SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-000376

PARTE SOLICITANTE Ciudadana MARIA ISABEL HERNANDEZ ARREDONDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.291.089, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanas YANEXI JOSEFINA HERNANDEZ ARREDONDO, MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ ARREDONDO, LILIANA ANDREINA HERNANDEZ ARREDONDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.766.811, 15.291.089, 15.291. 090 y 16. 925. 665, respectivamente y de su Padre EDGAR ENRIQUE HERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.494.938.

ABOGADO ASISTENTE JUANA AMATT, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 116.062.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 15 de febrero de 2011, la ciudadana MARIA ISABEL HERNANDEZ ARREDONDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.291.089, en su propio nombre y representación de sus hermanas YANEXI JOSEFINA HERNANDEZ ARREDONDO, MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ ARREDONDO, LILIANA ANDREINA HERNANDEZ ARREDONDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.766.811, 15.291.089, 15.291. 090 y 16. 925. 665, respectivamente y de su Padre EDGAR ENRIQUE HERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.494.938, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JUANA AMATT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.069, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus YANEXI JOSEFINA ARREDONDO DE HERNANDEZ, quien falleció ab-intestato en fecha 05 de febrero de 2011.
II
Al escrito en referencia la precedentemente mencionada ciudadana MARIA ISABEL HERNANDEZ ARREDONDO acompañó la siguiente documentación:
Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara YANEXI JOSEFINA ARREDONDO DE HERNANDEZ, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 05 de febrero de 2011, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.484.444, de profesión docente, su Conyugue EDGAR ENRIQUE HERNANDEZ MARTINEZ, sus hijas MARIA ISABEL HERNANDEZ ARREDONDO, YANEXI JOSEFINA HERNANDEZ ARREDONDO, MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ ARREDONDO, LILIANA ANDREINA HERNANDEZ ARREDONDO.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio entre los Ciudadanos EDGAR ENRIQUE HERNADEZ MARTINEZ y YANEXI JOSEFINA ARREDONDO MOLERO, en fecha 17 de marzo de 1978, por ante la Prefectura del Distrito Sotillo, del estado Anzoátegui.
Copias certificadas de las Actas de nacimientos de las ciudadanas MARIA ISABEL HERNANDEZ ARREDONDO, YANEXI JOSEFINA HERNANDEZ ARREDONDO, MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ ARREDONDO, LILIANA ANDREINA HERNANDEZ ARREDONDO, hijas de EDGAR ENRIQUE HERNANDEZ MARTINEZ y de YANEXI JOSEFINA ARREDONDO DE HERNANDEZ.
III
En fecha 18 de Marzo de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos ANA SOFIA MAZA MEJIAS y JULIA PATRICIA VASQUEZ AMATT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.489.979 y 21.391.474, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a sus hermanas y a su padre, antes mencionados; que de igual forma conocieron a la De Cujus YANEXI JOSEFINA ARREDONDO de HERNANDEZ , quien era mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº.5.484.444; que saben y les consta que falleció el 05 de febrero de 2011 y que les consta que los mencionados ciudadanos son los Únicos Universales Herederos del De Cujus YANEXI JOSEFINA ARREDONDO.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos ANA SOFIA MAZA MEJIAS y JULIA PATRICIA VASQUEZ AMATT, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos MARIA ISABEL HERNANDEZ ARREDONDO, YANEXI JOSEFINA HERNANDEZ ARREDONDO, MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ ARREDONDO, LILIANA ANDREINA HERNANDEZ ARREDONDO y EDGAR ENRIQUE HERNADEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad numero 15.291.089, 13.766.811, 15.291.090, 16.925.665 y 4.494.938 respectivamente. sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus YANEXI JOSEFINA ARREDONDO, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.484.444, y quien falleció ab-intestato en fecha 05 de febrero de 2011; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma