Sentencia interlocutoria con
Fuerza de Definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2004-000285 al que se encuentra acumulado el
ASINTO : BP02-V-2004-000286
Consta en estas actuaciones, que por auto de fecha 19 de octubre de 2009, previa solicitud del abogado Giovanni Ernesto Méndez, quien suscribe en su condición de Juez Provisorio del Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, se avocó al conocimiento de la presente causa, contentiva de juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por la empresa PROMOCIONES E INVERSIONES VERICALLAR C.A.,inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nº. 12, Tomo A- 54, en fecha 04 de julio de 1995, con modificaciones a través de actas de Asambleas extraordinarias, contra la ciudadana GLEDYS DE VALLE GARCIA NORIEGA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 466.864; advirtiendo que a la presente causa se encuentra acumulada el ASUNTO BP02-V-2004-000286, contentiva de juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por la empresa PROMOCIONES E INVERSIONES VERICALLAR C.A.,inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nº. 12, Tomo A- 54, en fecha 04 de julio de 1995, con modificaciones a través de actas de Asambleas extraordinarias, contra los ciudadanos JUAN MIGUEL UGAS Y MORELA CONCEPCION VELASQUEZ DE UGAS, venezolanos, mayores de edad, de profesión Licenciados en Administración, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.359.713 y 8. 231. 521, respectivamente. Que en el mencionado auto de acordó notificar a las partes del avocamiento de la Juez, incluyendo a las partes del Asunto BP02-V-2004-000286.Que mediante actuación de fecha 14 de enero de 2010, se produjo la notificación presunta de la ciudadana GLEDYS GARCIA DE MALAVE, identificada supra, e igualmente mediante actuación de fecha 22 de febrero de 2010 se produjo la notificación presunta del apoderado judicial de la parte demandante, abogado Giovanni Méndez.
Ahora bien, habiendo transcurrido mas de un año desde que se produjo el avocamiento de la ciudadana Juez de este Tribunal para conocer de la presente causa, y de la causa a ella acumulada, antes identificada, vale decir 19 de octubre de 2009, hasta el día de hoy, 24 de marzo de 2011, sin que conste en autos la notificación de los ciudadanos JUAN MIGUEL UGAS Y MORELA CONCEPCION VELASQUEZ DE UGAS, venezolanos, mayores de edad, de profesión Licenciados en Administración, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.359.713 y 8. 231. 521, respectivamente, a criterio de este Tribunal en el presente asunto ha aperado la perención de la Instancia, con fundamento en el artículo 267, en su encabezamiento del Código de Procedimiento Civil, que establece , “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.Así se declara.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la perención de la Instancia, con fundamento en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por la empresa PROMOCIONES E INVERSIONES VERICALLAR C.A.,inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nº. 12, Tomo A- 54, en fecha 04 de julio de 1995, con modificaciones a través de actas de Asambleas extraordinarias, contra la ciudadana GLEDYS DE VALLE GARCIA NORIEGA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 466.864; al que se encuentra acumulado el ASUNTO BP02-V-2004-000286, contentiva de juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por la empresa PROMOCIONES E INVERSIONES VERICALLAR C.A.,inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nº. 12, Tomo A- 54, en fecha 04 de julio de 1995, con modificaciones a través de actas de Asambleas extraordinarias, contra los ciudadanos JUAN MIGUEL UGAS Y MORELA CONCEPCION VELASQUEZ DE UGAS, venezolanos, mayores de edad, de profesión Licenciados en Administración, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.359.713 y 8. 231. 521, respectivamente.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda expedir por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
24/03/2011 03:12:58 p.m.
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