SENTENCIA INTERLOCUTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-000669

PARTE SOLICITANTE: CIUDADANOS ALEJANDRO COELHO DA SILVA y MARIA DEL VALLE MARCHAN DE COELLO, el primero de nacionalidad Portuguesa, la segunda de nacionalidad venezolana, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros E- 60.374 y 1.1193.521,

ABOGADO ASISTENTE REINA PAREJO CHIPANO , abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 94.638


MOTIVO SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO


MATERIA CIVIL- PERSONAS


Consta en estas actuaciones que mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona, y que por distribución correspondió a este Tribunal, los ciudadanos ALEJANDRO COELHO DA SILVA y MARIA DEL VALLE MARCHAN DE COELLO, el primero de nacionalidad Portuguesa, la segunda de nacionalidad venezolana, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros E- 60.374 y 1.1193.521, respectivamente, debidamente asistidos de abogados piden la Rectificación del Acta de Matrimonio Asentada bajo el Nº.06, celebrado en fecha 18 de febrero de 1956, entre los ciudadanos ALEJANDRO COELLO DA SILVA y MARIA DEL VALLE MARCHAN MATA, alegando que “por error involuntario a que le correspondió levantar el acta en cuestión al momento de la celebración del matrimonio , el cual consiste en que en dicha acta al contrayente aparece así ALEJANDRO COELLO DA SILVA, lo cual es incorrecto, al igual cuando se refieren a mi padre el Señor Ricardo Coello Da Silva, lo cual no es así, debido a que lo correcto es Ricardo Coelho Da Silva, en vista de que a mi apellido se le agregó la letra “L” lo cual es erróneo debido a que mi apellido es COELHO, es decir, que se cambio la “H” por la letra “L”, en resumida mi nombre correcto es: ALEJANDRO COELHO DA SILVA, como bien lo acredita mi partida de nacimiento, copia de cédula de identidad de Venezuela y en Portugal, copia de pasaporte y los datos filiatorios los cuales consigno…A la vez consignamos copia de la cédula de identidad de la cónyuge y de sus datos filiatorios”.
En razón de lo antes expuesto se pide la Rectificación del Acta de Matrimonio antes reseñada, “para que en el futuro aparezca correctamente con el apellido de esta manera ALENADRO COELHO DA SILVA…y no como parece con el apellido ALEJANDRO COELLO DA SILVA.
Ahora bien en fecha 15 de marzo de 2010, entró en vigencia la LEY ORGANICA DE REGISTRO CIVIL, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39. 264, de fecha 15 de septiembre de 2009, la cual establece en sus artículos:
Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial
Artículo 145: La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas , o errores materiales que no afecten el fondo del acta.
Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

En el sub iudice el error denunciado no afecta el contenido del fondo de acta, por cuanto se trata de un error material, al asentar el Funcionario o Funcionaria como apellido del contrayente, conforme se alega en la solicitud “COELLO”, y no COELHO, lo cual conforme al artículo 145 precedentemente citado, es rectificado en sede administrativa y no judicial.
De manera que este Tribunal en razón de lo antes expuesto, se declara incompetente para conocer de la Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por los ciudadanos ALEJANDRO COELHO DA SILVA y MARIA DEL VALLE MARCHAN DE COELLO, el primero de nacionalidad Portuguesa, la segunda de nacionalidad venezolana, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros E- 60.374 y 1.1193.521, y declina su conocimiento en el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, a donde se acuerda remitir las presentes actuaciones, para su conocimiento, una vez vencido el lapso de cinco días a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a menos que la parte haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma





31/03/2011 12:39:22 p.m.