15/03/2011 02:27:27 p.m.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-000054

PARTES SOLICITANTES GEORGE SCHREIBER ROSENTAL y GRICENYS ANGELIC GUTIERREZ IRUMBE, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7. 683. 083. y 12.060.676, respectivamente, de estado civil Divorciados

ABOGADO ASISTENTE Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MARIN FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 120. 530.


MOTIVO PARTICION Y LIQUIDACION DE FORMA AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL.

MATERIA FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, al respecto este Juzgado Observa:
I
Vista la Solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos GEORGE SCHREIBER ROSENTAL y GRICENYS ANGELIC GUTIERREZ IRUMBE, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.683. 083 y 12.060.676, respectivamente, de estado civil Divorciados, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MARIN FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 120. 530, junto con anexos, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Por cuanto solicitud en comento, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada en la misma forma, términos y condiciones establecidos de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos GEORGE SCHREIBER ROSENTAL y GRICENYS ANGELIC GUTIERREZ IRUMBE, precedentemente identificados, en el escrito que corre inserto a los folios uno (01) y dos (02) del presente Asunto; conforme al cual, “(…)1.BIENHECHURIAS EN BARRIO CAMPO AJURO, MATURIN. Bienhechurías consistentes en una casa de techo do zinc, paredes de bloques y piso de cemento; construida sobre una parcela de propiedad municipal, identificada con el Nº. 140, y ubicada en el Barrio Campo Ajuro de la ciudad de Maturín, Estado Monagas. Que tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRDOS (400 MTS2), determinada por las siguientes dimensiones: DIECINUEVE METROS lineales (19 ML) de frente por VEINTISEIS METROS lineales de fondo (26 ML) ; y alinderada de la siguiente manera: Norte: Con casa que es o fue del señor, Vicente Díaz; Sur: Con casa que es o fue del señor Julio Crespo; Este: Casa que es o fue de la señora Rafaela Castro; y Oeste: Con casa que es o fue del señor Julio Crespo. Adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal, a nombre del entonces cónyuge GEORGE SCHREIBER ROSENTAL mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Maturín, estado Monagas, donde quedó anotado bajo el Nº. 21, Tomo 66, de fecha 13 de mayo de 2003; posteriormente protocolizado en fecha 21 -04- 2009, ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer circuito, del Municipio Maturín, del estado Monagas, donde quedó inserto bajo el Nº. 33, Tomo 03, folios del 261 al 269, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2009 (Anexo marcado “B”), dichas bienhechurías no presentan gravamen ni deudas por cancelar y son justipreciamos actualmente en un monto de ochenta mil bolívares fuertes (Bs. 80.000,00) 2. Apartamento Edificio San José. Porlamar, estado Nueva Esparta…Totalmente equipado de 66, 58 mts de superficie, ubicado en el tercer nivel , piso 1, del Edificio San José, sector Este, de la ciudad de Porlamar, jurisdicción del Municipio Mariño, del estado Nueva Esparta; identificado con las siglas 1- 2, y alinderado de la siguiente manera: Norte: Fachada Norte del Edificio, calle Jesús María Patiño; Sur: Con el Apartamento Nº. 1- C; Este: Con el Apartamento 1-C, y hall de ascensores; y Oeste: Con fachada Oeste y Calle Fermín. Dicho inmueble aunque fue adquirido en fecha 01.10.2002, con antelación a la vigencia de la comunidad conyugal a nombre de GEORGE SCHREIBER ROSENTAL mediante documento autenticado, protocolizado en fecha 01- 10- 2002, ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, donde quedó inserto bajo el Nº. 03- Tomo 01,. Folios del 14 al 19, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2002 (Anexo marcado C); fue cancelado durante la vigencia de la comunidad conyugal, con lo que pasa a formar parte de ella en la proporción del pago, así como también forman parte de la comunidad las mejoras y plusvalías llevada a cabo en el transcurrir del tiempo, con caudal patrimonial propio de la extinta comunidad conyugal; dichos inmuebles es justipreciados actualmente en un monto de SETECIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.700.000,00) y no presentan gravamen ,ni deudas por cancelar; pero la proporción perteneciente a la comunidad es estimada por nosotros en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS ( BS. 40.000,00) . 3. Apartamento S- E3- C-38. CONJUNTO MORRO HUMBOLT…ubicado en el Edificio E- 3 , del sector 3, del Conjunto Residencial Morro Humbolt, ubicado en el Complejo Turístico el Morro , sector Aqua- Villas, parcela M- 6, en jurisdicción del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui, distinguido con el Nº. S- E3- C- 38, con una superficie de ochenta y dos metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados ( 82.98 m2) , el cual consta de: Star, comedor, balcón, cocina, lavandero, pasillo de acceso a los dormitorios, habitación principal con cuarto de baño interior y closet; dos habitaciones auxiliares, con closet, cada una de ellas y una sala de baño auxiliar, y cuyos linderos son: Norte: Con zona verde de por medio, que lo separa de la fachada Sur del Cuerpo B, del Edificio 2 (E-2), y parcialmente con el núcleo central de escaleras, ductos y