SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-000244

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 15 de febrero de 2011, este Tribunal instó a los ciudadanos CARLOS AMALIO ZAPATA LARA y LISBETH DEL CARMEN GARCIA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.970.633 y 11. 970. 744, que dentro de un lapso de tres días de despacho siguientes a la mencionada fecha, subsanaran la omisión en la cual se incurre en la solicitud al no mencionar el estado al cual pertenece el lugar donde establecieron el domicilio conyugal, vale decir “ en el Sector La Ensenada, del Municipio Rivero, Cariaco, Calle Santa Inès, casa S/N”. Ahora bien , habiendo transcurrido con creces el lapso de tres días de Despacho siguientes al 15 de febrero de 2011, sin que los ciudadanos CARLOS AMALIO ZAPATA LARA y LISBETH DEL CARMEN GARCIA LOPEZ, hayan subsano la omisión señalada, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBILE la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CARLOS AMALIO ZAPATA LARA y LISBETH DEL CARMEN GARCIA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.970.633 y 11. 970. 744. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

MARIA EUGENIA PEREZ


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma