Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2010-003062
PARTE SOLICITANTE CIUDADANOS JESUS CLEMENTE BARRERA CEBALLO, MARTINA BARRERA CEBALLO, FLOR ALICIA BARRERA CEBALLO, GEOVANIS RAFAEL CEBALLO Y ALEXIS RAFAEL GUAIPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números: 3.672.653, 5.196.361, 5.190.078, 8.304.833 y 8.263.894 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DAMELYS ACOSTA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Numero 15.191.910, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 109.084.
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
Consta en estas actuaciones que como efecto de la entrada en vigencia de la Resolución Nº . 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil-Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiente su conocimiento a este Tribunal.
A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud en comento, lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos JESUS CLEMENTE BARRERA CEBALLO, MARTINA BARRERA CEBALLO, FLOR ALICIA BARRERA CEBALLO, GEOVANIS RAFAEL CEBALLO Y ALEXIS RAFAEL GUAIPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números: 3.672.653, 5.196.361, 5.190.078, 8.304.833 y 8.263.894 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DAMELYS ACOSTA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Numero 15.191.910, e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 109.084, mediante la cual alega que en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en el sector Las Minas, Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar de Estado Anzoátegui, el cual denomina “ FINCA DON PEDRO “, de aproximadamente CUATRO CON VEINTIUN ( 4.21 ) HECTAREAS , alinderada por el NORTE : Carretera que conduce de la población de Naricual a la población de Araguita; por el SUR : Predio que pertenece o perteneció a Antonio Rangel; por el ESTE : Carretera que conduce a la población de Minas de Naricual; y por el OESTE Terreno que pertenece o perteneció a Elena Romero; “…Con esfuerzo y recursos propios hemos fomentado una serie de bienhechurías tales como: Cercas, estantes de madera y alambre de púas, una casa con paredes de bloque y techo de zinc, con tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) baño, y una (01) cocina-comedor, tres (03) tanques de agua, el primero de ocho (08) metros de largo por cuatro (04) metros de ancho, el segundo de cinco (05) metros de largo por doscientos cincuenta (250) de ancho y el tercero de cuatro (04) metros de ancho por doscientos ochenta (280) metros de largo, un (01) corral para cría de cerdos, sin techo, treinta (30) árboles de piña, quince (15) árboles de mango, sesenta (60) árboles de aguacate, veinte (20) árboles de naranja, diez (10) árboles de limón, diez (10) árboles de guanábana, ocho (08) árboles de onoto, diez (10) árboles de mandarina, diez (10) árboles de ciruela, diez (10) árboles de coco, diez (10) árboles de castaña, diez (10) árboles de café y un manantial de azufre que sirve para surtir de agua los tanques.
Admitida la solicitud, este Tribunal acordó oficiar al Instituto Nacional de Tierras, organismo este que mediante comunicación de fecha 20 de enero de 2011, informe a este Tribunal que la “la condición jurídica del predio in comento determinó que el lote de terreno forma parte de mayor extensión de terreno denominado Asentamiento Campesino Concepción de Araguita, propiedad del Instituto Nacional de Tierras según consta en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, bajo el Nº. 65, folios 166 al 169, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre de 1961. Por lo tanto este Instituto no tiene objeción alguna en cuanto a la expedición del titulo solicitado”.
Vistas igualmente las declaraciones de los ciudadanos WLADIMIR ALCIDES BLANCO y MARCO ANTONIO SEA PADRINO, titular de la cédula de identidad Nº. 15.705. 533 y 11.673. 398, este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, este administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley y conforme a lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alegan los ciudadanos JESUS CLEMENTE BARRERA CEBALLO, MARTINA BARRERA CEBALLO, FLOR ALICIA BARRERA CEBALLO, GEOVANIS RAFAEL CEBALLO Y ALEXIS RAFAEL GUAIPO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números: 3.672.653, 5.196.361, 5.190.078, 8.304.833 y 8.263.894 respectivamente, sobre las bienhechurías que se especifican precedentemente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en originales, Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009-2006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su articulo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria de esta decisión. Así se decide.
La Juez Provisorio,
Abg. Maria Eugenia Pérez
La secretaria
Abg. Carmen Calma
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