15/03/2011 01:17:03 p.m.
Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2009-001293
PARTE DEMANDANTE Ciudadana EMILIA TAYUPO DE TAYUPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1. 167. 274.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA Ramona Tayupo, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 55.303
PARTE DEMANDADA ODALIS RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 239. 124
MOTIVO DEMANDA POR DESALOJO DE INMUEBLE
MATERIA CIVIL- BIENES
Consta en estas actuaciones:
Que por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, correspondió el conocimiento del presente Asunto a este Tribunal, donde se admite por auto de fecha 02 de junio de 2009, acordando el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda, por el procedimiento Breve.
Que mediante diligencia actuación de fecha 17 de septiembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal consigna recibo y compulsa, por cuanto no fue posible localizar a la parte demandada.
Por auto de fecha 16 de octubre de 2009, este Tribunal a solicitud de la parte demandante, ordenó la citación de la demandada, mediante Cartel acordando su publicación en los diarios El Norte, de esta ciudad, y El Tiempo de la ciudad de Puerto La Cruz, ambas de este estado.
Que en actuación de fecha 11 de noviembre de 2009, vuelto el folio treinta y uno (31) del expediente, la Secretaria del Tribunal dejó constancia en autos de haber entregado a la parte demandante el Cartel de citación , a los fines de su publicación.
Que en diligencia de fecha 26 de noviembre de 2010, luego de haber transcurrido mas de un año, la ciudadana Emilia Tayupo de Tayupo, asistida por la Abogada Ramona Tayupo, alegó que le ha sido imposible publicar los Carteles de citación ordenados, “por causa de que no puedo sufragar los gastos de dicha publicación”, y solicito al Tribunal se realice nuevamente la citación personal de la parte demandada.
Ahora bien, en diligencia de fecha tres (03) de marzo de dos mil once, la ciudadana EMILIA TAYUPO DE TAYUPO, identificada supra, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LARRY AQUIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 63.374, desistió del Procedimiento, solicitando el archivo del expediente.
Este Tribunal, conforme a lo establecido en el articulo 265, en armonía con el 266, ambos del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto por el cual la parte demandante, ciudadana EMILIA TAYUPO DE TAYUPO, identificada supra, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LARRY AQUIAS, desiste del presente procedimiento, lo homologa, y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con ocasión de la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE, interpuesta por la ciudadana EMILIA TAYUPO DE TAYUPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1. 167. 274, contra la ciudadana EMILIA TAYUPO DE TAYUPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1. 167. 274. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma.
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