BP02-C-2011-00183
En el dia de hoy quince (15) de marzo de Dos mil Once (2011), siendo las diez (10:00 am) de la mañana acordado como en auto de fecha 11-03-2011, previa solicitud de la parte, cursante al folio veintidós (22) de estas actuaciones, se traslado el Juez Provisorio del Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Abg JOSE MANUEL RODRIGUEZ y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del abogado en ejercicio PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.557, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, a la siguiente direccion Autopista Jose Antonio Anzoategui, Sector la Orquidea Barcelona, Estado Anzoategui, con la finalidad de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, con motivo del Juicio por cumplimiento de Contrato de Venta con Reserva de dominio, contra C &C CONTINENTAL C.A., Y MANUEL LOPEZ, medida esta que recaera sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de DOSCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (BS. 201.371,04) lo que comprende el doble de la suma demandada, mas las costas procesales, ya estimadas en la cantidad de VEINTIDOS MILS TRECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS ( Bs. 22.374,06) y en caso de embargarse cantidadesliquidas de dinero sera por la cantidad de CIENTO ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.872,46). EL Tribunal CON las facultades conferidas y previa notificación designo como Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A., representada por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edadm titular de la cedula de identidad Nº 1.193.559, de este domicilio. Asimismo se designa como perito experto al ciudadano IGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12-979.625 debidamente inscrito en la sociedad de avaluadores de Oriente bajo el Nº 093, quien estando presente acepta el cargo y prestando el juramento de ley y obligansose a cumplir fielmente con los deberes inherente al mismo y los que la ley impone. Seguidamente el Juez Primero ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui ordena al perito practico nombrado y juramentado por este tribunal ciudadanoi RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, antes identificado verifique la direccion señalada por la parte actora. En este estado interviene el perito practico RIGOBERTO ALCALA GUACUTO y expone: “paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y dejo constancia que se encuentra presente en un inmueble tipo galpon, ubicado al margen derecho de la Autopista Jose Antonio Anzoategui, sentido Barcelona Puerto Piritu, Sector la Orquidea Barcelona, Estado Anzoategui. Es todo”. Acto seguido el Juez provisorio primero ejecutor de medidad da los toques de ley dejando expresa constancia que respondio al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse JESUS ENRIQUE GUERRA LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº 14.611.918, quien dijo ser vigilante de esas instalaciones, a quien este Tribunal informa del motivo de su presencia y le sugiere llamar a los propietarios o representantes de la empresa y s ehagan acompañar de un abogado en resguardo de sus derechos y garantias constitucionales. Asimismos le insta a que proceda aa permitirle el acceso al mismo a los fines que este tribunal pueda cumplir con su mision. En este estado interviene el notificado Jesús Enrique Guerra, antes identificado y expone: “quedo en cuenta de la notificación que me hace este tribunal, y le solicito un tiempo prudencial para comunicarme con los dueños y les participo mi disponibilidad de prestarle toda la colaboración necesaria. Seguidament el juez provisorio primero ejecutor de medidas le concéde el tiempo solicitado y procede a contituirse en el señalado inmueble. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora abogado Porfirio Guzman, plenamente identificado y expone: “constituido como se encuentra este tribunal en la sede de la empresa demandada, solicito procesa a ejecutar la medida de embargo preventivo encomendada por el comitente, para lo que señalo de conformidad con el articulo 534 del codigo de procedimiento civil los siguientes muebles: 1) un camion marca pegaso color azul con brazo extensible en la parte posterior, 2) noventa y cinco vigas doble T de doce metros aproximadamente. Asimismo solicito que el perito designado verifique las condiciones en las que se encuentran los bienes, y se le designe precio estimado. Es todo”. Acto seguido este tribunal ordena al ciudadano Rigoberto Alcala perito experto designado verifique las condiciones de los bienes señalados por la parte actora para ser embargados e igualmente les asigne un valor estimado de acuerdo a sus condiciones. En este estado interviene el perito Rigoberto Alcala Guacuto antes identificado y expone: paso a dar cumplimiento a los ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa en constancia que los bienes señalados por la parte actora son los siguientes y se encuentran en las siguientes condiciones: ¡) un camion marca pegaso color azul con brazo extensible en la parte posteriori serial Nº VS12434K3V46003, con una capacidad de 2.434 kg y posee las siguientres condiciones: no posee la careta frontal, presenta golpes en el techo golpes en la parte delantera y la pintura esta dañada cauchos en regulares condiciones se desconoce su funcionamiento por cuanto no se