ASUNTO: BP02-C-2011-000207
En el día de hoy diecisiete (17) de marzo de Dos Mil Once (2011), siendo las diez (10:00AM) de la mañana, acordado en auto de esta misma fecha, previa solicitud de la parte, cursante al folio seis (06) de estas actuaciones, se traslado el Juez Provisorio del Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg JOSE MANUEL RODRIGUEZ y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del abogado en ejercicio EDUIN ARANDA MOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.129, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Alberto Enrique Paulo China, quien de conformidad con el articulo 591 del Código de Procedimiento Civil solicitó a este tribunal se traslade al domicilio de la parte demandada en la siguiente dirección Calle Mariño, frente al centro comercial Peñón del Faro Lechería Municipio Diego Bautista Urbaneja, donde funciona Gouquin Pizzería, C.A., con la finalidad de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del Juicio de Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, intentado por el ciudadano Alberto Enrique Paulo China, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.710.159, contra GOUQUIN PIZZERIA, C.A., medida esta que recaerá sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs 42.929,04) correspondientes al doble de la suma demandada más los intereses de mora y las costas procesales ya incluidas prudencialmente calculadas por el tribunal de la causa en un 25% del total demandado. Que en caso de embargarse sumas de dinero el monto asciende a las cantidades siguientes: Primero: la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 19.0000,00), por concepto del capital demandado. Segundo: la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs 179,04) por concepto de intereses de mora. Tercero: la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs 4.750,00) por concepto de costas procesales prudencialmente calculadas por el tribunal de la causa en un 25% del total demandado. El Tribunal con las facultades conferidas y previa notificación designó como Depositaria Judicial LA ANZOATEGUI C.A., representada por el ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.360.292, de este domicilio. Asimismo se designa como perito experto al ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.295.986 debidamente inscrito en la sociedad de avaluadores de Oriente bajo el Nº 198, quien estando presente acepta el cargo y prestando el juramento de Ley y obligándose a cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ordena al perito practico nombrado y juramentado por este tribunal ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, antes identificado verifique la ubicación del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. En este estado interviene el perito práctico ELIAS BASTARDO ACEVEDO expone:”paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este tribunal y dejo constancia que se encuentra constituido en un inmueble ubicado en la Calle Mariño frente al Peñón del Faro, Lechería Municipio Diego Bautista Urbaneja, específicamente en local comercial identificado como Gouquin, Pizzería C.A., RIF J-30282882-1, tal como lo indicó la parte actora. Es todo” Acto seguido el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas da los toques de ley dejando expresa constancia que no respondió persona alguna al llamado judicial. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora abogado Edwin Aranda Moy, plenamente identificado y expone:”Visto que en el inmueble ubicado en la dirección por mi señalada no respondió al llamado judicial persona alguna solicito designe un experto cerrajero a los fines de abrir la puerta principal que da acceso al inmueble donde funciona la Sociedad Mercantil demandada, y proceda este Tribunal constituya en el mismo, a los fines de practicar la medida de embargo preventivo decretada por el comitente, en virtud que allí se encuentran bienes propiedad de la parte demandada. Seguidamente el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la parte actora y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley la acuerda de conformidad y en consecuencia designa como experto cerrajero al ciudadano VICTOR JULIO ESCOBAR GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.231.863 quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado interviene la parte actora y expone:”De conformidad con el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil señalo para ser embargado los siguientes bienes muebles: 1) diez (10) mesas con estructura metálicas y fibras de vidrio, color amarillo, 2) catorce (14) bancos en estructura de fibra de vidrio en color amarillo y azul, sin maraca ni seriales 3) Un televisor marca samsun, modelo CT-5038UC, serial 32EJ2100-32H; 4) Una nevera exhibidora, modelo Challenger, modelo RU640; 5) Un televisor marca LG, color gris, serial 103RM007165; 6) Un equipo de sonido, marca AIWA, serial 9182720; con dos cornetas, 7) Un friser de tres bocas en estructura de acero inoxidable, sin marca ni seriales visibles; 8) Un exhibidor en estructura de acero inoxidable, sin marcas ni seriales visibles 9) un meson de acero inoxidable, marca La Modelo, sin seriales visibles; 10) un mesón pequeño en estructura metálica y de acero inoxidable 11) un microondas General Electirc; color blanco; 12) Una licuadora marca Ester con su respectivo vaso 13) Una cocina industrial compuesta por cuatro hornillas y una plancha, 14) Un estante