Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-000049
PARTE SOLICITANTE CIUDADANO LUIS FERMIN BORBOA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número: 2.924.460.

ABOGADO ASISTENTE JESUS ANTONIO CALLEJAS MUSSO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 122.602.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

Consta en estas actuaciones que como efecto de la entrada en vigencia de la Resolución Nº . 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil-Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiente su conocimiento a este Tribunal.
A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud en comento, lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano LUIS FERMIN BORBOA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número: 2.924.460, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS ANTONIO CALLEJAS MUSSO, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 122.602, mediante la cual alega que en una parcela de terreno de su propiedad según consta de documento de propiedad acompañado a la solicitud, ubicada en la avenida El Ejercito (antigua cinco de julio), signada con el numero once (11), que forma parte del bloque numero quince (15) de la Urbanización Urdaneta, en la ciudad de Barcelona, Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, construyo unas bienhechurías con paredes de bloques, granito, techo de machihembrado, y fueron edificadas sobre una parcela de terreno de su propiedad que mide aproximadamente Setecientos metros cuadrados (700,00 Mts2), de superficie, esto es Veinte metros (20,00 Mtrs) de frente, por Treinta y cinco metros (35,00 Mtrs) de fondo, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Parcela numero 214 del Lote B-23; SUR : Con parcela numero 12 del precitado bloque numero 15; ESTE : Con parcela numero 10 del mismo bloque numero quince (15); y OESTE : Con Cuartel del Batallón de Cazadores Pedro Zaraza (Antiguo Pedro Maria Freites) y con Avenida EL Ejercito (Antigua 5 de Julio) de por medio. Que las Bienhechurías gozan de las siguientes comodidades: en su planta baja: Una (01) Sala, Un (01) Comedor, Una (01) Sala de Estar, Una (01) Cocina, Un (01) Lavadero, Una (01) Habitación, Un (01) Jardín Principal, Un (01) Garaje, Un (01) Patio Trasero, Dos (02) Baños; En su planta alta: Una (01) Habitación principal con su baño incorporado, Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño, Un (01) Salón de estudio.
II
A los fines de demostrar lo alegado en su solicitud, el ciudadano LUIS FERMIN BORBOA GONZALEZ, debidamente asistido por el abogado JESUS ANTONIO CALLEJAS MUSSO, identificado supra, presentó ante este Tribunal las testimoniales de los ciudadanos NADEDZA MUSSO TAYUPO, FRANCIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE HERNANDEZ Y LUIS ERNESTO MUSSO TAYUPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.957.777, 799.675 y 8.203.587, quienes bajo juramento declararon ante este Juzgado que ,en fecha 18 de Marzo de 2011, que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIS FERMIN BORBOA GONZALEZ; que les consta que el mencionado ciudadano, es propietario de una parcela de terreno y las bienhechurías sobre el edificadas, ubicadas en la Avenida El Ejército (Antiguo cinco de Julio), signado con el número once (11), que forma parte del bloque número quince (15) de la Urbanización Urdaneta; que les consta que el mencionado ciudadano ha construido las bienhechurías antes descritas en un terreno de su propiedad, con dinero proveniente de su patrimonio exclusivo, por la cantidad de Ciento Treinta y siete mil Ochocientos Bolívares (Bs.137.800,00); construcción realizada por albañiles y técnicos calificados y para la construcción aludida erogado
III
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley y conforme a lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el ciudadano LUIS FERMIN BORBOA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número: 2.924.460, sobre las bienhechurías que se especifican precedentemente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en originales, Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009-2006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su articulo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria de esta decisión. Así se decide.
La Juez Provisorio,

Abg. Maria Eugenia Pérez
La secretaria

Abg. Carmen Calma