SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2010-003161

PARTE SOLICITANTE CIUDADANA EMILIN OSIRIS VARGAS HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 15.873.418.

ABOGADO ASISTENTE NIURKA ROJAS CABEZA, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 132.561.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

MATERIA CIVIL-BIENES

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de Republica Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de recepción y distribución de documentos del circuito Judicial Civil Barcelona, procedió a la distribución del presente asunto, correspondiendo a este tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana EMILIN OSIRIS VARGAS HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 15.873.418, debidamente asistida por la abogada en ejercicio abogado NIURKA ROJAS CABEZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 132.561., mediante la cual solicita se le expida titulo supletorio sobre un vehiculo MARCA: HONDA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: ACCORD, AÑO: 1992, PLACAS: XVN-288, USO: PARTICULAR, COLOR: NEGRO, SERIAL DEL MOTOR: F22A23001890, SERIAL DE CARROCERIA: JHMCB76500C206435, por cuanto este vehiculo lo adquirió por compra que hizo al ciudadano JOSE FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.496.271, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs. 30.000,00).
II
Ahora bien, examinado como ha sido el Informe Pericial Nº. 006, de fecha 26 de enero de 2011, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub, Delegación de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual, en atención a comunicado Nº 1035-2010, de fecha 20 de Diciembre de 2010, emanado de este Juzgado, informa que el vehiculo antes descrito no presento registro alguno de solicitud por ante esta institución, conforme “fue verificado por el Sistema Integrado de Información Policial por seriales de identificación y por matrícula”. Vistas así mismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos JENETSY MIGDY YGUARGUANA Y DIONNY DE JESUS CALVO URQUIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.926.963 Y 18.593.066, respectivamente, , quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 17 de febrero de 2011 y bajo juramento declararon que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana EMILIN OSIRIS VARGAS HERNANDEZ; que les consta que adquirió por compra que hice al ciudadano JOSE FIGUEREDO un vehiculo MARCA: HONDA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: ACCORD, AÑO: 1992, PLACAS: XVN-288, USO: PARTICULAR, COLOR: NEGRO, SERIAL DEL MOTOR: F22A23001890, SERIAL DE CARROSERIA: JHMCB76500C206435 ,desde abril del año 2005; Que el referido vehiculo lo compro con dinero de su propio peculio por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).
Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley., declara suficiente Titulo Supletorio de propiedad y posesión a favor de la ciudadana EMILIN OSIRIS VARGAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 15.873.418., sobre un vehiculo MARCA: HONDA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: ACCORD, AÑO: 1992, PLACAS: XVN-288, USO: PARTICULAR, COLOR: NEGRO, SERIAL DEL MOTOR: F22A23001890, SERIAL DE CARROSERIA: JHMCB76500C206435, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009-2006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su articulo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria de esta decisión. Así se decide.
La Juez Provisorio,

Abg. Maria Eugenia Pérez
La secretaria

Abg. Carmen Calma






24/03/2011 09:02 a.m.