pasillos de circulación del mismo cuerpo; Sur: Zona verde y veredas de por medio que lo separa de la plazoleta Sur y del mismo sector 3 (E-3); Este: Zona verde que lo separa de puestos de estacionamientos del sector y Oeste: Parcialmente con escaleras de circulación comunes y parcialmente con el Apartamento Nº. 3-7. del cuerpo C, del mismo Edificio 3 (E-3). Dicho inmueble aunque fue adquirido en fecha 14-01-2002, con antelación a la vigencia de la comunidad conyugal, a nombre GEORGE SCHREIBER ROSENTAL, mediante documento autenticado, protocolizado en fecha 01- 10- 2002, ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui, donde quedo inserto bajo el Nº. 25, Tomo 01, folios del 211 al 214, Protocolo Primero, primer trimestre del año 2002 (Anexo Marcado D); y fue refraccionado y mejorado en vigencia de la comunidad de gananciales con caudal patrimonial de la misma; pasando así a formar parte de la comunidad en proporción a las mejoras y plusvalías presentes en el mismo. Dicho inmueble es justipreciado actualmente en un monto de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) y no presentan gravámenes ni deudas por cancelar; siendo la proporción perteneciente a la comunidad, estimada por nosotros en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00).En razón a las enunciaciones precedentes, estimamos el activo de la comunidad conyugal, en un monto de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), de igual forma declaramos la inexistencia de pasivos, con lo cual el patrimonio líquido y partible, se estima en CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), exactos, siendo la porción estimada para cada comunero la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00), en razón del 50% que le es atribuible por Ley. En consecuencia y en virtud de que los montos atribuidos , están representados en los bienes descritos con anterioridad, estimamos conveniente hacer las adjudicaciones siguientes:….DE LA PARTICION CONVENIDA: ADJUDICACIONES: Para pagar a la ciudadana GRICENYS ANGELIC GUTIERREZ IRUMBE, antes identificada lo que le corresponde en bienes de la sociedad conyugal, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad el bien identificado con el ordinal 1, en el Capítulo número 2, identificado como en cuerpo de bienes, y consiste: 1.- Bienhechurías en Barrio Campo Ajuro, Maturín. Para pagar al ciudadano GEORGE SCHREIBER ROSENTAL antes identificado, lo que le corresponde en bienes de la sociedad conyugal, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad los bienes identificados con los ordinales 2 y 3, del Capítulo Nº. 2, identificado como el cuerpo de Bienes y consistentes en los derechos de la Comunidad sobre los inmuebles. 2.- Apartamento Edificio San José, Porlamar, estado Nueva Esparta y 3.- Apartamento S-E3- C-38, conjunto Morro Humbolt. En virtud de las adjudicaciones precedentes, damos por disueltas en forma definitiva la comunidad conyugal instaurada en razón al vínculo matrimonial que nos unió; nos hacemos recíprocamente la tradición de los bienes adjudicados, y declaramos la inexistencia de deudas entre nosotros. De igual forma expresamente declaramos que con anterioridad de la presente partición, dispusimos de forma consciente y autorizado por ambos cónyuges, de un conjunto de bienes también pertenecientes a la comunidad y los cuales creemos prudente anunciar. DE LOS BIENES DISPUESTOS ANTES DE LA PARTICION. 4.- Vehículo Corolla, placa BAA-21H. Vehículo automotor, adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal a nombre del entonces cónyuge GEORGE SCHREIBER ROSENTAL Según puede evidenciarse en documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, de fecha 06 de agosto de 2003, donde quedó anotado bajo el Nº. 16, Tomo 54, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Dicho bien no presentaba gravamen y fue dispuesto en fecha 26 de noviembre de 2004, con la anuencia de ambos co-propietarios, por la cantidad equivalente de doce mil bolívares (Bs. 12.000,00); monto que fue partido por mitad y entregado a cada co-propietario. 5.-Vehículo Sport Wagon Placas AAK58X Vehículo automotor, adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal a nombre del entonces cónyuge GEORGE SCHREIBER ROSENTAL...Según puede evidenciarse en documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta, Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 02 de noviembre de 2004, donde quedó anotado bajo el Nº. 38, Tomo 52, de Los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Dicho bien no presentaba gravamen y fue dispuesto, con la anuencia de ambos co-propietarios, por la cantidad equivalente de doce mil bolívares (Bs. 12.000,00); monto que fue partido por mitad y entregado a cada co-propietario. 6.- Vehículo Volks Wagen, placas 003-768. Vehículo automotor, adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal a nombre del entonces cónyuge GEORGE SCHREIBER ROSENTAL Según puede evidenciarse en documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Porlamar, estado Nueva Esparta, de fecha 02 de febrero de 2004, donde quedó anotado bajo el Nº. 42, Tomo 09, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Dicho bien no presentaba gravamen y fue dispuesto con la anuencia de ambos co-propietarios, por la cantidad equivalente de doce mil bolívares (Bs. 12.000,00); monto que fue partido por mitad y entregado a cada co-propietario (…)”
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma