SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-000583
PARTE SOLICITANTE , venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números 11.905.410, 13.935.966, 14.633.470, 17. 732.729, 11. 905.411 y 11.424.811, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DAMELYS DIAZ VELASQUEZ, venezolana, edad, titular de la cédula de identidad Nº.8.326.947a en el Inpreabogado bajo el Nº.53.474
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERDALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL FAMILIA
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Ahora bien revisada la solicitud en comento, el Tribunal observa que la parte interesada, ciudadanos MARIA CECILIA VIZCAINO RODRIGUEZ, YOLANDA JOSEFINA VIZCAINO RODRIGUEZ, WENDY DEL VALLE VIZCAINO RODRIGUEZ, CARMEN DEL VALLE VIZCAINO RODRIGUEZ, YOVANNY JOSE VIZCAINO RODRIGUEZ Y ORLANDO MARCELINO VIZCAINO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números 11.905.410, 13.935.966, 14.633.470, 17. 732.729, 11. 905.411 y 11.424.811, respectivamente, alegan estar domiciliados en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui; que de igual forma la de cujus MARIA ASUNCION RODRIGUEZ MORALES, quien era portadora de la cédula de identidad Nº. 4.791.531, en vida estaba domiciliada en la Calle Bolívar, casa Nro. 74, Sector Montecristi, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui.
En este sentido el artículo 3 de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, estatuye lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro semejante. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales”.
Conforme al artículo antes citado de la referida Resolución, los Tribunales de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. (Subrayado del Tribunal)
Los ciudadanos MARIA CECILIA VIZCAINO RODRIGUEZ, YOLANDA JOSEFINA VIZCAINO RODRIGUEZ, WENDY DEL VALLE VIZCAINO RODRIGUEZ, CARMEN DEL VALLE VIZCAINO RODRIGUEZ, YOVANNY JOSE VIZCAINO RODRIGUEZ Y ORLANDO MARCELINO VIZCAINO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números 11.905.410, 13.935.966, 14.633.470, 17. 732.729, 11. 905.411 y 11.424.811, respectivamente, alegan estar domiciliados en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui; de igual forma la De Cujus MARIA ASUNCION RODRIGUEZ MORALES, quien era portadora de la cédula de identidad Nº. 4.791.531, en vida estaba domiciliada en la Calle Bolívar, casa Nro. 74, Sector Montecristi, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo de este estado, conforme se alegada en el escrito que contiene la solicitud bajo examen.
Ahora bien, conforme a las reglas ordinarias de la competencia este Tribunal no tiene competencia por el territorio para conocer de la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por los precedentemente mencionados ciudadanos, por cuanto como lo alegan en el escrito que contiene su solicitud, están domiciliados en jurisdicción del Municipio Juan Antonio Sotillo , de este estado; al igual que la De cujus estaba domiciliada en el mencionado Municipio. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal se declara incompetente por el territorio para conocer de la SOLICITUD DE DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por los ciudadanos MARIA CECILIA VIZCAINO RODRIGUEZ, YOLANDA JOSEFINA VIZCAINO RODRIGUEZ, WENDY DEL VALLE VIZCAINO RODRIGUEZ, CARMEN DEL VALLE VIZCAINO RODRIGUEZ, YOVANNY JOSE VIZCAINO RODRIGUEZ Y ORLANDO MARCELINO VIZCAINO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números 11.905.410, 13.935.966, 14.633.470, 17. 732.729, 11. 905.411 y 11.424.811, respectivamente, y declina su conocimiento en el Juzgado del Municipio Sotillo de esta misma Circunscripción Judicial, a donde se acuerda remitir el presente Asunto, a Tribunal Distribuidor, una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento , a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria ,
Abog. Carmen Calma
24/03/2011 08:47:37 A.M.
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