SENTENIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2011-000039


PARTE DEMANDANTE ANTONIETA GIUDICE DE LEOMBRUNO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº.8. 219. 852, quien actúa en nombre de su progenitora Consiglia Morese de Giudice, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 206. 928, conforme consta de instrumento Poder acompañado al efecto.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE CECILIA VILLARROEL CASTRO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.84.631.

PARTE DEMANDADA NELSON WILFRIDO SANCHEZ BARRANCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº. 8.474.442, de estado civil soltero.

MOTIVO DEMANDA POR DESALOJO DE INMUEBLE CONSTITUIDO POR UN LOCAL COMERCIAL.


MATERIA: CIVIL- BIENES.

I


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento. A fin de decidir observa:
II
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 1º de febrero de 2011, este Tribunal admite la demanda precedentemente mencionada, y acuerda emplazar a la parte demandada, para la contestación a la demanda, la cual se verificará en el término del segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, conforme al procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 14 de febrero de 2011, este Tribunal abre cuaderno separado de medidas que cual quedo registrado bajo el Nº. BU02-X- 2011- 00002, y decretó medida de secuestro sobre el bien inmueble objeto de la demanda, constituido por un local comercial, librando al efecto exhorto al Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Diego Bautista Urbaneja y Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial.
Por diligencia de 21 de febrero de 2011, la parte demandante confirió poder Apud Acta a la abogada Cecilia Villarroel Castro, identificada supra.
Por distribución correspondió el exhorto al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y diego Bautista Urbaneja de esta misma Circunscripción Judicial, donde se recibe y admite por auto de fecha 17 de febrero de 2011.
Ahora bien, mediante diligencia suscrita ante el Juzgado Ejecutor de Medidas en fecha 17 de mazo de 2011, la abogada Cecilia Villarroel Castro, apoderada judicial de la parte demandante, solicitó la devolución del exhorto, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, “…en razón de que el demandado realizó la entrega voluntaria del inmueble en fecha 23 de febrero e 2011…”.
Este Tribunal con vista a lo expuesto por la parte demandante, a través de su apoderada Cecilia Villarroel, da por terminado el presente juicio. En consecuencia, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

MARIA EUGENIA `PEREZ


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma









28/03/2011 03:21:56 p.m.