SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DESIFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-000484


PARTE SOLICITANTE Ciudadana DENYS YAMILYS PERDOMO ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.540.565, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos WILMAN ADELSO SOLAR PERDOMO, CARLOS DARIO SOLAR PERDOMO, Y GUADALUPE ELIZA SOLAR PERDOMO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.939.793, 17.317.433,18.098. 353,, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE VERONICA CHACIN, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 111.673.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 23 de febrero de 2011, la ciudadana DENYS YAMILYS PERDOMO ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.540.565, en su propio nombre y representación de sus hijos WILMAN ADELSO SOLAR PERDOMO, CARLOS DARIO SOLAR PERDOMO, Y GUADALUPE ELIZA SOLAR Perdomo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.939.793, 17.317.433,18.098. 353,, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio VERONICA CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.673, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, y la documentación acompañada a la solicitud, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus WILMAN ADELSO SOLAR RAMOS, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 5.901.241, fallecido ad-intestato, en fecha 1º de febrero de 2011.
II
Al escrito en referencia la precedentemente mencionada ciudadana DENYS YAMILYS PERDOMO ALFONZO acompañó la siguiente documentación:
Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara WILMAN ADELSO SOLAR RAMOS, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 01 de febrero de 2011, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.901.241, sus hijos WILMAN ADELSO SOLAR PERDOMO, CARLOS DARIO SOLAR PERDOMO, Y GUADALUPE ELIZA SOLAR PERDOMO.
Original de Constancia de Unión Estable de Hecho, expedida por la Registradora Civil del Municipio Valdez, del estado Sucre, entre los ciudadanos WILMAN ADELSO SOLAR RAMOS y DENYS YAMILYS PERDOMO ALFONZO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.901.241 y 8.540.565, respectivamente, en la que se deja constancia que los mencionados ciudadanos vivieron una Unión Estable de Hechos, desde aproximadamente 29 años.
Copias de las Actas de nacimientos de los ciudadanos WILMAN ADELSO SOLAR PERDOMO, CARLOS DARIO SOLAR PERDOMO, Y GUADALUPE ELIZA SOLAR PERDOMO, hijos de los ciudadanos WILMAN ADELSO SOLAR RAMOS y DENYS YAMILYS PERDOMO ALFONZO.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los mencionados ciudadanos.
En fecha 18 de Marzo de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos CARMEN ROSALIA BASTIDAS DE FERNANDEZ y MILENIS DEL VALLE LOPEZ GLOD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.902.020 y 5.910.623, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana DENYS YAMILYS PERDOMO ALFONZO, y de la misma forma conocieron a Wilman Adelso Solar Ramos , quien falleció ab-intestato en fecha 1º de febrero de 2011; que les constan que el De Cujus dejo tres descendientes, quienes llevan por nombres WILMAN ADELSO SOLAR PERDOMO, CARLOS DARIO SOLAR PERDOMO, Y GUADALUPE ELIZA SOLAR PERDOMO; que les consta que WILMAN ADELSO SOLAR RAMOS vivió en Unión estable de hecho con la ciudadana DENYS YAMILYS PERDOMO ALFONZO aproximadamente 29 años.
III
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos CARMEN ROSALIA BASTIDAS DE FERNANDEZ y MILENIS DEL VALLE LOPEZ GLOD, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos DENYS YAMILYS PERDOMO ALFONZO, WILMAN ADELSO SOLAR PERDOMO, CARLOS DARIO SOLAR PERDOMO, Y GUADALUPE ELIZA SOLAR PERDOMO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.540.565, 15.939.793, 17.317.433,18.098. 353, respectivamente. sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus WILMAN ADELSO SOLAR RAMOS, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.901.241, y quien falleció en fecha 01 de Febrero de 2011; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma