SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2010-001517
PARTE SOLICITANTE CIUDADANA ZORAIDA DEL VALLE NUÑEZ MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 8.206.659.
ABOGADO ASISTENTE DULCE MARIA FUENMAYOR, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 39.587.
MOTIVO SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
MATERIA CIVIL- PERSONAS.
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de Republica Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de recepción y distribución de documentos del circuito Judicial Civil Barcelona, procedió a la distribución del presente asunto, correspondiendo a este tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
En al escrito de fecha 09 de junio de 2010, la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE NUÑEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 8.206.659, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DULCE MARIA FUENMAYOR, antes identificada , solicita a este Tribunal la Rectificación del Acta de Matrimonio celebrado en fecha 22 de enero de 1973, asentada bajo el Nº 17, de los libros de matrimonios civiles que al efecto llevaba la Prefectura del Distrito Bolívar ( ahora Municipio Bolívar) del Estado Anzoátegui, celebrado entre su persona y ROBERTO GUANARES SALAZAR.
Alega la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE NUÑEZ MARTINEZ que en el Acta de Matrimonio, de la cual pide su rectificación la Funcionario o Funcionario encargado de asentar el Acta inscribió lo siguiente “…Roberto Guanares Salazar y Zoraida del Valle Guacuto, el primero soltero de veinte años de edad obrero con cedula de identidad Nº 4.214.588, natural de caigua Distrito Bolívar de este Estado donde nació el día diecinueve de mayo de mil novecientos cincuenta y uno hijo, legitimo de Jesús Maria Guanares y Francisca Salazar de Guanares.- La segunda también soltera, de veinte años de edad, con cédula de identidad Nº. 8.206.653, natural de Barcelona Estado Anzoátegui donde nació el día veintiocho de noviembre de mil novecientos cincuenta y tres, hija de Teresa Guacuto de Núñez”.
Agrega la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE NUÑEZ MARTINEZ , que en la referida acta de matrimonio asentaron el apellido de mi madre como Guacuto, siendo el correcto “MARTINEZ DE NUÑEZ”, “ya que el nombre de mi madre es TERESA MARTINEZ y el de mi padre es GENARO NUÑEZ y por lo tanto mi apellido no es GUACUTO sino NUÑEZ MARTINEZ…” En razón de lo antes expuesto, pide a este Tribunal se rectifique el Acta de Matrimonio precedentemente mencionada, solicitud fundamentada en el articulo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil Vigente.
Al escrito se acompañaron documentación que , a decir de la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE NUÑEZ MARTINEZ, demuestra lo alegado , que motiva la rectificación del Acta en referencia.
II
Por auto de fecha cuatro de agosto de 2010, este Tribunal admitió la solicitud en referencia, y acordó la notificación del Ministerio Publico en la personal de la Fiscal Décimo Tercera de esta Circunscripción Judicial.
Mediante actuación de fecha nueve de febrero de 2010, al Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación, la que practico en la persona de la Dra. Fabiola Quintana Fernández, en su carácter de Fiscal Décimo Tercera de esta Circunscripción Judicial.
III
Ahora bien, consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio acompañada a la solicitud, celebrado en fecha 22 de enero de 1973, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar, del estado Anzoátegui, asentada bajo el Nº 17, de los libros de matrimonios civiles llevados al efecto, entre los ciudadanos ROBERTO GUANARES SALAZAR y ZORAIDA DEL VALLE GUAICUTO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4. 214. 588 y 8. 206. 659, que el funcionario o funcionaria encargada de asentar el Acta, al inscribir el nombre de la contrayente asentó “ZORAIDA DEL VALLE GUACUTO” y en lo que respecta al nombre de la progenitora de la contrayente, asentó “hija de TERESA GUACUTO DE NUÑEZ”.
Ahora bien, para probar el error en el cual se incurre en la mencionada Acta de Matrimonio, conforme al alegato de la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE NUÑEZ MARTINEZ, al asentar como nombre de la contrayente y de la progenitora “ZORAIDA DEL VALLE GUACUTO - hija de TERESA GUACUTO DE NUÑEZ”, siendo lo correcto ZORAIDA DEL VALLE NUÑEZ MARTINEZ y TERESA MARTINEZ DE NUÑEZ, la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE NUÑEZ MARTINEZ , promovió como prueba documental, copia mecanógrafa de la partida de nacimiento de la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE NUÑEZ MARTINEZ , certificada por el Registrador Principal del Estado Anzoátegui, copia que se encuentra inserta bajo el Nº 257 , quien nació el día 28 de noviembre de 1953, donde queda claramente asentado el nombre de la contrayente y su progenitora, ZORAIDA DEL VALLE, presentada por su progenitora TERESA MARTINEZ DE NUÑEZ, al igual que promovió como prueba documental la copia simple de la cédula de identidad Nº. 8.206.659, expedida a nombre de ZORAIDA DEL VALLE NUÑEZ MARTINEZ, este Tribunal le otorga valor probatorio a los documentos antes referidos.
Igualmente la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE NUÑEZ MARTINEZ, acompaño a la solicitud copia de Datos Filiatorios, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, DE FECHA 07 DE MAYO DE 2008, mediante la cual hace constar que en los archivos de esta Oficina aparece registrada una tarjeta alfabética que se produjo por el otorgamiento de la cédula de identidad Nº. 8. 206. 659, expedida en fecha 02 de febrero de 1972, “ y cuyos datos filiatorios son los siguientes APELLIDOS Y NOMBRES: NUÑEZ MAARTINEZ ZORAIDA DEL VALLE. NOMBRE DE LOS PADRES NUÑEZ GENARO Y MARTINEZ TERESA…”
En razón de lo antes expuesto, , probado como ha sido por la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE NUÑEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 8.206.659, lo alegado en su solicitud, con la documentación a la que se hizo referencia, en el sentido que su nombre es ZORAIDA DEL VALLE NUÑEZ MARTINEZ y no ZORAIDA DEL VALLE GUACUTO, y el nombre de su progenitora es TERESA MARTINEZ DE NUÑEZ y no TERESA GUACUTO DE NUÑEZ, como erróneamente se asentó en el Acta de Matrimonio, de la pide su rectificación, la misma se declara procedente y por ende con lugar. Así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el articulo 149 de la Ley de Registro Publico, declara CON LUGAR, la Solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio Civil, celebrado en fecha 22 de enero de 1973, asentada bajo el Nº 17, de los libros de matrimonios civiles de la Prefectura del Distrito Bolívar ( actualmente Municipio Bolívar) del Estado Anzoátegui, celebrado entre los ciudadanos ROBERTO GUANARES SALAZAR Y ZORAIDA DEL VALLE GUACUTO. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil del Municipio Simón Bolívar y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampen la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio precedentemente mencionada en el sentido que donde dice “…ZORAIDA DEL VALLE GUACUTO…” debe decir “…ZORAIDA DEL VALLE NUÑEZ MARTINEZ…” y donde dice “…TERESA GUACUTO DE NUÑEZ…” debe decir “…TERESA MARTINEZ DE NUÑEZ…”, en tal sentido se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión y remitirla al Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, a los fines legales consiguientes. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria de esta decisión
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Maria Eugenia Pérez
La secretaria
Abg. Carmen Calma
En la misma fecha, 24/03/2011, siendo las 09:00:11 a.m., se dictó y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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