SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2010-001385
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 09 de junio de 2010, este Tribunal instó a los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE BOMPART PARED y YOMAR DEL VALLE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5. 468.99 y 4. 219. 026, respectivamente, que dentro de un lapso de tres días de despacho siguientes a la mencionada fecha, consignaran copia certificada de la sentencia de divorcio con su auto de ejecución que declaro disuelto el vínculo del matrimonio que los unía; igualmente presenten ad efectum videndi los originales o copia certificada de la documentación que en copia simple corre inserta entre los folios doce (12) al veintitrés (23) del presente Asunto
Ahora bien , habiendo transcurrido con creces el lapso de tres días de Despacho siguientes al 09 de junio de 2010, sin que los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE BOMPART PARED y YOMAR DEL VALLE FERNANDEZ, hayan subsano la omisión señalada, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBILE la solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE BOMPART PARED y YOMAR DEL VALLE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5. 468.99 y 4. 219. 026, respectivamente.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
MARIA EUGENIA PEREZ
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma
31/03/2011 03:25:08 p.m.