SENTENCIA INTERLOCUOTIRIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-M-2010-000127
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ZAIRA YARIZA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.957.214, domiciliada en la casa Nº. 9, calle 3 con Calle 4, sector 3, Boyacá II, de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDANTE FRANK GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15. 677. 700, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 122.546.
PARTE DEMANDADA ORLANDO DAVID BLANCO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 274. 962, domiciliado en la Urbanización Boyacá II, sector II, calle 8, casa Nº.5.
MOTIVO DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES, POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO.
MATERIA: MERCANTIL
I
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento. A fin de decidir observa:
II
Consta en estas actuaciones:
Que por auto de fecha 09 de agosto de 2010 , este Tribunal admite la demanda precedentemente mencionada, y decretó la intimación de la parte demandada, “ para que pague a la parte demandante, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, apercibido de ejecución las cantidades” que se especifican en dicho auto.
Que mediante actuación de fecha 25 de noviembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal, consigna recibo y compulsa, por cuanto no fue posible la intimación de la parte demandada.
Que por auto de fecha 26 de enero de 2011, este Tribunal previa solicitud de la parte demandante, acordó la citación de la parte demandada mediante Cartel, que se ordeno publicar en los diarios El Tiempo y Metropolitano, de esta localidad.
Que mediante diligencia de fecha 01 de marzo de 2011, la parte demandante consigno el Cartel debidamente publicado en la Imprenta.
Ahora bien, en escrito de fecha 13 de marzo de 2011, las partes en litigio, Orlando David Blanco Terán, identificado supra, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Valentín Germán Guaicara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 39.270, y ZAIRA YARIZA SILVA, precedentemente identificada, debidamente asistida por los abogados en ejercicio FRANK GIL MARVAL Y DIOGENES VELASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 122.546 y 88. 844, respectivamente, celebran una transacción en los términos siguientes:
“…El demandado reconoce deber la cantidad determinada en las letras fundamento de la acción o sea de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00), de igual forma reconoce los gastos de publicaciones en el periódico de la cantidad de seiscientos treinta bolívares (Bs. 630,00), así como los intereses por efecto de las mismas en la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500.00), mas los honorarios de abogados en la cantidad de novecientos bolívares (Bs.900.00) y para evitar el presente proceso convengo en cancelar la deuda mas gastos , intereses y honorarios profesionales, ya descritos los cuales suman un total de SEIS MIL TREINTA BOLIVARES (Bs. 6. 030,00), que serán cancelados mediante cheque de gerencia Nº. 39001034, del Banco Mercantil, emitido y comprado a nombre de la beneficiaria ciudadana ZAIRA YARIZA SILVA, identificada ut- supra. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción y pide se declare terminado el presente juicio y ordene archivar el expediente…(fdos )Ilegibles”.
Este Tribunal, tomando en consideración que la transacción celebrada entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes. En consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y da por terminado el presente Asunto, con ocasión de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesto por la ciudadana ZAIRA YARIZA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.957.214, domiciliada en la casa Nº. 9, calle 3 con Calle 4, sector 3, Boyacá II, de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, debidamente asistida por el ciudadano FRANK GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15. 677. 700, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 122.546 copntra el ciudadano ORLANDO DAVID BLANCO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 274. 962, domiciliado en la Urbanización Boyacá II, sector II, calle 8, casa Nº.5. En consecuencia, se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
24/03/2011 08:58:22 a.m.
|