SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2010-000104
PARTES SOLICITANTE HAZAEL DANIEL SANCHEZ RIOS y SARELVIS DEL VALLE SANCHEZ AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.236.278 y 15. 114. 106, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE ELIZABETH JIMENEZ DE GUERRERO abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 35. 559.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO, 189, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 761 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
MATERIA FAMILIA
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, donde se admite por auto de fecha 1º de junio de 2009. A fin de decidir lo hace en los términos siguientes:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles- Barcelona, los ciudadanos HAZAEL DANIEL SANCHEZ RIOS y SARELVIS DEL VALLE SANCHEZ AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.236.278 y 15. 114. 106, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ELIZABETH JIMENEZ DE GUERRERO abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35. 559, alegaron que en fecha 12 de enero de 2007, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de acta de matrimonio acompañada al efecto. Que contraído el vínculo del matrimonio fijaron el domicilio conyugal en Boyacá II, sector II, vereda 04 Nº. Que de su unión patrimonial no procrearon hijos. Que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, decidieron solicitar la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, conforme a lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Que en virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges. Que en virtud de la presente separación , cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar del país o en el exterior.
En cuanto a los bienes a liquidar “hacemos constar que solo adquirimos los bienes muebles que se mencionan a continuación, los cuales corresponderán en plena y exclusiva propiedad y dominio al cónyuge SORELVIS DEL VALLE SANCHEZ. Estos son los siguientes: Una (1) Nevera Electroluz 13 pies GR.46.W62CPC, serial 508MRLM00752. Un (1) Televisor Premier 20PL84 de 14’, Serial m0-01-200PL84.Una (1) cocina Mabe de Color Blanco EM805CN10 SERIAL 0612LL232152. Una cama matrimonial con su colchón. Un (1) aire Acondicionado DAEWOOD de 6.500 BTU. Los pasivos que posean cada uno de los ciudadanos antes identificados, les corresponderán de manera personal. En consecuencia, con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron nuestra comunidad conyugal y nada tenemos que reclamarnos ni judicial ni extrajudicialmente por dicho concepto”.
II
En actuación de fecha 04 de marzo de 2010, previa notificación del Ministerio Público en la persona de la Fiscal Décimo Tercera, Dra. Fabiola Quintana, este Tribunal decretó la separación de Cuerpos y de Bienes formulada por los ciudadanos HAZAEL DANIEL SANCHEZ RIOS y SARELVIS DEL VALLE SANCHEZ AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.236.278 y 15. 114. 106, respectivamente.
III
En diligencia de fecha 11 de marzo de 2010,los ciudadanos HAZAEL DANIEL SANCHEZ RIOS y SARELVIS DEL VALLE SANCHEZ AGUILERA, solicitaron a este Tribunal, que por cuanto ha transcurrido mas de un año desde que fue declarada “nuestra separación de cuerpos y de bienes, solicitamos muy respetuosamente, de conformidad con la última parte del artículo 185 del Código Civil y el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, se declare en divorcio la separación de cuerpo y bienes que encabeza estas actuaciones.
Por auto de fecha 24 de marzo de 2011, este Tribunal fijo oportunidad para decidir, a fin de lo cual lo hace en los términos siguientes:
IV
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil preceptúa:
“..También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
El artículo 188 del Código Civil, establece que:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
I el artículo 189 del Código Civil estatuye que:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En el sub iudice se dio cumplió con las exigencias contenidas en las normas legales antes citadas, razón por la que este Tribunal declara procedente la solicitud de conversión de cuerpos formulada por los ciudadanos HAZAEL DANIEL SANCHEZ RIOS y SARELVIS DEL VALLE SANCHEZ AGUILERA.
DECISION
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, formulada por los ciudadanos HAZAEL DANIEL SANCHEZ RIOS y SARELVIS DEL VALLE SANCHEZ AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.236.278 y 15. 114. 106, respectivamente, con fundamento en el artículo 189, en armonía con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, declara disuelto el vínculo del matrimonio contraído por ellos en fecha 12 de enero de 2007, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de acta de matrimonio acompañada al efecto.
Declarada firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, y al Registro Principal del estado Anzoátegui, a los fines legales consiguientes.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los días treinta y uno (31) del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
En la misma fecha 31/03/2011 02:21:15 p.m. ,se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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