REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI,
EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, veintidós (22) de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BH12-V-2002-000004
ASUNTO: BP12-R-2009-000287

Se refiere el presente asunto al Recurso de Apelación interpuesto en fecha 08 de diciembre del año 2009, por el Abogado JESUS RAFAEL ROJAS VILLARROEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 5.640, en su condición de co-apoderado Judicial del ciudadano VICTOR OMAR STANFORD, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nº. 8.880.855, contra el auto de fecha 13 de noviembre de 2009, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con ocasión al juicio de NULIDAD DE CONVENIO, propuesto por la ciudadana MAILENE PASTORA BOLIVAR DE LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.994.204, en contra del recurrente arriba mencionado, apelación ésta que es oída en un solo efecto por auto de fecha 03 de marzo del año 2010, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a este Tribunal Superior.
Por auto de fecha 10 de febrero del año 2011, este Tribunal Superior recibe, admite el presente recurso de apelación y fija el décimo (10) día de despacho siguiente para la presentación de informes.
Por auto de fecha 28 de febrero del año 2011, se deja constancia de la no presentación de informes por ninguna de las partes, por lo que esta Alzada fija el lapso de treinta (30) días para dictar sentencia.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para proferir el fallo en la presente causa, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Trata el presente asunto sobre la apelación interpuesta por el abogado JESUS RAFAEL ROJAS VILLARROEL, en su carácter de autos, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de noviembre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre y que declaró Sin Lugar la Cuestión Previa contenida en el numeral 9º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, al respecto este Tribunal observa:
El co-apoderado Judicial de la parte demandada ciudadano VICTOR OMAR STANFORD, abogado JESUS RAFAEL ROJAS VILLARROEL, opuso la cuestión previa referente a la cosa Juzgada, fundamentando la misma, en el hecho de la demandante acompañó y opuso como prueba, una demanda intentada por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial por el abogado RACHID MARTINEZ, actuando como apoderado judicial del ciudadano VICTOR OMAR STANFORD, en el cual se demandó la RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, que le hizo a los ciudadanos RAMON OBDULIO LINARES JIMENEZ y MAILENE PASTORA BOLIVAR DE LINARES.
Ahora bien, en cuanto a la cuestión previa opuesta, la cosa juzgada, es prudente determinar algunos aspectos relacionados con la misma y en este sentido, se observa que la cosa Juzgada es una institución jurídica que tiene por objeto fundamental garantizar el estado de Derecho y su autoridad es una manifestación evidente del poder del Estado cuando se concreta en ella la jurisdicción.
Cabe destacar, que la autoridad de cosa juzgada no se produce sino respecto de lo que ha sido objeto de la sentencia, además es necesario que la cosa demandada sea la misma, que la nueva demanda esté fundada sobre la misma causa, que sea entre las mismas partes y que estas vengan al juicio con el mismo carácter que en el anterior.
En el presente caso, observa este Juzgador, que en cuanto a la cosa y causa, tenemos que en el presente juicio la ciudadana MAILENE PASTORA BOLIVAR DE LINARES, demanda al ciudadano VICTOR OMAR STANFORD, por NULIDAD DE CONVENIO, observando esta Alzada que la presente demanda no esta fundada sobre la misma causa y que aun cuando son las mismas partes no vienen con el mismo carácter que en el anterior.
Cabe destacar, que de acuerdo a los hechos narrados por la parte demandada en su escrito de oposición de cuestiones previas, se verifica y así consta a los autos del presente asunto, la existencia de una demanda interpuesta por el ciudadano VICTOR OMAR STANFORD, en contra de los ciudadanos RAMON OBDULIO LINARES JIMENEZ y MAILENE PASTORA BOLIVAR DE LINARES, en la que el motivo de la misma es la RESOLUCIÓN DE UN CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, suscrito entre ellos y en cuyo juicio las partes convinieron, lo cual fue homologado por el Juzgado en esa oportunidad; sin embargo, habiendo este Juzgador verificado, que en el presente caso, las partes si bien es cierto son las mismas no vienen al presente juicio con el mismo carácter que en el conocido y decidido por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial y que la cosa y la causa no son las mismas, por lo que mal pudiere la parte demandada pretender que existe la cosa Juzgada opuesta.
En base a las anteriores consideraciones, concluye este sentenciador que bajo tales argumentos la cuestión previa contenida en el numeral 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el co-apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio no debe prosperar en derecho, tal y como lo declaró la a quo y así se decide.
Por los argumentos que anteceden, le es forzoso a este Juzgador declarar Sin Lugar la apelación a que se contrae el presente asunto y así se decide.

DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expresado este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 08 de diciembre del año 2009, por el Abogado JESUS RAFAEL ROJAS VILLARROEL, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada ciudadano VICTOR OMAR STANFORD, contra el auto de fecha 13 de noviembre de 2009, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, y en consecuencia de ello: PRIMERO: Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el auto apelado antes precisado y SEGUNDO: Se condena en las Costas del Recurso a la parte apelante perdidosa.
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Bájese el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, de esta ciudad de El Tigre, en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintidos (22) días del mes de Marzo del año dos mil once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,

MEDARDO ANTONIO PAEZ

LA SECRETARIA,

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.-
En la misma fecha de hoy, 22/03/2011, siendo la una y veintiún minutos de la tarde (01:21 p.m.), se dictó y publico la anterior decisión, y se ordenó agregar al Asunto BP12-R-2009-000287.- Conste.-
LA SECRETARIA,

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL