SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2010-003240
PARTE SOLICITANTE LEANDRO JOSE PAEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.636.046.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE SOLICITANTE RAFAEL TOMAS POLANCO y DANNY DEL ROSARIO MARTINEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.846 y 141.306.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 14 de diciembre de 2010, los apoderados solicitantes abogados RAFAEL TOMAS POLANCO Y DANNY DEL ROSARIO MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 120.462, actuando con el carácter de de apoderados judiciales del ciudadano LEANDRO JOSE PAEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.636.046, alegaron ante este Tribunal que en fecha 22 de abril de 2009, falleció ab-intestado, “el padre de nuestro representado ciudadano JOSE MANUEL PAEZ QUINTERO, en el hospital Dr.Luis Razetti,de Barcelona, estado Anzoátegui, que su fallecido padre estaba domiciliado en la Mazada 06, casa número 36, primera etapa , de la Urbanización Fundación Mendoza, de la ciudad de Barcelona”. Que por cuanto su representado es hijo legítimo del de cujus JOSE MANUEL PAES QUINTERO, conforme consta de copia certificada de partida de nacimiento que al efecto acompaña, conjuntamente con sus legítimos hermanos ALEXANDER PAEZ NEGRIN C.I. V. 10. 542. 985, NATALY PAEZ NEGRIN C.I. V-11.939.790, hijos legítimos del de cujus JOSE MANUEL PEZ QUINTERO, quienes fueron declarados conjuntamente con su legítima madre la ciudadana NIEVES NEGRIN DE PAEZ…UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS…JOSE MANUEL PAEZ QUINTERO”, consignando copia certificada de la decisión proferida por este Tribunal en fecha 26 de octubre de 2009; es por lo que piden que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, declaren en forma complementaria UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a su representado, ciudadano LEANDRO JOSE PAEZ MARIN, en forman complementaria, conjuntamente con sus hermanos ALEXANDER PAEZ NEGRIN Y NATALY PAEZ NEGRIN y la madre de ellos NIEVES NEGRIN DE PAEZ, del de cujus JOSE MANUEL PAEZ QUINTERO; quien ya fueron declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado causante en la sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva recaída en el expediente ASUNTO : BP02-S-2009-003953, del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26-10-2009.
II
Al escrito en referencia los precedentemente mencionados apoderados RAFAEL TOMAS POLANCO Y DANNY DEL ROSARIO MARTINEZ, del ciudadano LEANDRO JOSE PAEZ MARIN, acompañaron la siguiente documentación:
Copia certificada del poder notariado conferido por el ciudadano LEANDRO JOSE PAEZ MARTIN, a los abogados en ejercicio RAFAEL TOMAS POLANCO Y DANNY DEL ROSARIO MARTINEZ.
Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara JOSE MANUEL PAEZ QUINTERO, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 22 de abril de 2009, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número E-815.509, expedida en fecha 04 de noviembre de 2010, por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en la que se observa una nota marginal, del tenor siguiente: “Abg. Wadad María El Souki, Registradora Civil, en uso de sus facultades hace constar que en fecha: 25/10/2010, bajo Oficio Nº. 297., Expediente Nº. RC M 5 B- 279-10-2010, en Sede administrativa declara Con Lugar la Rectificación del Acta de Defunción Nº. 508, del fallecido; JOSE MANUEL PAEZ QUINTERO, donde omitieron los datos de un (1) hijo, el cual es: LEANDRO JOSE PAEZ MARIN, Cédula de Identidad Nº. V- 20.636.046; en Bna, 01/11/2010. La Registradora Civil (fdo), Ilegible. Hay un sello húmedo del Registro Civil”
Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano LEANDRO JOSE PAEZ MARIN.
Copia certificada de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva recaída en el expediente Asunto: BP02-S-2009-003953, del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde se le concede el titulo suficiente de Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos ALEXANDER PAEZ NEGRIN, NATALY PAEZ NEGRIN Y NIEVES NEGRIN DE PAEZ, dejando a salvo los derechos de terceros, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
III
En fecha 12 de febrero de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos ISAIRA MARIN DOMINGUEZ Y LENNYS MARCANO DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.339.405 Y 14.632.386, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista trato y comunicación al ciudadano Leonardo Páez Marín, si de igualmente conocieron al ciudadano José Manuel Páez Quintero, y que fue padre de los ciudadanos Leonardo José Páez Marín, Alexander Páez Negrin, Nataly Páez Negrin, y son los Únicos Universales Herederos junto con la ciudadana Nieves Negrin de Páez, y que el mencionado causante falleció el día 22 de abril de 2009.
III
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos ISAIRA MARIN DOMINGUEZ Y LENNYS MARCANO DE Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 339. 405 y 14. 632 y 386, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al ciudadano LEANDRO JOSE PAEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.636.046, conjuntamente con los ciudadanos, ALEXANDER PAEZ NEGRIN, NATALY PAEZ NEGRIN Y NIEVES NEGRIN DE PAEZ, venezolanos los primeros y la cuarta de nacionalidad Española, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.636.046, 10.542.985, 11.939.790 Y E-837.951, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE MANUEL PAEZ QUINTERO, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°. E-815.509, de estado civil casado, y quien falleció en fecha 22 de abril de 2009; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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