SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2010-000437

PARTE SOLICITANTE: CIUDADANO JOSUE ALEXANDER MEJIAS MORALES, venezolano, mayor de edad, de estado civil, titular de la cedula de identidad Nº 20.636.180, de ocupación estudiante.


ABOGADO ASISTENTE: RENE SOLORZANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.040.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

MATERIA: CIVIL-PERSONAS


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil-Barcelona, procedió a la distribución del presente asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de declarar sobre la solicitud en comento, este Juzgado observa:



Por auto de fecha 04 de marzo de 2010, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la solicitud en comento, acordó que el solicitante consigne copia certificada del acta de matrimonio de sus progenitores, así como copia certificada de sus partidas de nacimientos
En fecha 11 de marzo de 2010, el ciudadano JOSUE ALEXANDER MEJIAS MORALES, consigno la documentación requerida.
Por auto de fecha 23 de marzo de 2010, este Tribunal admite la solicitud en comento, junto con los documentos anexos y ordena la citación del Ministerio Publico, en la persona de la Fiscal Décimo Tercero, Dra Fabiola Quintana.
En fecha 02 de diciembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación, la que practico en la persona de la Dra. Fabiola Quintana.
A fin de decidir, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

i
Alega el ciudadano JOSUE ALEXANDER MEJIAS MORALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.636.180, asistido de abogado ,que consta de partida de nacimiento, inserta bajo el Nº 26, del año 1992, emitida por la prefectura de la Parroquia Bergantín, del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, que el funcionario o funcionaria encargada de asentar el Acta de Nacimiento de regencia al momento de su inscripción asentido erróneamente el nombre del solicitante inscribiendo JOSUE ALEXANDEER MEJIAS MORALEZ, siendo lo correcto JOSUE ALEXANDER MEJIAS MORALES, y agrega, “… el acta de nacimiento antes señalada, presenta o adolece de los siguientes errores…, PRIMERO: el nombre de mi asistido antes identificado en la presente acta de nacimiento se encuentra redactada de la siguiente manera, JOSUE ALEXANDER MEJIAS MORALEZ; cuando debería estar redactado JOSUE ALEXANDER MEJIAS MORALES- El error involuntario por parte del escribiente de la prefectura de la parroquia Bergantín del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, que se quiere subsanar versa sobre el Segundo apellido ya que el mismo se encuentra escrito correctamente e incorrectamente en la misma acta de nacimiento: (MORALEZ) cuando la forma correcta de escribirlo es (MORALES), SEGUNDO: El nombre del ciudadano JOSUE ALEXANDER MEJIAS MORALES…, es alterado y modificado en su posición “intercambiando”, los nombres de la siguiente manera, ALEXANDER JOSUE MEJIAS MORALES, en la ultima parte del acta de nacimiento antes descrita…, TERCERO: el nombre de la ciudadana NORIS TERESA MORALES MARTINEZ, madre de mi asistido, antes identificada en el presente escrito se encuentra redactado dos (02) veces e el acta de nacimiento a rectificar la primera vez correctamente, “NORIS TERESA MORALES MARTINEZ”, y la segunda vez, de la siguiente forma NORIS TERESA MORALEZ MARTINEZ, el error involuntario por parte del escribiente de la parroquia Bergantín del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, que se quiere subsanar, versa sobre el primer apellido de la ciudadana ya que el mismo se encuentra escrito correctamente e incorrectamente en la misma acta de nacimiento…; CUARTO: el nombre del ciudadano ORLANDO RAFAEL MEJIAS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.250.058, se encuentra redactado dos (02) veces en el acta de nacimiento a rectificar, la primera vez correctamente, ORLANDO RAFAEL MEJIAS NAVARRO segunda vez, de la siguiente forma ORLANDO RAFAEL MEJIAS NARRO; el error involuntario por parte del escribiente de la prefectura de la Parroquia Bergantín del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, que se quiere subsanar versa sobre el segundo apellido del ciudadano, ya que el mismo se encuentra escrito correctamente e incorrectamente en la misma Acta de nacimiento (NARRO), cuando la forma correcta de escribirlo es (NAVARRO) tal y como la podemos apreciar en copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano marcado con la letra “C”. En razón de lo antes alegado, el ciudadano JOSUE ALEXANDER MEJIAS MORALEZ, pide a este Tribunal rectifique la mencionada partida de nacimiento.-
II
A la solicitud de rectificación de partida de nacimiento el ciudadano JOSUE ALEXANDER MEJIAS MORALEZ, acompaño original acta de nacimiento del mencionado ciudadano quien nació en fecha 01 de julio de mil novecientos noventa y uno (1991), asentada bajo el Nº. 26, año 1992, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos pertenecientes a la Parroquia Bergantín, del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoategui ;en la que el funcionario o funcionaria encargada de asentar el acta inscribió, por error material el nombre del ciudadano ALEXANDER JOSUE MEJIAS MORALEZ, siendo lo correcto JOSUE ALENXANDER MEJIAS MORALES, e igualmente; igualmente el Funcionario o funcionaria encargada de asentar el Acta, inscribió erróneamente el nombre de la ciudadana NORIS TERESA MORALEZ MARTINEZ, siendo lo correcto, NORIS TERESA MORALES MARTINEZ ; de la misma manera el Funcionario o Funcionaria encargada de asentar el Acta de Nacimiento al inscribir el nombre del padre de Josué Alexander Mejias Morales, asentó ORLANDO RAFAEL MEJIAS NARRO, siendo lo correcto ORLANDO RAFAEL MEJIAS NAVARRO, titular de la cedula de identidad Nº 8.250.058. Con la documentación, precedentemente reseñada el ciudadano JOSUE ALEXANDER MEJIAS MORALES, demuestra que su segundo apellido es MORALES y no MORALEZ, como erradamente se asentó en su acta de nacimiento.

