SENTENIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2011-000112


PARTE DEMANDANTE JAIRO GARCIA PRADA, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número 6. 976. 001, de profesión abogado.




APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE
JOSE EUCLIDES RAMIREZ MACHADO y DIANA CAROLINA GARCIA, abogados en ejercicio e inscritos en eL Inpreabogado bajo los Nros. 118.843 y 144.018, respectivamente,


PARTE DEMANDADA DAYANA CAROLINA ARISTIMUÑO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº. 15.030. 450.


MOTIVO RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL.


MATERIA: Civil- Bienes



Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento. A fin de decidir observa:
II
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 18 de febrero de 2011, este Tribunal admite la demanda precedentemente mencionada, y acuerda emplazar a la parte demandada, para la contestación a la demanda, la cual se verificará en el término del segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, conforme al procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Que en fecha 28 de febrero de 2011, el ciudadano JAIRO GARCIA PRADA, otorgó poder apud Acta, a los abogados en ejercicio JOSE EUCLIDES RAMIREZ MACHADO y DIANA CAROLINA GARCIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 118.843 y 144.018, respectivamente,
Que en fecha 16 de MARZO de 2011, la Alguacil de este Tribunal, Jesús Esteban Rengel , dejó constancia en autos de que la parte demandada se negó a firmar el recibo de citación, una vez impuesta de la misión del Funcionario, consignando al efecto recibo y compulsa.
Por auto de fecha 18 de marzo de 2011, este Tribunal acordó que la Secretaria diere cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha la secretaria de este Juzgado, conforme a la citada disposición legal libró la boleta de notificación al citado.
Ahora bien, en diligencia de fecha 22 de marzo de 2011, la ciudadana DAYANA CAROLINA ARISTIMUÑO, identificada supra, debidamente asistida por el abogado en ejercicio VICENTE CORINTO CAMILLO, abogado en ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 18. 110, se dio por citada en el presente juicio renuncio al termino de la distancia, y convino “en la presente demanda en todas y cada una de sus partes, toda vez que los hechos narrados por el actor con ciertos, en consecuencia convengo expresamente en entregarla al actor totalmente desocupado el inmueble que ocupo, libre de bienes y de personas, ubicado en la avenida Cajigal Nº. 18- 271, distinguido el local con el número dos (02), de la Urbanización Portugal, Barrio Obrero de la ciudad de Barcelona, del Municipio bolívar del Estado Anzoátegui, inmueble que es objeto de la presente demanda, cuyo cumplimiento he convenido y en el entendido de que dicha entrega la efectuaré y así me comprometo a ella como dije a mas tardar el día treinta y uno (31) de enero del año 2.012. Igualmente me comprometo a pagar los cánones de arrendamientos que se venzan hasta esa fecha, a razón de bolívares Un Mil Doscientos (1. 200, oo Bs.) desde el 01 de febrero hasta el 31 de julio de 2010, y a partir del 01 de agosto de 2011 hasta el 31 de enero de 2.012, la cantidad de bolívares Un mil cuatrocientos (Bs. 1. 400,00), por mes, en mensualidades anticipadas dentro de los primeros cinco días de cada mes. Convengo igualmente entregar todos los recibos cancelados solventados de Luz y agua que por consumo se ocasiones en dicho inmueble. Es entendido que si incumpliere cualquiera de los términos expresados en este convenimiento, ello dará lugar para que el actor solicite la ejecución de este convenimiento. Presente el ciudadano JAIRO GARCIA PRADA, titular de la cédula de identidad Nº. V- 6. 976.001, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 116.162, parte demandante en este proceso, expone: “Acepto el convenimiento en los mismos términos expresados por la parte demanda y le otorgo el plazo por ella solicitado para entregarme totalmente desocupado el inmueble plenamente identificado en autos, que le di en arrendamiento. Igualmente me comprometo a recibir los canones de arrendamiento que se ocasionen hasta el 31 de enero de 2.012, ofertada por la parte demandada, junto con las solvencias de consumo de luz y de agua, que se causen hasta el 31 de enero de 2012. Ambas partes piden al Tribunal, imparta la homologación de Ley al presente convenimiento, dándolo por consumado, en los términos por ellos señalados…./fdo) Ilegibles”. Este Tribunal, da por consumado el acto por el cual la parte demandada DAYANA CAROLINA ARISTIMUÑO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº. 15.030. 450, debidamente asistida por abogado, conviene en la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, incoada en su contra por el ciudadano JAIRO GARCIA PRADA, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número 6. 976. 001, de profesión abogado. Dicho convenimiento fue aceptado por la parte demandante, en consecuencia, este Juzgado lo homologa en los mismos términos en que fue suscrito, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

MARIA EUGENIA `PEREZ


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma









28/03/2011 01:14:08 p.m.