SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2010-002805
PARTE SOLICITANTE CIUDADANO DOUGLAS MOISES YANEZ GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 4.814.536.
ABOGADO ASISTENTE JOIC CHRISTIAN YANEZ MOYA, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 94691.
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA CIVIL-BIENES
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de Republica Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de recepción y distribución de documentos del circuito Judicial Civil Barcelona, procedió a la distribución del presente asunto, correspondiendo a este tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano DOUGLAS MOISES YANEZ GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 4.814.536, debidamente asistido por el abogado JOIC CHRISTIAN YANEZ MOYA, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 94691, mediante la cual solicita se le expida titulo supletorio sobre un vehiculo PLACA: XLP-378; SERIAL DE CARROCERIA: AJE3JL-70298 F-3191; SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS; MARCA: FORD B-350; MODELO: ENCAVA; AÑO: 1988; COLOR: BLANCO CON FRANJAS AZUL Y ROJO; CLASE: MINIBUS, TIPO: MINIBUS ENCAVA; USO: TRANSPORTE PUBLICO, por cuanto este vehiculo me pertenece tal como consta en documento privado, debidamente reconocido su contenido y firma por ante el Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del estadp Anzoátegui, en fecha 20 de abril del año 2007, negociación realizada con el ciudadano JUAN JOSE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 5.861.769 por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 300.000,00), documento este que se acompaña a la presente solicitud.
II
Ahora bien, examinado como ha sido el oficio Nº. 9700-072-1194, de fecha 27 de enero de 2011, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub, Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, y la Experticia adjunta, distinguida con el Nº. 13, de fecha 26 de enero de 2011, mediante el cual, atención a comunicado Nº 947-10, de fecha 22 de noviembre de 2010, emanado de este Juzgado, informa que el vehiculo antes descrito sus seriales de carrocería, chasis, son originales, y que la unidad “presenta una denuncia por extravió de placa la fue interpuesta por ante esa subdelegación, quedando signada con el número I- 374. 432, en fecha 22-04- 2010
Vistas así mismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos PABLO ENRIQUE RODRIGUEZ y DANIEL ALBERTO GUZMAN Y, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.299.390 y 14.190.186 , respectivamente, el primero de los nombraros Mecánico, y el segundo Estudiante, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 10 de febrero de 2011 y bajo juramento declararon que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano DOUGLAS MOISES YANEZ GOMEZ; que les consta que es propietario de un vehiculo PLACA: XLP-378; SERIAL DE CARROCERIA: AJE3JL-70298 F-3191; SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS; MARCA: FORD B-350; MODELO: ENCAVA; AÑO: 1988; COLOR: BLANCO CON FRANJAS AZUL Y ROJO; CLASE: MINIBUS, TIPO: MINIBUS ENCAVA; USO: TRANSPORTE PUBLICO, desde el año 1998.
Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficiente Titulo Supletorio de propiedad y posesión a favor del ciudadano DOUGLAS MOISES YANEZ GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº. 4.814.536., sobre un vehiculo PLACA: XLP-378; SERIAL DE CARROCERIA: AJE3JL-70298 F-3191; SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS; MARCA: FORD B-350; MODELO: ENCAVA; AÑO: 1988; COLOR: BLANCO CON FRANJAS AZUL Y ROJO; CLASE: MINIBUS, TIPO: MINIBUS ENCAVA; USO: TRANSPORTE PUBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009-2006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su articulo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria de esta decisión. Así se decide.
La Juez Provisorio,
Abg. Maria Eugenia Pérez
La secretaria
Abg. Carmen Calma
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