15/03/2011 03:07:53 p.m.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2010-003208

PARTE SOLICITANTE SALEIKA NAZARETH GUAIMAUTO GOMEZ, y JESUS RAFAEL FIGUEROA ROCCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20. 683. 028 y 14. 620.688, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE ALI RAFAEL SALAVERRIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 98. 186.


MOTIVO: SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS


MATERIA CIVIL-FAMILIA


Consta en estas actuaciones:
Que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, donde se recibe por auto de fecha 13 de DICIEMBRE de 2010.
Que por auto de fecha 10 de enero de 2011, este Tribunal insto a los precedentemente mencionados ciudadanos que consignen copia certificada del acta de Matrimonio Civil celebrado entre ellos, para lo cual se les concedió un lapso de tres días de Despacho siguientes a la reseñada fecha.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy, con creces , mas de tres (03) días de Despacho , sin que la parte interesada haya consignado el documento al que se ha hecho referencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la demanda solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada por los ciudadanos SALEIKA NAZARETH GUAIMAUTO GOMEZ, y JESUS RAFAEL FIGUEROA ROCCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20. 683. 028 y 14. 620.688, respectivamente.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese,e regístrese, agréguese a los autos
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez



La Secretaria,

Abog. Carmen Calma












ASUNTO : BP02-M-2010-003208