III
En consecuencia, demostrado como ha quedado en autos, con la prueba documental, valer decir la misma acta de nacimiento de la cual se solicita su rectificación, lo alegado por el ciudadano JOSUE ALEXANDER MEJIAS MORALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.266.465, en el sentido que su apellido correcto es MORALES y no MORALEZ, que su primer y segundo nombres son JOSUE ALEXANDER , y no ALEXANDER JOSUE ; que el segundo apellido de su progenitor es NAVARRO y no NARRO; Que el primer apellido de su progenitora es MORALES, y no MORALEZ , como erróneamente se asentó en Acta de nacimiento Nº 26, correspondiente al año 1992, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la prefectura del Municipio Bergantín de este Estado Anzoátegui, de la cual se demanda su Rectificación; correspondiente al ciudadano JOSUE ALEXANDER MEJIAS MORALES, quien nació en fecha 01 de julio de 1991, hijo de los ciudadanos ORLANDO RAFAEL MEJIAS NAVARRO Y NORIS TERESA MORALES MARTINEZ, conforme se inscribió en el acta en referencia.
En consecuencia este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de RECITIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por el ciudadano JOSUE ALEXANDER MEJIAS MORALES, venezolano, mayor de edad, de estado civil, titular de la cedula de identidad Nº 20.636.180, de ocupación estudiante. En razón de lo antes decidido se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Bergantín, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en la precedentemente señalada partida de nacimiento en el sentido que donde se inscribió “…... ALEXANDER JOSUE MEJIAS MORALEZ…” debe decir “…JOSUE ALEXANDER MEJIAS MORALES…”; donde se asentó“… NORIS TERESA MORALEZ MARTINEZ…...” debe decir “…... NORIS TERESA MORALES MARTINEZ;...” y donde se inscribió “…...ORLANDO RAFAEL MEJIAS NARRO…...” debe decir “… ORLANDO RAFAEL MEJIAS NAVARRO…...”. En tal sentido se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y remitir a los organismos antes señalados. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia auténtica de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia 152º de la Federación.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abog. Carmen Calma
En la misma fecha, 28/03/2011, siendo las 09:58:13 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma