SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-000055
PARTE SOLICITANTE Ciudadanos DAVID LUNA Y ESTELA HIDALGO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad números 24.232.628 y 23.734.558, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE THIBISAY LOPEZ VASQUEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 122.648.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 18 de enero de 2011, los ciudadanos DAVID LUNA Y ESTELA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24.232.628 Y 23.734.558, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio THIBISAY LOPEZ VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.648, solicitaron que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus YERICO DANIEL LUNA HIDALGO, fallecido ad-intestato en fecha 1º de enero de 2011, en esta ciudad.
II
Al escrito en referencia los precedentemente mencionados ciudadanos DAVID LUNA Y ESTELA HIDALGO acompañaron la siguiente documentación:
Copia simple del Acta de Nacimiento de quien en vida se llamara Yerico Daniel Luna Hidalgo, hijo de Estela Hidalgo de Luna y de Marcelo Luna.
Copia simple del Acta de Defunción de quien en vida se llamara Yerico Luna Hidalgo, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 01 de enero de 2011, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 13.784.695, hijo de David Marcelo Luna y Estela Hidalgo Pastor.
III
En fecha 11 de febrero de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos José Isidoro Villegas y José Gerardo López Hurtado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.952.546 y 13.163.452, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos David Marcelo Luna y Estela Hidalgo Pastor, que son los Únicos Herederos del de cujus Yerico Luna Hidalgo, quien era de estado civil soltero y nació el 23 de octubre de 1979.
III
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos José Isidoro Villegas y José Gerardo López Hurtado, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos David Marcelo Luna y Estela Hidalgo Pastor, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24.232.628 y 23.734.558, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus YERICO DANIEL LUNA HIDALGO, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°. 13.784.695, de estado soltero, y quien falleció en fecha 01 de enero de 2011; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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