encuentran las llaves en el lugar donde sew esta practicando la medida, la tapiceria se puede observar que se encuentra totalmente deteriorada y se le asigna un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000) 2) noventa y cinco (95) vigas doble T de doce metros aproximadamente se le asigna un valos de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES PARA UN VALOR GLOBAL DE OCHENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 80.750). Para un total de doscientos mil setecientos cincuenta bolivares (bs. 200.750). Es todo”. En este estado interviene la parte actora antes identificada y expone: “ vista la exposición del perito designado ratifico a este tribunal mi solicitud de ejecutar la medida de embargo preventivo sobre los bienes antes señaladas. Es todo”. En este estado siendo la 1:30 pm se hace presente la ciudadana RAIZA DEL VALLE LOPEZ VALDEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº 9.820.792, quien dijo ser administradora de la empresa C & C CONTINENTAL, C.A., parte demandada, a quien este tribunal notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. En este estado interviene la ciudadana RAIZA DEL VALLE LOPEZ VALDEZ, plenamente identificada debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE HIGINIO BALLESTERO, inscrito en el inprabogado bajo el Nº 88.269, y expone: “en mi carácter de administradora de la empresa demandada quedo en cuenta de la notificación que me hace este tribunal y solicito que los bienes que fueron señalados por la parte actora como objeto de embargo, quedan bajo mi guardia y custodia comprometiendome conforme a la ley a cuidarlos como buen padre de familia, asimismo me comprometo que en el dia de hoy martes 15-03-2011, cancelare a la parte demandante lo correspondiente a las costas procesales estimadas en el de3spacho de embargo, y el dia jueves 17-03.2011 cancelaremos al Banco Provincial la cantidad de Sesenta Mil bolivares (bS. 60.000) y el restante hasta alcanzar la suma de ciento un mil bolivares (Bs. 101.000, 00) es decir la cantidad de cuarenta y un mil bolivares la cancelaremos para el dia 24-03.2011, y que en caso de incumplimiento de los pagos ante señalados el depositario judicial podra retirar de este inmueble los bienes embargados, el dia habil siguiente a la fecha del incumplimiento y en este caso el remate de los bienes se hara mediante el avaluo de un solo perito y la publicación de un solo cartel de remate. Es todo”. En este estado intervine la parte actora y expone: “solicito al tribunal que los bienes que señale como objeto de embargo queden en el inmueble donde este se encuentra constituido bajo la guarda y custodia de la ciudadana Raiza Lopez valdez, bajo los terminos por ella expuestos y solicitados. Es todo”. Acto seguido este Juzgado Primero ejecutor de medidas de los municipios simon bolivar y diego bautista urbaneja de la circunscripción judicial del estado anzoategui, verificados como han sido por el experto designado los bienes señalados como objeto de embargo preventivo por la parte actora y oida las solicitudes en cuanto a que se de cumplimiento a la presente medida y los mismos se dejen bajo la guarda y custodia de la cuidadana Raiza lopez, supra identificada, este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE hasta por la cantidad de DOSCIENTOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, (Bs. 200.750) los siguientes bienes muebles 1) un camion marca pegaso color azul con brazo extensible en la parte posteriori, con una capacidad de 2434 Kg; 2) noventa y cinco vigas doble T de doce metros aproximandamente se les asigna un valor de ochocientos cincuenta bolivares cada una para un valor global de ochenta mil setecientos cincuenta bolivares (bs. 80.750). igualmente se acuerda dejar los bienes embargados preventivamente en la guarda y custodia de la Administradora de la empresa demandanda ciudadana Raiza del Valle Lopez Valdez, antes identificada, quien estando presente se compromete a ciudarlos como buen padre de familia de conformidad con la Ley. Se deja constancia que la practicxa de la presente medida no causa ningun tipo de tasas o aranceles o pago de alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, e,amado de la comision de funcionamiento y reestructuracion del sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente. Se ordena que por secretaria se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna proceda a firma por los intervinientes dejando constancia que durante la practica de esta medida no se violaron derechos ni garantias constitucionales y que las firmas que suscriban en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningun apremio o coaccion. Cumplida como hasido la mision del tribunals e acuerda su regresp siendo las 3:25 pm, del dia quince de marzo de 2011. es todo. Termino, se leyo, conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS
FIRMADO
JOSE MANUEL RODRIGUEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
FIRMADO ABG. PORFIRIO GUZMAN

EL NOTIFICADO
FIRMADO
JESUS ENRIQUE LEDEZMA

ADMINITRADOR ADE LA EMPRESA DEMANDADA
FIRMADO
RAIZA DEL VALLE LOPEZ

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
JOSE HIGINIO BALLESTERO

EL DEPOSITARIO
FIRMADO
RIGOBERTO ALCALA BRITO

EL PERITO
FIRMADO
RIGOBERTO ALCALA GUACUTO

LA SECRETARIA
FIRMADO
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ

BP02-C-2011-00183