SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2010-000198


PARTE SOLICITANTE CIUDADANO ELVIS JOSE VELASQUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº. 20.053.936.

ABOGADO ASISTENTE RONALD GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 96.403.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

MATERIA CIVIL-BIENES

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de Republica Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de recepción y distribución de documentos del circuito Judicial Civil Barcelona, procedió a la distribución del presente asunto, correspondiendo a este tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ELVIS JOSE VELASQUEZ MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº. 20.053.936, debidamente asistido por el abogado RONALD GOMEZ, inscrito en el Inprabogado bajo el numero 96403, mediante la cual solicita se le expida titulo supletorio sobre un vehiculo MARCA: LADA; MODELO: 21051; AÑO: 1992; SERIAL DE CARROCERIA: XTA210510N1311654; SERIAL DEL MOTOR: 2351673; COLOR: BLANCO; TIPO: SN; PLACA: XSR103, por cuanto en ninguna oficina de Registro de Automóvil existen documento alguno de este vehiculo puesto que al parecer se extraviaron y no han podido conseguirlo.
Ahora bien, examinado como ha sido el oficio Nº. 9700-072-5036, de fecha 13 de abril de 2010, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual, y la experticia adjunta, distinguida con el Nº.41 de fecha 13 de abril de 2010, mediante el cual determina que el vehiculo antes descrito “no presento solicitud alguna hasta la presente fecha “. Vistas así mismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos LEONARDO SARDI LEON Y XAVIER MARCANO ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.732.161 y 17.236.888, respectivamente, el primero de los nombraros Mecánico y el segundo Mensajero, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 11 de febrero de 2011 y bajo juramento declararon que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano ELVIS JOSE VELASQUEZ MARTINEZ; que les consta que el vehículo antes descrito lo posee desde hace un año y medio.
Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficiente Titulo Supletorio de propiedad y posesión a favor del ciudadano ELVIS JOSE VELASQUEZ MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº. 20.053.936., sobre un vehiculo MARCA: LADA; MODELO: 21051; AÑO: 1992; SERIAL DE CARROCERIA: XTA210510N1311654; SERIAL DEL MOTOR: 2351273; COLOR: BLANCO; TIPO: SN; PLACA: XSR103, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009-2006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su articulo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria de esta decisión. Así se decide.
La Juez Provisorio,

Abg. Maria Eugenia Pérez
La secretaria

Abg. Carmen Calma