SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, tres de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2010-003175

PARTE SOLICITANTE Ciudadanos MARCIA THOMAS, JENNI JOSEFINA GARCIA RIVERO, SEGUNDA JOSEFINA GARCIA THOMAS Y LANDY JOSE GARCIA THOMAS, venezolanos mayores edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.731.991, 8.335.681, 8.349.564 y 14.190.912, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE NIURKA JOSE ROJAS CABEZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 132.561.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:



I

Mediante escrito de fecha 07 de diciembre de 2010, los ciudadanos MARCIA THOMAS, JENNI GARCIA RIVERO, SEGUNDA GARCIA THOMAS Y LANDY GARCIA THOMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.731.991, 8.335.681, 8.349.564 y 14.190.912, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NIURKA ROJAS CABEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.561, solicitaron que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus SEGUNDO GARCIA, fallecido ab-intestato en fecha 22 de octubre de 2009, en el Hospital Doctor Guzmán Lander, de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui.
II
Al escrito en referencia los precedentemente mencionados ciudadanos MARCIA THOMAS, JENNI GARCIA RIVERO, SEGUNDA GARCIA THOMAS Y LANDY GARCIA THOMAS acompañaron la siguiente documentación:
Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara SEGUNDO GARCIA, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 22 de octubre de 2009, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 476.592, sus hijos JENNI GARCIA RIVERO, SEGUNDA GARCIA THOMAS Y LANDY GARCIA THOMAS.
Copias certificadas de Constancia de Convivencia Familiar de Difunto entre los ciudadanos SEGUNDO GARCIA Y MARCIA THOMAS.
Copias certificadas de Actas de Nacimiento de JENNI GARCIA RIVERO, SEGUNDA GARCIA THOMAS Y LANDY GARCIA THOMAS.
Copia Certificada de la Constancia de Fe de Vida de la ciudadana Marcia Thomas.
III
En fecha 10 de febrero de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos Francisco Rafael Peraza y Luís Guerra Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.207.972y 8.236.108, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos MARCIA THOMAS, JENNI GARCIA RIVERO, SEGUNDA GARCIA THOMAS Y LANDY GARCIA THOMAS. Que de igual forma conocieron al de cujus SEGUNDO GARCIA ; que falleció el día 22 de octubre de 2009, y pueden dar fe que la ciudadana Marcia Thomas, convivió con el mencionado de cujus, durante 42 años y madre de los ciudadanos JENNI GARCIA RIVERO, SEGUNDA GARCIA THOMAS Y LANDY GARCIA THOMAS; que les consta que son los únicos Universales Herederos del de cujus SEGUNDO GARCIA, quien falleció el día 22 de octubre de 2009, dejando activos laborales por reclamar, y no dejo otros hijos legítimos, ni naturales, ni adoptivos.
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los Francisco Rafael Peraza y Luís Guerra Vásquez, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos MARCIA THOMAS, JENNI GARCIA RIVERO, SEGUNDA GARCIA THOMAS Y LANDY GARCIA THOMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.731.991, 8.335.681, 8.349.564 y 14.190.912, respectivamente sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus SEGUNDO GARCIA, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°. 476.592, quien falleció en fecha 22 de octubre de 2009; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma








ASUNTO: BP02-S-2010-003175