Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-000239
PARTE SOLICITANTE Ciudadana MARIA DEL CARMEN RIOS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.668.484, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ELIZABETH CELESTINA, ROCCO JESUS, MARGARITA JOSEFINA, PEDRO JOSE, FRANCISCO JOSE, Y SARA MARGARITA NUEZ RIOS, venezolanos, mayores de edad.

ABOGADO ASISTENTE ERNESTO CARINI GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 41.413.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 07 de febrero de 2011, la ciudadana MARIA DEL CARMEN RIOS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.668.484, en su propio nombre y representación de sus hijos ELIZABETH CELESTINA NUEZ RIOS, ROCCO JESUS NUEZ RIOS, MARGARITA JOSEFINA NUEZ RIOS, PEDRO JOSE NUEZ RIOS, FRNACISCO JOSE NUEZ RIOS Y SARA MARGARITA NUEZ RIOS, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ERNESTO CARINI GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.413, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, y la documentación acompañada a la solicitud, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus FRANCISCO NUEZ NUEZ.
II
Al escrito en referencia la precedentemente mencionada ciudadana MARIA DEL CARMEN RIOS SALAZAR acompañó la siguiente documentación:
Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara FRANCISCO NUEZ NUEZ, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 17 de Junio de 2008, quien era de nacionalidad Española, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número E-534.119, sus hijos ELIZABETH CELESTINA NUEZ RIOS, ROCCO JESUS NUEZ RIOS, MARGARITA JOSEFINA NUEZ RIOS, PEDRO JOSE NUEZ RIOS, FRNACISCO JOSE NUEZ RIOS Y SARA MARGARITA NUEZ RIOS.
Original de Constancia de Convivencia Familiar de Difunto, expedida por la Junta Parroquial Del Carmen, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en la que se dejo asentado que entre los ciudadanos Maria del Carmen Ríos y Francisco Nuez, portadores de las cédulas de identidad Nros. 3.668.484 y E- 534.119, respectivamente, en la que se deja constancia que los mencionados ciudadanos vivieron una relación Familiar, desde aproximadamente 41 años, y procrearon seis (6) hijos, de nombre ELIZABETH, ROCCO DE JESUS, MARGARITA, PEDRO, FRANCISCO, SARA NUEZ, teniendo como sitio de residencia calle Zulia Nº. 22, B/ Sucre, Barcelona
Copias certificadas de las Actas de nacimientos de los ciudadanos Pedro José Francisco José, Margarita Josefina, Sara Margarita, Rocco Jesús y Elizabeth Celestina, hijos de los ciudadanos Francisco Nuez y Maria del Carmen Ríos.
En fecha 04 de Marzo de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos Rosa Bernarda Pérez de Blandino y Yamauri del Carmen Caigua, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.442.596 y 8.297.121, quienes bajo juramento declararon, que conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana Maria del Carmen Ríos y a sus prenombrados hijos, y que son los Únicos Universales Herederos del De Cujus Francisco Nuez Nuez y que no deja otros descendientes legítimos, ni hijos reconocidos.
III
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los Rosa Bernarda Pérez de Blandino y Yamauri del Carmen Caigua, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos MARIA DEL CARMEN RIOS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.668.484, ELIZABETH CELESTINA NUEZ RIOS, ROCCO JESUS NUEZ RIOS, MARGARITA JOSEFINA NUEZ RIOS, PEDRO JOSE NUEZ RIOS, FRANCISCO JOSE NUEZ RIOS Y SARA MARGARITA NUEZ RIOS, venezolanos, mayores de edad, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FRANCISCO NUEZ NUEZ, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°. E-534.119, y quien falleció en fecha 17 de junio de 2008; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma