SENTENCIA INTERLOCUTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2010-000743

Vista la diligencia suscrita en fecha 16 de marzo de 2011, por el abogado en ejercicio MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, actuando con el carácter de co-apoderado de la parte demandante, con ocasión del juicio por Desalojo interpuesto por la ciudadana TERESA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 17. 731.802, contra el ciudadano ANTONIO JESUS PEREZ ROSALES, mediante la cual pide a este Tribunal “decrete la Ejecución forzosa” de la sentencia dictada en el presente juicio; al respecto este Tribunal observa:
En el libelo de la demanda , la parte demanda alega que es propietaria y arrendadora de un inmueble constituido por “…una casa sin numero, ubicada en la Calle Virgen del Valle del Barrio Fernández Padilla de Barcelona, Municipio Simón bolívar, del estado Anzoátegui, la cual esta compuesta por tres (3) habitaciones, Dos (2) baños, sala , comedor, cocina, porche y garaje, vivienda ésta la cual otorgué en arrendamiento verbal a tiempo indeterminado, debido al vínculo de consaguinidad existente con el ciudadano JESUS ANTONIO PEREZ ROSALES, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. 17. 537.854…”
Es decir en bien arrendado se trata de una vivienda familiar
En este sentido, mediante Oficio Nº. CJ- 11-0003, de fecha 14 de enero de 2010, emanado de la Comisión Judicial , del Tribunal Supremo de Justicia, suscrito por su Presidenta, Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, dirigido a Juezas y Jueces Rectores a nivel Nacional, acordó lo siguiente:
“…De conformidad con lo aprobado por la Comisión Judicial en su sesión del día de hoy, vista la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial , en virtud de las calamidades y desastres naturales generados por las lluvias en todo el territorio nacional, cumplo con informarle que deben instruir con carácter de urgencia a todos los jueces y juezas de sus Circunscripciones Judiciales respectivamente y con mayor énfasis a los Jueces Ejecutores de Medidas sobre la limitación temporal de toda practica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación. La aludida restricción temporal abarca a todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva. La presente decisión sobre las medidas ejecutivas o cautelares no significara la paralización de las causas en curso; ni alterara la suerte de las sentencias pasadas con fuerza de cosa juzgada…”
Este Tribunal acatando lo aprobado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al contenido del Oficio antes transcrito, niega la ejecución forzosa solicitada por el abogado ADONIS GONZALEZ MANZUR, sobre el bien inmueble arrendado , por cuanto se trata de un inmueble constituido por “…una casa sin numero, ubicada en la Calle Virgen del Valle del Barrio Fernández Padilla de Barcelona, Municipio Simón bolívar, del estado Anzoátegui, la cual esta compuesta por tres (3) habitaciones, Dos (2) baños, sala , comedor, cocina, porche y garaje..”, con ocasión del juicio por Desalojo interpuesto por la ciudadana TERESA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 17. 731.802, contra el ciudadano ANTONIO JESUS PEREZ ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº. 17. 537.854.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma