Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2004-000776

Consta en estas actuaciones que por decisión de fecha 27 de septiembre de 2004, este Tribunal a cargo para ese entonces, del Dr. Jesús Gutiérrez, negó la admisión de la demanda por Resolución de contrato de Arrendamiento, intentada por la ciudadana CARMEN MARIA GUAINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 498.111, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JORGE ZACARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 94.317, contra la ciudadana DIAMELIS AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 010. 794., decisión que fundamento en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que en su encabezamiento establece que, “sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado”; y agrega la decisión “…en el caso que nos ocupa la parte actora en escrito libelar demando el cumplimiento del contrato, incumpliendo con lo previsto en la norma en comento”, motivo por el cual negó su admisión.
Ejercido el recurso de apelación por la parte demandante y tramitado este en el Asunto BP02.R-2004-001441, correspondió por distribución el conocimiento del mismo al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil; Mercantil, Agrario y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 243 de noviembre de 2004, la ciudadana CARMEN MARIA GUAINA, antes identificada, otorgó poder apud –acta, al abogado en ejercicio JORGE ZACARIAS, identificado supra.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 09 de agosto de 2006, el abogado en ejercicio JORGE ALEJANDRO ZACARIAS, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y con facultad expresa para ello, desistió de la demanda interpuesta.
Por auto de fecha 10 de febrero de 2011, el Tribunal del Alzada,, antes identificado, con vista al desistimiento formulado acuerda remitir los autos al Juzgado de origen.
En consecuencia, visto el desistimiento de la acción formulado por la parte actora CARMEN MARIA GUAINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 498.111, a través de su apoderado judicial , abogado en ejercicio JORGE ZACARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 94.317, este Tribunal lo da por consumado, lo homologa y en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese, por Secretaria copia autentica de esta decisión.
La Juez Provisorio,

MARIA EUGENIA PEREZ


La Secretaria,


Abog. Carmen Calma
















24/03/2011 08:56:43 a.m.