SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000121
Por recibido, désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Visto el Recurso de Nulidad, junto con anexos, presentado por el ciudadano CARLOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº.8. 252. 632, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 125, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio simón Bolívar del estado Anzoátegui, por Órgano de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, contra “ el acto administrativo de efectos particulares identificado como Providencia Administrativa Nº. 00521-2010, de fecha 25 de agosto de 2010, dictada por el abogado Juan Lárez, en su condición de Inspector del trabajo Jefe de la Inspectoría del trabajo Alberto Lovera, sede Barcelona, Estado Anzoátegui, la cual fuera notificada a mi patrocinada en fecha 19 de octubre de 2010…,mediante la cual declara incursa a la , de conformidad al artículo 647, ordinal “e” de la Ley Orgánica del Trabajo, en el supuesto establecido en el Artículo 642 ejusdem, por su desobediencia a la citación como la orden emanada del funcionario del Trabajo…”; el que fue presentado por ante este Juzgado de Municipio.
Este Tribunal con fundamento en el artículo 25, numeral 4, de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, que estatuye:
“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa son competentes para conocer de:
…
4. La abstención o La negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligados por las leyes”.
Vale decir que es la jurisdicción Contenciosa Administrativa, específicamente los Juzgados Superiores Estadales, los competentes para conocer del Recurso en comento; en razón de ello este Tribunal se declara incompetente por la materia para conocer del recurso de nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, ejercido por el ciudadano CARLOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº.8. 252. 632, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 125, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio simón Bolívar del estado Anzoátegui, por Órgano de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, contra “ el acto administrativo de efectos particulares identificado como Providencia Administrativa Nº. 00521-2010, de fecha 25 de agosto de 2010, dictada por el abogado Juan Lárez, en su condición de Inspector del trabajo Jefe de la Inspectoría del trabajo Alberto Lovera, sede Barcelona, Estado Anzoátegui, la cual fuera notificada a mi patrocinada en fecha 19 de octubre de 2010…,mediante la cual declara incursa a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLÍVAR, de conformidad al artículo 647, ordinal “e” de la Ley Orgánica del Trabajo, en el supuesto establecido en el Artículo 642 ejusdem, por su desobediencia a la citación como la orden emanada del funcionario del Trabajo…”; y declina su conocimiento en el Juzgado Superior en lo Civil, y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental de esta Circunscripción Judicial, a donde se acuerda remitir el presente Asunto, una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio
Maria Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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