en estructura metálica sin marca ni seriales visibles; 15) una caja registradora, marca Quorion CR1222, color blanco; 16) Un horno industrial, marca Toroma, modelo 100, sin seriales visibles, en estructura metálica de dos compartimiento, 17) Una caja registradora, marca Samsung, sin seriales visibles; 18) Un congelador, marca Luferca, color blanco en regular estado, 19) Una amasadora Industrial, color amarillo y beige, sin marca ni seriales visibles, 20) Un estante de dos compartimientos en estructura de acero inoxidable. Asimismo solicito que el perito designado verifique las condiciones en las que se encuentran los bienes, y se le designe precio estimado. Es todo”. Acto seguido este Tribunal ordena al ciudadano Elías Bastardo Acevedo perito experto designado verifique las condiciones de los bienes señalados por la parte actora para ser embargados e igualmente les asigne un valor estimado de acuerdo a sus condiciones. En este estado interviene el perito Elías Bastardo Acevedo antes identificado y expone: Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que los bienes señalados por la parte actora son los siguientes y se encuentran en las siguientes condiciones: 1) diez (10) mesas con estructura metálicas y fibras de vidrio, color amarillo, en regular estado de uso, y se le asigna un valor de CIEN BOLIVARES (Bs 100,00) cada una, con un total de MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00); 2) catorce (14) bancos en estructura de fibra de vidrio en color amarillo y azul, sin marca ni seriales, en regular estado de uso, y se le asigna un valor de CIEN BOLIVARES (Bs 100,00) cada una, con un total de MIL CUATROCINETOS BOLIVARES (Bs 1.400,00); 3) Un televisor marca samsun, modelo CT-5038UC, serial 32EJ2100-32H; se desconoce su funcionamiento y se le asigna un valor de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,00); 4) Una nevera exhibidora, modelo Challenger, modelo RU640; se desconoce su funcionamiento y se le asigna un valor de MIL BOLIVARES (Bs 1000); 5) Un televisor marca LG, color gris, serial 103RM007165; se desconoce su funcionamiento y se le asigna un valor de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,00); 6) Un equipo de sonido, marca AIWA, serial 9182720; con dos cornetas, se desconoce su funcionamiento y se le asigna un valor de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00);7) Un friser de tres bocas en estructura de acero inoxidable, sin marca ni seriales visibles; se desconoce su funcionamiento y se le asigna un valor de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.200,00); 8) Un exhibidor en estructura de acero inoxidable, sin marcas ni seriales visibles con su respectiva unidad, se desconoce su funcionamiento se le asigna un valor de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800,00) 9) un mesón de acero inoxidable, marca La Modelo, sin seriales visibles; en regular estado de uso;TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs300,00); 10) un mesón pequeño en estructura metálica y de acero inoxidable, en regular estado de uso; se le asigna un valor de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs 150,00);11) un microondas General Electirc; color blanco; se desconoce su funcionamiento y se le asigna un valor de CIEN BOLIVARES (Bs 100 ); 12) Una licuadora marca Ester con su respectivo vaso; se desconoce su funcionamiento y se le asigna un valor de CINCUENTA BOLIVARES (Bs50,00) 13) Una cocina industrial compuesta por cuatro hornillas y una plancha, se desconoce su funcionamiento y se le asigna un valor de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00); 14) Un estante en estructura metálica sin marca ni seriales visibles; en regular estado de uso; se le asigna un valor de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs 150,00), 15) una caja registradora, marca Quorion CR1222, color blanco, se desconoce su funcionamiento y se le asigna un valor de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00); 16) Un horno industrial, marca Toroma, modelo 100, sin seriales visibles, en estructura metálica de dos compartimiento, se desconoce su funcionamiento y se le asigna un valor de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00); 17) Una caja registradora, marca Samsung, sin seriales visibles; se desconoce su funcionamiento y se le asigna un valor de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00); 18) Un congelador, marca Luferca, color blanco en regular estado, se desconoce su funcionamiento y se le asigna un valor de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00), 19) Una amasadora Industrial, color amarillo y beige, sin marca ni seriales visibles, se desconoce su funcionamiento y se le asigna un valor de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.200,00); 20) Un estante de dos compartimientos en estructura de acero inoxidable, en regular estado de uso y se le asigna un valor de CIEN BOLIVARES (Bs 100,00); Para un total de QUINCE MIL CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 150.000,00). Es todo”. En este estado interviene la parte actora antes identificada y expone: “Vista la exposición del perito designado ratifico a este Tribunal mi solicitud de ejecutar la medida de embargo preventivo sobre lo bienes antes señalados. Asimismo en virtud que el total de los bienes señalados no son suficientes para cubrir la totalidad del monto del doble ordenado para ser embargado informo a este Tribunal que me reservo el derecho de seguir señalando bienes de la parte demandada hasta completar el monto demandado, para lo que solicito que el presente exhorto se remita a su Tribunal de origen. Es todo”. Acto seguido este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, verificados como han sido por el experto designado los bienes señalados como objeto de embargo preventivo por la parte actora y oída la en cuanto a que se de cumplimiento a la presente medida este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE hasta por la cantidad de Para un total de QUINCE MIL CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 150.000,00) los siguientes bienes muebles 1) diez (10) mesas con estructura metálicas y fibras de vidrio, color amarillo, en regular estado de uso, y se le asigna un valor de CIEN BOLIVARES (Bs 100,00) cada una, con un total de MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00); 2) catorce (14) bancos en estructura de fibra de vidrio en color amarillo y azul, sin marca ni seriales, en regular estado de uso, y se le asigna un valor de CIEN BOLIVARES (Bs 100,00) cada una, con un total de MIL CUATROCINETOS BOLIVARES (Bs 1.400,00); 3) Un televisor marca samsun, modelo CT-5038UC, serial 32EJ2100-32H; se desconoce su funcionamiento y se le asigna un valor de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,00); 4) Una nevera exhibidora, modelo Challenger, modelo RU640; se desconoce su funcionamiento y se le asigna un valor de MIL BOLIVARES (Bs 1000); 5) Un televisor marca LG, color gris, serial 103RM007165; se desconoce su funcionamiento y se le asigna un valor de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,00); 6) Un equipo de sonido, marca AIWA, serial 9182720; con dos cornetas, se desconoce su funcionamiento y se le asigna un valor de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00);7) Un friser de tres bocas en estructura de acero inoxidable, sin marca ni seriales visibles; se desconoce su funcionamiento y se le asigna un valor de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.200,00); 8) Un exhibidor en estructura de acero inoxidable, sin marcas ni seriales visibles con su respectiva unidad, se desconoce su funcionamiento se le asigna un valor de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800,00) 9) un mesón de acero inoxidable, marca La Modelo, sin seriales visibles; en regular estado de uso;TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs300,00); 10) un mesón pequeño en estructura metálica y de acero inoxidable, en regular estado de uso; se le asigna un valor de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs 150,00);11) un microondas General Electirc; color blanco; se desconoce su funcionamiento y se le asigna un valor de CIEN BOLIVARES (Bs 100 ); 12) Una licuadora marca Ester con su respectivo vaso; se desconoce su funcionamiento y se le asigna un valor de CINCUENTA BOLIVARES (Bs50,00) 13) Una cocina industrial compuesta por cuatro hornillas y una plancha, se desconoce su funcionamiento y se le asigna un valor de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00); 14) Un estante en estructura metálica sin marca ni seriales visibles; en regular estado de uso; se le asigna un valor de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs 150,00), 15) una caja registradora, marca Quorion CR1222, color blanco, se desconoce su funcionamiento y se le asigna un valor de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00); 16) Un horno industrial, marca Toroma, modelo 100, sin seriales visibles, en estructura metálica de dos compartimiento, se desconoce su funcionamiento y se le asigna un valor de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00); 17) Una caja registradora, marca Samsung, sin seriales visibles; se desconoce su funcionamiento y se le asigna un valor de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00); 18) Un congelador, marca Luferca, color blanco en regular estado, se desconoce su funcionamiento y se le asigna un valor de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00), 19) Una amasadora Industrial, color amarillo y beige, sin marca ni seriales visibles, se desconoce su funcionamiento y se le asigna un valor de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.200,00); 20) Un estante de dos compartimientos en estructura de acero inoxidable, en regular estado de uso y se le asigna un valor de CIEN BOLIVARES (Bs 100,00);. Y ASI SE DECLARA. Igualmente se acuerda dejar los bienes embargados preventivamente en la guarda y custodia de la Depositaria Judicial Anzoátegui, C.A., en la persona de su representante ciudadano Andrés Eduardo Rojas, antes identificado quien estando presente se compromete a cuidarlos como un buen padre de familia de conformidad con la ley. Se deja constancia que la practica de la presente medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida parcialmente como ha sido la presente medida se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio o coacción. Cumplida parcialmente como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso siendo las 3:20PM, del día diecisiete (17) de marzo del 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO PRIMERO EJECUTOR

ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. EDUIN ARANDA MOY
EL CERRAJERO

VICTOR JULIO ESCOBAR GOMEZ
EL DEPOSITARIO

ANDRES EDUARDO ROJAS
EL PERITO

ELIAS BASTARDO ACEVEDO

LA SECRETARIA

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ

BP02-C-2011-000207