REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, nueve (09) de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BH12-X-2010-000043
ASUNTO: BP12-R-2010-000320
Por recibido en este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Extensión El Tigre, en fecha 14 de enero de 2011, el presente asunto proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de El Tigre, identificado con el número BP12-R-2010-000320, contentivo del Recurso de Apelación surgido en el Juicio de Resolución de Contrato incoado por los ciudadanos JESUS BOLIVAR y JOSE ALBERTO BOLIVAR MORENO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 4.914.972 y 16.077.161 domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo sus apoderados Judiciales los abogados HECTOR GAMEZ ARRIETA y ROXI YAMILEX UGAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 2.769 y 113.510 respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A. (ROBICA), siendo sus apoderadas las abogadas MARIELA C. PEREZ ANZOLA GONZALEZ y MARIANELA GONZALEZ GUERRA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 124.521 y 75.513, respectivamente.
El recurso de apelación fue interpuesto en fecha 22 de noviembre de 2010 por la co-apoderada judicial de la parte actora abogada ROXY YAMILEX UGAS, y por auto de fecha 06 de diciembre de 2010, el a quo oye en un solo efecto la referida apelación y acuerda la remisión a este Juzgado Superior.
Por auto de fecha 14 de enero de 2011, se le da entrada al presente asunto y se fijó el décimo (10) día de despacho para la presentación de Informes.
Por auto de fecha 20 de enero del año 2011, la abogada ROXI UGAS, consigna escrito donde solicita se devuelva el presente asunto al Juzgado de procedencia, por cuanto en el presente expediente no hay apelación alguna.
Por auto de fecha 24 de enero de 2001, esta Alzada niega lo solicitado por la abogada ROXI UGAS, en su escrito de fecha 20 de enero de 2011.
En fecha 25 de enero de 2011, comparecen las abogadas MARIELA C. PEREZ ANZOLA y MARIANELA GONZALEZ, y consignan escrito de informes.
Por auto de fecha 28 de enero de 2011, siendo la oportunidad para la presentación de informes y por cuanto los mismos fueron presentados en fecha 25 de enero de 2011, esta Alzada los considera validamente propuestos con fundamento en la doctrina sentada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en la que reitera que los actos procesales ejercidos anticipadamente, son tempestivos y por tanto validos.
En fecha 01 de febrero de 2011, diligencia la abogada ROXI UGAS, y desiste de la apelación.
Por auto de fecha 14 de febrero de 2011, esta Alzada dice Vistos y fija un lapso de treinta (30) días para dictar sentencia.
Por auto de fecha 16 de febrero de 2011, esta Alzada Insta a la abogada ROXI UGAS, consignar Instrumento Poder o en su defecto copia certificada del mismo, a fin de pronunciarse sobre el desistimiento formulado.
En fecha 25 de febrero de 2011, diligencia la abogada ROXI UGAS, y consigna copia certificada del Instrumento Poder.
Ahora bien, este Tribunal para decidir sobre el desistimiento del recurso presentado por la apelante de autos, lo hace bajo las siguientes observaciones:
En el presente caso, la parte actora representada por su co-apoderada judicial abogada ROXI UGAS, identificada en autos, DESISTE del recurso de apelación que interpusiere en fecha 22 de noviembre de 2010 y consiga a solicitud de este Juzgador, copia certificada del documento poder a los fines de que esta Alzada se pronuncie sobre el mismo.
Cabe señalar, que el desistimiento del recurso de apelación, es el acto jurídico procesal del apelante por medio del cual renuncia expresamente al recurso de apelación que hubiere interpuesto en contra de alguna resolución del proceso y que tiene su soporte jurídico en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto…”. (Negrillas de la Alzada).
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa, que el mismo se trata de una materia sobre la cual no está prohibida la transacción y verificado como ha quedado que la parte que desiste, abogada ROXI UGAS tiene capacidad para ello, específicamente de la copia certificada del documento poder cursante al folio treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34) del cuaderno de recurso, (artículos 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 154 ejusdem), y no evidenciándose en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a la parte que desiste, este Tribunal considera lleno los extremos de Ley para que se imparta la homologación al desistimiento del recurso formulado, y así se decide.
DECISIÓN.
Por las razones antes señaladas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el Desistimiento del Recurso formulado por la abogada ROXI UGAS, antes identificada, actuando con su carácter de co-apoderada judicial de los demandantes de autos ciudadanos JESUS BOLIVAR y JOSE ALBERTO BOLIVAR MORENO, respecto del recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de noviembre de 2010, contra el auto dictado en fecha 20 de octubre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial sede El Tigre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Remítase al Tribunal de Procedencia en su oportunidad legal.
Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre a los nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TEMP.,
MEDARDO ANTONIO PAEZ
LA SECRETARIA
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL
En la misma fecha de hoy 09/03/2011, siendo las ocho y cuarenta y siete minutos de la mañana (08:47 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó al asunto BP12-R-2010-000320. Conste,
LA SECRETARIA
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL
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