SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-000214
PARTE SOLICITANTE Ciudadanos LIGIA MARGARITA LOPEZ GOITIA, ARGENIS RAFAEL LOPEZ GOITIA, IRMA ROSA LOPEZ DE MAITA, LEONEL JOSE LOPEZ GOITIA Y JOSE PARUCHO GOITIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.219.195, 4.213.565, 4.900.645, 5.488.116 y 1.189.829.

ABOGADO ASISTENTE YHONDARWYS ARGENIS PEÑA LEGUIZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 135.036.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

I

Mediante escrito de fecha 03 de febrero de 2011, los ciudadanos LIGIA MARGARITA LOPEZ GOITIA, ARGENIS RAFAEL LOPEZ GOITIA, IRMA ROSA LOPEZ DE MAITA, LEONEL JOSE LOPEZ GOITIA, Y JOSE PARUCHO GOITIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.219.195, 4.213.565, 4.900.645, 5.488.116 y 1.189.829, debidamente asistida por el abogado en ejercicio YHONDARWYS ARGENIS PEÑA LEGUIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.036, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los de cujus CARMEN GABINA GITIA DE LOPEZ y JOSE ENCARNACION LOPEZ YAGUARATTY, fallecidos en fecha 25 de agosto de 2009 y 26 de febrero de 1998.
II
Al escrito en referencia los ciudadanos LIGIA MARGARITA LOPEZ GOITIA, ARGENIS RAFAEL LOPEZ GOITIA, IRMA ROSA LOPEZ DE MAITA, LEONEL JOSE LOPEZ GOITIA, Y JOSE PARUCHO GOITIA acompañaron las siguientes documentaciones:
Copia certificada del Acta de Defunción de quienes en vida se llamaran CARMEN GABINA GOITIA DE LOPEZ, y JOSE ENCARNACIÓN LOPEZ YAGUARATTY, inscribiéndose en las actas que fallecieron la primera el 25 de agosto de 2009 y el segundo 26 de febrero de 1998, quien eran venezolanos, mayor de edad, portadores de las cédulas de identidad números 5.483.146 y 1.187.567, sus hijos LIGIA MARGARITA LOPEZ GOITIA, ARGENIS RAFAEL LOPEZ GOITIA, IRMA ROSA LOPEZ DE MAITA, LEONEL JOSE LOPEZ GOITIA, Y JOSE PARUCHO GOITIA.
Copias certificadas de las Actas de nacimientos de los ciudadanos Ligia Margarita, Irma Rosa, Leonel José Parucho.
Copia certificada de los Datos Filiatorios de los ciudadanos Argenis José López Goitia.
Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos José Encarnación López Yaguaratty y Carmen Gabina Gotilla de López
Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos precedentemente mencionados
En fecha 03 de Marzo de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos Ruperto Calderón y Miguel Pedrique, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.195.536 y 784.678, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos LIGIA MARGARITA LOPEZ GOITIA, ARGENIS RAFAEL LOPEZ GOITIA, IRMA ROSA LOPEZ DE MAITA, LEONEL JOSE LOPEZ GOITIA, Y JOSE PARUCHO GOITIA; que les constan que los mencionados ciudadanos son los Únicos Universales Herederos de los De Cujus Carmen Goitia y José López y que no deja otros descendientes legítimos, ni hijos reconocidos.


III
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos Ruperto Calderón y Miguel Pedrique, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos LIGIA MARGARITA LOPEZ GOITIA, ARGENIS RAFAEL LOPEZ GOITIA, IRMA ROSA LOPEZ DE MAITA, LEONEL JOSE LOPEZ GOITIA, Y JOSE PARUCHO GOITIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números. 4.219.195, 4.213.565, 4.900.645, 5.488.116 y 1.189.829, respectivamente sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus CARMEN GABINA GOITIA DE LOPEZ Y JOSÉ ENCARNACION LÓPEZ YAGUARATTY, quienes conforme consta de las actas de Defunciones acompañadas a la solicitud bajo examen, eran mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 5.483.146 y 1.187.567, respectivamente y quienes fallecieron en fechas 25 de agosto de 2009 y 26 de febrero de 1998; respectivamente, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma