SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-000393
PARTE SOLICITANTE Ciudadano LUIS RAFAEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.225.740, actuando en mi nombre y Representación de sus hermanas ciudadanas OSCARINA RAFAELA ROJAS DE CANARIO, MORELIA JOSEFINA ROJAS, ANA LIDA ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad 3.685.279, 4.822.007, 8.202.089, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE TERESA GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 106.396.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2011, el LUIS RAFAEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.225.740, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanas ciudadanas OSCARINA RAFAELA ROJAS DE CANARIO, MORELIA JOSEFINA ROJAS, y ANA LIDA ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad 3.685.279, 4.822.007, 8.202.089 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio TERESA GONZALEZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.396, solicitaron que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JOSEFINA ROJAS DOMINGUEZ, fallecida ab-intestato en fecha 31 de mayo de 2002, en esta ciudad.
II
Al escrito en referencia los precedentemente mencionados ciudadanos LUIS RAFAEL ROJAS, OSCARINA RAFAELA ROJAS DE CANARIO, MORELIA JOSEFINA ROJAS, ANA LIDA ROJAS acompañaron la siguiente documentación:
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos LUIS RAFAEL ROJAS, OSCARINA RAFAELA ROJAS DE CANARIO, MORELIA JOSEFINA ROJAS, ANA LIDA ROJAS hijos de quien en vida se llamara JOSEFINA ROJAS DOMINGUEZ.
Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara JOSEFINA ROJAS DOMINGUEZ, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 31 de mayo de 2002, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.166.423, hija de JESUS MARIA ROJAS Y ANA DOMINGUEZ DE ROJAS (DIFUNTOS). Sus hijos OSCARINA RAFAELA, MORELIA JOSEFINA, ANA LIDA Y LUIS RAFAEL ROJAS, mayores de edad
III

En fecha 17 de Marzo de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos Ángel Rosendo Pérez Medina y Carlos Gustavo Guevara Valverde, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.487.602 y 8.275.324, quienes bajo juramento declararon, que conocieron de vista trato y comunicación a la De-Cujus, quien fuera madres de los ciudadanos LUIS RAFAEL ROJAS, OSCARINA RAFAELA ROJAS DE CANARIO, MORELIA JOSEFINA ROJAS, ANA LIDA ROJAS; que les consta que la De cujus JOSEFINA ROJAS DOMINGUES, falleció en fecha 31 de mayo de 2002; que les consta que los ciudadanos LUIS RAFAEL ROJAS, OSCARINA RAFAELA ROJAS DE CANARIO, MORELIA JOSEFINA ROJAS, y ANA LIDA ROJAS son los Únicos Herederos de la De Cujus JOSEFINA ROJAS DOMINGUEZ, quien falleció el 31 de mayo de 2002 ad-intestato, en la ciudad de Barcelona, y que vivió hasta el momento de su muerte con ellos en la calle 8. Vereda 48, casa Nº 11, Sector II, Boyacá III, Barcelona Estado Anzoátegui.
III
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los Ángel Rosendo Pérez Medina y Carlos Gustavo Guevara Valverde, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos LUIS RAFAEL ROJAS, OSCARINA RAFAELA ROJAS DE CANARIO, MORELIA JOSEFINA ROJAS, ANA LIDA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.225.740, 3.685.279, 4.822.007, 8.202.089 respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus JOSEFINA ROJAS DOMINGUEZ, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.166.423, de estado Civil soltera, y quien falleció ad- intestato en fecha 31 de Mayo de 2002; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma