BP02-C-2011-000174
En el día de hoy, dos (02) de marzo del año dos mil once (2011) siendo las 10:00am, acordado como está mediante auto de fecha 25 de febrero de 2011, cursante al folio cuatro (04) de estas actuaciones, se traslado y constituyo el Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio CARMEN VICTORIA LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 46.178, en la siguiente direccion: Avenida Bolivar Calle Maria Rosa Mola Urbanización Guaica Real Casa Nº 11, estado Anzoategui, con la finalidad de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretado por el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES (via intimación), propuesto por el ciudadano DAVID DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.919.779, contra el ciudadano Roman Rafael Romero Alvarado, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.248.623, medida esta que recaera sobre bienes muebles propiedad de los demandados hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 46.487), suma que comprende el doble de la cantidad demandada mas las cotas procesales ya incluidas, calculadas prudencialmente en un veinticinco por ciento del total demandado. Que en caso de embargarse sumas de dinero el monto a embargarse asciende a las cantidades siguientes: Primero: la cantidad de VEINTE MIL TRESCIETNOS BOLIVARES (Bs. 20.300), por concepto de las letras de cambio. Segundo: la cantidad de OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 812,00), por concepto de intereses originados de la letra de cambio, calculadas al 12% anual. Tercero: la cantidad de CINCO MIL DOCE SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 5.075,00). El Tribunal con las facultades conferidas designó como Depositaria Judicial LA ANZOATEGUI, C.A., representada por el ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.360.292, de este domicilio. Asimismo se designa como perito experto al ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº 8.295.986 debidamente inscrito en la sociedad de avaluadores de Oriente bajo el Nº 198, quien estando presente acepta el cargo y prestando el juramento de ley y obligandose a cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Primero Ejecutor de Medidas de los municipios Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de la circunscripción Judicial del Estado Anzoategui ordena al perito practico nombradoi y juramentado por este tribunal ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, antes identificado verifique la ubicación del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. En este estado interviene el perito practico ELIAS BASTARDO ACVEDO expone: “paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este tribunal y dejo constancia que se encuentra constituido en un inmueble ubicado en Avenida Bolivar Calle Maria Rosa Mola, Urbanización Guiaca Real Casa Nº 11, Estado Anzoategui, tal como lo señalo la parte actora. Acto seguido el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas dio los toques de Ley respondiendo al llamado judicial una persona, quien dijo ser y llamarse ANNY MARIA CEDEÑO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.423.517, y a quien seguidamente este Tribunal notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. En este estado interviene la notificada ciudadana ANNY MARIA CEDEÑO ESPINOZA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELENA JOSEFINA FLORES DE BRETO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 14.178 y expone: “En mi condicion de conyuge del ciudadano Roman Rafael Romero, antes identificado quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y a efectos de que se suspenda la medida preventiva de embargo decretada sbre bienes muebles propiedad el demandado propongo pagar en este acto la cantidad de VEINTISEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SIENTE BOLIVARES (Bs. 26.187,00), suma esta que comprende la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 20.300,00), por concepto de letras de cambio. Segundo: la cantidad de OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 812,00), por concepto de intereses originados de la letra de cambio, calculadas al 12% anual. Tercero: la cantidad de CINCO MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 5.075,00) . Dicho pago efectuo mediante cheque Nº 81023970, girado contra el BANCO BANCARIBE, a nombre del ciudadano DAVID DIAZ intimante en este procedimiento, por la cantidad de VEINTISEIS MIL CIENTO OHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 26.187,00). Es todo”. En este estado interviene la apoderada judicial abogada Carmen Victoria Lopez, plenamente identificada y expone:”visto el ofrecimiento de pago realizado en este acto por la ciudadana Anny Cedeño, ampliamente identificada en su condicion de conyugue de la parte demandada Roman Rafael Romero, acepto y recibo en este acto los montos ofrecidos para dar por concluida la presente demanda y la misma sea homologada por el Tribunal de la causa, es por lo que solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de practicar la presente medida y que el presente exhorto se ha devuelto con sus resultas al Juzgado de la causa. Asimismo consigno en este acto copias simples del cheque por mi recibido de a los fines que sea agregadfa a la presente acta. Es todo”. Seguidamente el Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de la circunscripción Judicial del Estado Anzoategui oida la exposición de ambas partes, asi como la solicitud de la apoderada actora, en cuanto a que este Tribunal se abstenga de ejecutar la presete medida de conformidad con sus alegatos, este Tribunal por cuanto la solicitud no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley la acuerda en consecuencia este Tribunal SE ABSTIENE de ejecutar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente. Igualmente se recibe la copia consignada por la parte actora constante de un folio y se ordena agregarlas a la presente acta. Se deja constancia que la practica de la presente ,edida no causa ningun tipo de tasasm aranceles o pago alguna para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comision de Funcionamiento y reestructuracion del Sistema Judicial del tribunal Supremo de Justicia aun vigente. Se ordena que por secretaria se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la practica de esta medida no se violaron derechos, ni garantias constitucionales y que las firmas que suscribiran en esta acta fueron estampadas demanera voluntaria y sin ningun apremio o coaccion. Cumplida como ha sido la mision de este Tribunal se acuerda su regreso siendo las 1:00PM del dia de hoy dos (02) de marzo de 2011.- Es todo. Termino, se leyo y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO PRIMERO EJECUTOR
ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ FIRMADA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
FIRMADA
ABG. CARMEN VICTORIA LOPEZ
LA NOTIFICADA Y CONYUGUE DE LA PARTE DEMANDADA
FIRMADA
ANNY MARIA CEDEÑO
ABOGADA ASISTENTE DE LA NOTIFICADA
FIRMADA
ABG. ELENA JOSEFINA FLORES DE BRETO
EL DEPOSITARIO
FIRMADA
ANDRES EDUARDO ROJAS
EL PERITO
FIRMADA
ELIAS BASTARDO ACEVEDO

LA SECRETARIA
FIRMADA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ

BP02-C-2011-000174