SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-N-2011-000026

Por recibido, désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Visto el Recurso de Nulidad, junto con anexos, ejercido por los abogados en ejercicio DUGLAS JESUS YANES REYES, UBENCIO JOSE MARTINEZ LIRA, LUIS GERARDO OCHOA FERNANDEZ, IBRAIN ALEXANDER ROJAS, PATRICIA GARCIA, VICTOR RUBIO, JOAQUIN ORTEGANO Y MARISELA ZACARIAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.899, 36.921, 95.585, 105. 592, 79.789, 142. 031, 118. 189 y 120. 533, respectivamente, actuando con el carácter de co-apoderados judiciales de la sociedad mercantil SUPERMERCADOS UNICASA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de noviembre de 1982, bajo el Nº. 62, Tomo 138-A-Sgdo y posteriormente modificados sus Estatutos Sociales, Acta Constitutiva por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 25 de febrero de 2008, bajo el Nº. 04, Tomo A Sgdo., contra Providencia Administrativa Nº. ANZ/065/2010, de fecha 16 de septiembre de 2010, dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ANZOÁTEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA, con sede en Barcelona; el cual fue ejercido por ante este Juzgado este Juzgado de Municipio, a los solos efectos de interrumpir la caducidad de la acción; este Tribunal observa:
El artículo 25, numeral 3, de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, que estatuye:

“Los Juzgados Superior Estadales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa son competentes para conocer de
….2.Las demandas que ejerzan la República los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los Entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no exceda de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T), cuando su conocimiento no está atribuido a otro Tribunal en razón de su especialidad”.
De la norma legal antes transcrita este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, colige que es la jurisdicción Contenciosa la competente para conocer recurso bajo examen y en consecuencia, se declara incompetente por la materia para conocer del Recurso de Nulidad ejercido por los abogados en ejercicio DUGLAS JESUS YANES REYES, UBENCIO JOSE MARTINEZ LIRA, LUIS GERARDO OCHOA FERNANDEZ, IBRAIN ALEXANDER ROJAS, PATRICIA GARCIA, VICTOR RUBIO, JOAQUIN ORTEGANO Y MARISELA ZACARIAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.899, 36.921, 95.585, 105. 592, 79.789, 142. 031, 118. 189 y 120. 533, respectivamente, actuando con el carácter de co-apoderados judiciales de la sociedad mercantil SUPERMERCADOS UNICASA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de noviembre de 1982, bajo el Nº. 62, Tomo 138-A-Sgdo y posteriormente modificados sus Estatutos Sociales, Acta Constitutiva por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 25 de febrero de 2008, bajo el Nº. 04, Tomo A Sgdo., contra Providencia Administrativa Nº. ANZ/065/2010, de fecha 16 de septiembre de 2010, dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ANZOÁTEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA, Con sede en Barcelona; y declina su conocimiento en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Barcelona, capital del estado Anzoátegui, a donde se acuerda remitir el presente expediente, una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión. Así se decide.
La Juez Provisorio,


María Eugenia Pérez



La Secretaria,

Abog Carmen Calma