15/03/2011 12:32:39 p.m.
Sentencia interlocutoria
Con fuerza de definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2010-000037
PARTE DEMANDANTE BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad mercantil, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 04 de abril de 2000, bajo el Nro. 48, Tomo 46-A.Pro,

REPRESENTANTE LEGAL
DE LA PARTE DEMANDANTE MARCO TULIO ORTEGA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.917.169.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE AUGUSTO ADOLFO CALZADILLA, PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, IRIS CARMONA, PABLO ALVAREZ, OTTO LUIS PEREZ BURELLI, JUDITH BASTARDO TIAPIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.620, 38.942. 59. 868, 39. 582, 59.868, 41. 551, respectivamente.


PARTE DEMANDADA LEONARDO FABIO HERNANDEZ ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.902.281.

MOTIVO RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA DE VEHICULO CON RESERVA DE DOMINIO.

MATERIA CIVIL- BIENES.


Consta en estas actuaciones:
Que por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, correspondió el conocimiento del presente Asunto a este Tribunal, donde se admite por auto de fecha 18 de septiembre de 2009, acordando el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda, por el procedimiento Breve.
Por auto de fecha 10 de mayo de 2010, este Juzgado admite reforma del libelo de la demanda, acordando el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda.
Mediante comunicación de fecha 28 de junio de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigno recibo y compulsa por falta de impulso procesal
A solicitud de la parte demandante, este Tribunal decretó medida de secuestro sobre el bien mueble objeto de la presente acción, abriendo al efecto el cuaderno separado de medidas BN02-X- 2010- 000015. Se oficio lo conducente, en fecha 09 de abril de 2010, al ciudadano Comandante del cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre de la Unidad Estatal Nº. 21, del Municipio Simón Bolívar de este estado.
Ahora bien, en actuación de fecha 02 de marzo de 2011, el co-apoderado judicial de la parte demandante, abogado PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, identificado supra, alego que “ Dado el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el demandado, es decir el pago de la deuda mantenida para con mi representada, es por lo que solicito a este Tribunal se sirva archivar el presente expediente y devolver los originales, previa certificación en autos…Otro Si desisto del procedimiento y pido la homologación del presente desistimiento…(fd0).Ilegible. Hay un sello húmedo con la leyenda siguiente “Pérez Burelli & Calzadilla. Firma de Abogados. Pedro Luis Pérez Burelli”.
Este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 265, en armonía con el 266, ambos del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto por el cual la parte demandante, a través de su apoderado judicial PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, desiste del procedimiento, lo homologa, y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con ocasión de la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad mercantil, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 04 de abril de 2000, bajo el Nro. 48, Tomo 46-A. Pro, contra el ciudadano LEONARDO FABIO HERNANDEZ ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.902.281.
En consecuencia se levanta la medida de secuestro dictada por este Tribunal en fecha 09 de abril de 2010, recaída sobre el vehículo MARCA: FIAT, PLACA: NBA53O, MODELO: SIENA HLX 1.8 8V RS2, AÑO: 2008, COLOR: GRIS CROMO, SERIAL DEL MOTOR: 1V0336156, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; oficiándose lo conducente al ciudadano Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre de la Unidad Estatal Nº. 21, del Municipio Simón bolívar del estado Anzoátegui, a los fines legales consiguientes.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la parte demandante, se acuerda devolver los documentos originales acompañados al libelo de la demanda
Se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma.