SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-000122
PARTE SOLICITANTE Ciudadano KHEDAR ELISEO RICKHI FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.315.323, Técnico Superior Universitario en Administración Industrial
ABOGADO ASISTENTE EDGAR JOSE MATIGUAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 132.131.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 26 de enero de 2011, el ciudadano KHEDAR ELISEO RICKHI FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.315.323, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDGAR JOSE MATIGUAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.131, solicito a este Tribunal que conforme a la documentación acompañada y previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, la declare , junto con sus hijos JOSE ALEJANDRO RICKHI ARCIA, ELISSA GABRIELA RICKHI ARCIA Y KEDAR ELIAS RICKHI. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.299.971, 21.173.782 y 22.572.695, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus ROSA ELENA ARCIA, fallecida en fecha 24 de octubre de 2010.
II
Al escrito en referencia el ciudadano KHEDAR ELISEO RICKHI FLORES, acompañó la siguiente documentación:
Fotocopia de su cédula de identidad.
Acta de Matrimonio, celebrado por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 14 de julio de 2005, entre los ciudadanos ROSA ELENA ARCIA y KHEDAR ELISEO RICKHI FLORES.
Copias certificadas de las Actas de nacimiento, de los ciudadanos JOSE ALEJANDRO RICKHI ARCIA, ELISSA GABRIELA RICKHI ARCIA Y KEDAR ELIAS RICKHO ARCIA, expedidas por la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, junto con sus copias de cedulas de identidad.
Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara: ROSA ELENA ARCIA, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 24 octubre de dos mil diez (2010), quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 5.397.075, de profesión Socióloga, sus hijos: JOSE ALEJANDRO RICKHI ARCIA, ELISSA GABRIELA RICKHI ARCIA Y KEDAR ELIAS RICKHO ARCIA; su cónyuge KHEDAR ELISEO RICKHI FLORES.
En fecha 03 de Marzo de 2011, rindieron declaraciones bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos JOSMAL PARRA DE LEONETT y LOURDES MIRELLA MENDOZA MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.221.394 y 4. 944. 131, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocieron de vista, trato y comunicación a los ciudadanos antes mencionados; que de igual forma conocieron a la de cujus ROSA ELENA ARCIA; que les consta que los ciudadanos KHEDAR ELISEO RICKHI FLORES Y JOSE ALEJANDRO RICKHI ARCIA, ELISSA GABRIELA RICKHI ARCIA Y KEDAR ELIAS RICKHO ARCIA, son cónyuges e hijos respectivamente de quien en vida se llamara ROSA ELENA ARCIA, fallecida ab-intestato, en fecha 24 de octubre de 2010; que les consta que los ciudadanos KHEDAR ELISEO RICKHI FLORES Y JOSE ALEJANDRO RICKHI ARCIA, ELISSA GABRIELA RICKHI ARCIA Y KEDAR ELIAS RICKHO ARCIA, son los Únicos Universales Herederos de la De Cujus ROSA ELENA ARCIA y que no deja otros descendientes legítimos, ni hijos reconocidos.
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos KHEDAR ELISEO RICKHI FLORES, JOSE ALEJANDRO RICKHI ARCIA, ELISSA GABRIELA RICKHI ARCIA Y KEDAR ELIAS RICKHO ARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.315.323, 18.299.971, 21.173.782 y 22.572.695, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ROSA ELENA ARCIA, quien conforme consta de la copia certificada del Acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N°. 5.397.075, de profesión Socióloga, fallecida ad-intestato en fecha 24 de octubre de 2010; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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