SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2010-000994
PARTE SOLICITANTE: HERNAN JOSE ARELLAN BARRETO Y DESIREE DEL VALLE URBINA GRIMAN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números 17.972.977 Y 20. 633.555, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE JUDITH MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número36.356, titular de la cédula de identidad número 6.024.874.
MOTIVO SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS.
MATERIA FAMILIA.
Consta en estas actuaciones que, con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
Que por auto de fecha 04 de mayo de 2010, este Juzgado admite la solicitud en comento, acuerda notificar al Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en la persona de la Fiscal Décimo Tercera, Dra. Fabiola Quintana Fernández, y a objeto de Decretar la separación de los cónyuges, se ordena su comparecencia, con la presencia de su Abogado Asistente.
Que por actuación de fecha 27 de mayo de 2010, previa notificación de la representante del Ministerio Público, Dra. Fabiola Quintana, Fiscal Décimo Tercera, este Tribunal declaró formalmente la separación legal de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos HERNAN JOSE ARELLAN BARRETO Y DESIREE DEL VALLE URBINA GRIMAN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números 17.972.977 Y 20. 633.555, respectivamente.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 14 de febrero de 2011, los ciudadanos HERNAN JOSE ARELLAN BARRETO Y DESIREE DEL VALLE URBINA GRIMAN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números 17.972.977 Y 20. 633.555, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE XAVIER AGUILAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 1226. 620, alegaron ante este Tribunal que “a los fines de interrumpir la presente separación de cuerpos por cuanto hemos conciliado en nuestra vida matrimonial. A los fines legales consiguientes… (Fdos) Ilegibles...”.
Al respecto este Tribunal observa:
El artículo 194 del Código Civil preceptúa lo siguiente:
“La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.
Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales…”
En el sub iudice habiendo manifestado formalmente en forma expresa, en la diligencia precedente transcrita los ciudadanos HERNAN JOSE ARELLAN BARRETO Y DESIREE DEL VALLE URBINA GRIMAN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números 17.972.977 Y 20. 633.555, respectivamente, que “a los fines de interrumpir la presente separación de cuerpos por cuanto hemos conciliado en nuestra vida matrimonial. A los fines legales consiguientes…”; este Tribunal considera de acuerdo a lo pautado en el articulo 194 del Código Civil , que debe dejar sin efecto el presente procedimiento, el cual se dio inicio en fecha 27 de mayo de 2010, con el Decreto de separación de Cuerpos y de bienes dictado por este Tribunal; y declarada , por las partes su reconciliación en diligencia fecha 14 de febrero de 2011, se da por terminado el presente procedimiento. En consecuencia, por efecto de la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal declare concluido el presente juicio y autoriza la restitución conyugal; igualmente se ordena oficiar al Registro Público , a los fines de participar la manifestación de reconciliación de los ciudadanos HERNAN JOSE ARELLAN BARRETO Y DESIREE DEL VALLE URBINA GRIMAN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números 17.972.977 Y 20. 633.555, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 179 del Código Civil. Así se declara.
DECISION
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 194 del Código Civil, da por terminado el presente procedimiento , iniciado como consecuencia de una solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, formulada por los ciudadanos HERNAN JOSE ARELLAN BARRETO Y DESIREE DEL VALLE URBINA GRIMAN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números 17.972.977 Y 20. 633.555, respectivamente, como consecuencia de la manifestación de reconciliación expresada por ellos en diligencia de fecha 14 de febrero de 2011. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (04) días del mes marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog.Carmen Calma
En la misma fecha, 04/03/2011, siendo las 11:30:15 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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