SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000190
Por recibido, désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Visto el Recurso de Nulidad, junto con anexos, presentado por el ciudadano LUIS JOSE BARRETO RANGEL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. 14. 633. 985, debidamente asistido por el abogado en ejercicio REIMUNDO MEJIAS LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 8. 239. 590, contra “ el Acto Administrativo de Efectos Particulares de Destitución contenido en la Providencia Administrativa Nro. PMS- PA – 10-025, de fecha 20 de diciembre de 2010, emanado del ”; el que presentado por ante este Juzgado de Municipio; este Tribunal con fundamento en el artículo 25, numeral 6, de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, que estatuye:
“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa son competentes para conocer de:
…
….6.Las demandas de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la Ley”.
Vale decir que es la jurisdicción Contenciosa Administrativa, específicamente los Juzgados Superiores Estadales, los competentes para conocer del Recurso en comento; en razón de ello este Tribunal se declara incompetente por la materia para conocer del recurso de nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, ejercido por el ciudadano LUIS JOSE BARRETO RANGEL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. 14. 633. 985, debidamente asistido por el abogado en ejercicio REIMUNDO MEJIAS LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 8. 239. 590, contra “el Acto Administrativo de Efectos Particulares de Destitución contenido en la Providencia Administrativa Nro. PMS- PA – 10-025, de fecha 20 de diciembre de 2010, emanado del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI”; y declina su conocimiento en el Juzgado Superior en lo Civil, y Contencioso Administrativo de la Región Nor- Oriental de esta Circunscripción Judicial, a donde se acuerda remitir el presente Asunto, una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio
Maria Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
|