SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-000075

PARTE SOLICITANTE Ciudadana ROSA CATALINA TAYUPO DE GUANARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.200.339

ABOGADO ASISTENTE JUAN CARLOS GALINDO LUNA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 27.556.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 19 de enero de 2011, la ciudadana ROSA CATALINA TAYUPO DE GUANARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.200.339, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS GALINDO LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.556, solicitó que conforme documentación acompañada a la solicitud e interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, la declare junto con sus hijos SOBEIDA GUANARE TAYUPO, JACQUELINE JOSEFINA GUANARE TAYUPO, YASMIN COROMOTO GUANARE TAYUPO, JOSE LUIS GUANARE TAYUPO, LUCY DEL CARMEN GUANARE TAYUPO Y PEDRO JOSE GUANARE TAYUPO, venezolanos, mayores, de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 247.258, 8.269.216, 8.278.736, 8. 280.766, 13. 710. 555 y 12. 978. 313, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus PEDRO JOSE GUANARE SALAZAR, en vida era de nacionalidad venezolana,, jubilado,, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 190. 283, fallecido en fecha 23 de septiembre de 2010.
II
Al escrito en referencia la precedentemente mencionada ciudadana ROSA CATALINA TAYUPO DE GUANARE acompañó la siguiente documentación:
Original del Acta de Defunción de quien en vida se llamara: PEDRO JOSE GUANARE SALAZAR , inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 23 de Septiembre de dos mil diez (2010), quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1.190.283, su cónyuge ROSA CATALINA TAYUPO DE GUANARE, sus hijos SOBEIDA GUANARE TAYUPO DE DIAZ, JACQUELINE JOSEFINA GUANARE TAYUPO, YASMIN COROMOTO GUANARE TAYUPO, JOSE LUIS GUANARE TAYUPO, LUCY DEL CARMEN GUANARE TAYUPO Y PEDRO JOSE GUANARE TAYUPO.-
Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos PEDRO JOSE GUANARE SALAZAR y ROSA CATALINA TAYUPO, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha, de fecha 14 de febrero de mil novecientos sesenta y seis (1.966).
Copia fotostática de la cédula de identidad Nº. 8. 200.339, correspondiente a Rosa Catalina Tayupo de Guanare.
Copias de las Actas de nacimientos de los hijos procreados de la relación matrimonial entre PEDRO JOSE GUANARE SALAZAR y ROSA CATALINA TAYUPO
En fecha 03 de Marzo de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos ISMENIA MARIA GRATEROL AZUAJE y LEONIDAS FERNANDEZ GARCIA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.910.045 y 3.173.501, quienes bajo juramento declararon, que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano PEDRO JOSE GUANARE SALAZAR y a su esposa e hijos, antes mencionados y que son los Únicos Universales Herederos del De Cujus PEDRO JOSE GUANARE SALAZAR y que no deja otros descendientes legítimos, ni hijos reconocidos.
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ISMENIA MARIA GRATEROL AZUAJE y LEONIDAS FERNANDEZ GARCIA FERNANDEZ, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ROSA CATALINA TAYUPO DE GUANARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.200.339 y sus hijos SOBEIDA GUANARE TAYUPO, JACQUELINE JOSEFINA GUANARE TAYUPO, YASMIN COROMOTO GUANARE TAYUPO, JOSE LUIS GUANARE TAYUPO, LUCY DEL CARMEN GUANARE TAYUPO Y PEDRO JOSE GUANARE TAYUPO, venezolanos, mayores, de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 247.258, 8.269.216, 8.278.736, 8. 280.766, 13. 710. 555 y 12. 978. 313, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara PEDRO JOSE GUANARE SALAZAR, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°.1.190.283, y quien falleció en fecha 23 de Septiembre de 2010; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma