecuencia de ello: PRIMERO: se REVOCA en todas y cada una de sus partes la sentencia precedentemente indicada y SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE LA DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES vía Intimatoria incoada por la parte demandante contra la parte demandada antes mencionadas y las cuales se omiten mencionar en este dispositivo por aparecer indicadas en el encabezamiento de esta sentencia, y así se decide, TERCERO: No Hay Condena en Costas dada la índole del presente fallo.-
Esta decisión se publica dentro del lapso de diferimiento, razón por la cual no hay necesidad de notificar a las partes.-
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada.
Bájese el expediente al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Pariaguán.
Dada. Firmada y Sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,
MEDARDO ANTONIO PÁEZ.
LA SECRETARIA,
EGLYS VÁSQUEZ DE VILLARROEL.
En la misma fecha, de hoy 21/03/2011, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (01:40 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó original al ASUNTO BP12-R-2011-000020.- Conste,
LA SECRETARIA,
EGLYS VÁSQUEZ DE VILLARROEL.
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