15/03/2011 12:45:19 p.m.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-M-2011-000045

PARTE DEMANDANTE LUIS ALEXANDER SOSA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.259.559

ABOGADO ASISTENTE Ciudadano LUIS MIGUEL ALFONZO SOSA, titular de la cédula de identidad Nº.,16.916.006, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 139. 163.

PARTE DEMANDADA MILAGROS CHACIN DE ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8. 233.911.

MOTIVO COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio.

MATERIA MERCANTIL.

CUANTIA Bs. 7.793,00

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Ahora bien, en el libelo de la demanda por cobro de bolívares, por el procedimiento intimatorio, se pide la intimación de la parte demandada, o deudora en “CENTRO COMERCIAL PEÑON DEL FARO PISO 1 LOCAL CENTRO DE ESTETICA MILAGROS”, Lechería, estado Anzoátegui.
En este sentido el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que se competente por la materia y por el valor, según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”
En razón de lo antes expuesto, y tomando en consideración que en el libelo de la demanda se pide la intimación de la parte demandada en la ciudad de Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja de este estado , este Tribunal se declara incompetente por el territorio para conocer de la demanda en comento, y declina su conocimiento en el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de esta misma Circunscripción Judicial.
Ahora bien, como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en su artículo 1, se modificó a nivel nacional las competencias para conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos en materia mercantil, a los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, “cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)”. En el sub judice la cuantía fue estimada siete mil setecientos noventa y tres bolívares (Bs. 7.793,00) , lo que significa que la cuantía no excede de tres mil (3.000) unidades Tributarias a que hace referencia la citada Resolución, y en razón de lo expuesto, el Tribunal competente para conocer de la demanda en comento, tanto por el territorio como por la cuantía, conforme lo establece el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil antes citado, es el Tribunal del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Lechería , a donde este Juzgado, acuerda remitir la acción por Cobro de Bolívares, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por el ciudadano LUIS ALEXANDER SOSA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.259.559, debidamente asistido por el ciudadano LUIS MIGUEL ALFONZO SOSA, titular de la cédula de identidad Nº.,16.916.006, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 139. 163, contra la ciudadana MILAGROS CHACIN DE ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8. 233.911.
En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al mencionado Juzgado, una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento, a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez

La Secretaria ,

Abog. Carmen Calma