SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2010-000896

PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS LAYA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.264.785

APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE GLORIANA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12. 919.788, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87. 438.



PARTE DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nº. 52. Tomo A., de fecha 12 de agosto de 1964.


MOTIVO DEMANDA COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.



MATERIA CIVIL PERSONAL


Previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos –Civil- Barcelona, correspondió el conocimiento la demanda en comento a este Tribunal, el cual por auto de fecha 27 de octubre de 2010, la admite por el procedimiento breve y acuerda el emplazamiento de la parte demandada, para la contestación de la demanda, concediéndosele como termino de la distancia cuatro (4) días; se ordeno librar la compulsa respectiva.
Mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2010, la apoderada judicial de la parte demandante Gloriana Aguilera, ratificó la medida de embargo preventivo sobres bienes propiedad de la demandada, solicitada en el libelo de la demanda.
En fecha 27 de octubre de 2010, la abogada Gloriana Aguilera, pidió al Tribunal la entrega de la compulsa, con la finalidad de gestionar la citación de la parte demandada, lo cual fundamento en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil y fue acordado por auto de fecha 02 de noviembre de 2010, ordenando este Tribunal la entrega de la boleta la cual la recibió la mencionada apoderada judicial el 04 de noviembre de 2010.
Mediante diligencias de fechas 23 de noviembre de 2010, 24 de enero de 2011, y 31 de enero de 2011, la parte demandante ratificó la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada.
En diligencia de fecha 10 de febrero de 2011, la abogada Gloriana Aguilera, consigno “copia de la solicitud y recibo de la compulsa antes los Juzgados Distribuidores del Municipio del Área Metropolitana de Caracas, todo ello a los fines de que surta sus efectos legales”, ratificando la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada.
Planteada así la situación, en el presente Asunto, este Tribunal observa:
Por auto de fecha 27 de octubre de 2010, este Tribunal admite la demanda y acuerda el emplazamiento de la parte demandada para la contestación a la demanda por el procedimiento breve, concediéndole cuatro (04) días de término de la distancia.
En la misma fecha 27 de octubre de 2010, la apoderada judicial de la parte demandante, abogada GLORIA AGUILERA, solicita la entrega de la compulsa para gestionar personalmente la citación de la parte demandada, conforme a lo preceptuado en el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado y entrega la compulsa en fecha 04 de noviembre de 2010, conforme consta al vuelto del folio doscientos veintiséis (226).
El 10 de febrero de 2011, la apoderada judicial de la parte demandante, abogada GLORIANA AGUILERA, consigna en autos, conforme lo alega en su diligencia “copia de la solicitud y recibo de la compulsa antes los Juzgados Distribuidores del Municipio del Área Metropolitana de Caracas, todo ello a los fines de que surta sus efectos legales”.
Revisado el documento en referencia, este Tribunal observa que se trata de una copia simple emitida por la U.R.D.D., del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de enero de 2011, en la que se inscribe lo siguiente “COMPROBANTE DE RECEPCION DE UN ASUNTO NUEVO. En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en la fecha de hoy 27 de Enero de 2011 siendo las 3: 29 PM., se recibió escrito constante de un (1) folio útil presentado por la abogada Gloriana Aguilera…quien actúa en su condición de apoderada judicial del ciudadano José Luis Laya Garcia…, parte actora,, adjunto a compulsa contenta de ocho (08) folios útiles, a los fines que se practique la citación de la parte demandada sociedad mercantil Vidrios Venezolanos Extra C.A ( VIVEX); (Subrayado del Tribunal), todo con motivo del juicio seguido por las referidas partes por ante el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui….Distribuido al Juzgado DECIMO SEXTO (16) de Municipio”.
Del documento bajo examen se constata que una vez retirada de ante este Tribunal la compulsa por la apoderada judicial de la parte demandante, Abogada Gloriana Aguilera, 04 de noviembre de 2010, con la finalidad de gestiona personalmente la citación de la parte demandada, la mantuvo en su poder dos (02) meses y veinticinco (25) días, sin que durante dicho lapso haya gestionado la citación de la parte demandada, por cuanto como se dijo supra es el 27 de enero de 2011 ,luego de transcurrido el antes referido, cuando presente escrito junto con compulsa por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo por distribución al Juzgado Décimo Sexto de Municipio.
De manera que al haber permanecido la compulsa en poder de la parte demandante, por un lapso superior a los treinta (30) días, como se ha señalado anteriormente, en el presente asunto ha operado la Perención de la Instancia,, conforme a lo establecido en el articulo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, y así lo declarara este Tribunal, en armonía con el artículo 269 eiusdem, en el dispositivo de este fallo. Así se declara

DECISION:

Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS LAYA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.264.785, a través de su apoderada judicial , GLORIANA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12. 919.788, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87. 438, contra la SOCIEDAD MERCANTIL VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nº. 52. Tomo A., de fecha 12 de agosto de 1964., ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1º, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma
En la misma fecha,17/03/2011, siendo las 09:21:06 a.m. se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria

Abog. Carmen Calma