BP02-C-2011-000132

En el día de hoy veintiocho (28) de marzo del año dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana 10:00AM; acordado como está en auto de fecha 25 de Marzo 2011, se traslado el Juez Provisorio del Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del abogado en ejercicio Jaime Fernando Verona, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.409, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Antonio Sergio Martins Gouveia, debidamente identificado en el contenido del exhorto librado por el comitente, con la finalidad de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del Procedimiento por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento en contra de la Sociedad Mercantil ODY, C.A., en la persona de su representante legal la ciudadana Gloria Mercedes Flores Parra, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.137.082, medida esta que recaerá sobre el bien inmueble constituido por un Local Comercial de aproximadamente 82 mts2, distinguido con el Nº 1, ubicado en la planta baja del Edificio Martins, ubicado en la Avenida Caracas con Calle Monagas, Barcelona, Estado Anzoátegui. El Tribunal con las facultades conferidas y previa notificación designó como Depositaria Judicial a la ANZOATEGUI C.A., representada por el ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.360.292, de este domicilio. Asimismo se designa como perito experto al ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.295.986 debidamente inscrito en la sociedad de avaluadores de Oriente bajo el Nº 198, quien estando presente acepta el cargo y prestando el juramento de Ley y obligándose a cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ordena al perito practico nombrado y juramentado por este tribunal ciudadano Elías Bastardo Acevedo, antes identificado verifique la dirección señalada por la parte actora. En este estado interviene el perito práctico Elías Bastardo Acevedo expone:”paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este tribunal y dejo constancia que se encuentra presente en inmueble constituido por un Local Comercial de aproximadamente 82 mts2, distinguido con el Nº 1, ubicado en la planta baja del Edificio Martins, ubicado en la Avenida Caracas con Calle Monagas, Barcelona, Estado Anzoátegui, tal como se encuentra señalado por el juzgado comitente. Es todo”. Acto seguido el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas da los toques de ley dejando expresa constancia que no respondió persona alguna al llamado judicial. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora abogado Jaime Verona, plenamente identificado y expone:”Visto que en el inmueble indicado como objeto de la presente medida no respondió al llamado judicial persona alguna, solicito designe un experto cerrajero a los fines de abrir la puerta principal que da acceso al inmueble, y se constituya en el mismo, a los fines de ejecutar la medida de Secuestro decretada por el comitente. Es todo” Seguidamente el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la parte actora y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley la acuerda de conformidad y en consecuencia designa como experto cerrajero al ciudadano EDUAN JAVIER RODRIGUEZ CALDERA, titular de la cedula de identidad Nº 17.729.781 quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. Una vez abiertas por el experto cerrajero designado las santamarias del inmueble local comercial objeto de la presente medida, este Tribunal procede a constituirse dentro del mismo y asimismo deja constancia que dentro del mismo existen bienes muebles. En este estado interviene el abogado actor y expone: “Visto que en este inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal existen bienes que no pertenecen a mi representada solicito que los mismos sean objeto de depósito necesario y bajo inventario sean trasladados a la depositaria judicial designada. Es todo” Acto seguido este tribunal oída la solicitud de la parte actora y por cuanto, lo solicitado no es contrario a derecho o alguna disposición expresa en la ley, la acuerda y en consecuencia ordena al perito designado realizar el respectivo inventario de los bienes que en este inmueble se encuentran a los fines de que sean objeto de deposito necesario y se trasladen a la depositaria judicial designada. En este estado interviene Elías Bastardo en su carácter de perito designado y expone:”paso a dar cumplimiento con lo ordenado por este tribunal y dejo expresa constancia que los bienes que se encuentran dentro del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal son los siguiente:1) Veinticuatro (24) cabinas, telefónicas de metal y vidrio, color azul y blanco; 2) dos (2) exhibidores mostradoras de dos puertas en vidrio y hierro, 3) Una (1) exhibidora en madera, hierro y fórmica 4) Un (1) escritorio de madera en formica azul y blanco, tipo L; 5)Una antena Movistar sin serial visible; 6) Veinticuatro (24) teléfonos fijos, marca Ericsson, 17 negros y 17 blancos con los siguientes seriales: TU80544748, TU80544849, DBC212001202RF, DBC2120101021R82, DBC2120102021R7F, TU80544819; TU8BP86752, TU8BN797975, TU81868566, TU8BP87609, TU8BT49192, TU81613972, TU80545319, TU80544823, TU8056151, TU80544737, TU806656097, TU80544832, TU80544747, TU80544847, TU80544840, TU80656211, TU80544753, TU80544749, respectivamente y se desconoce el funcionamiento de cada uno de los aparatos telefónicos antes identificados, 7) Un (1) tope de mármol tipo L;. Asimismo los otros bienes muebles inventariados dejo constancia que se encuentran en buen estado. Con esta actuación doy por cumplido lo encomendado por este Tribunal. Es todo”. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora y expone:”ratifico mi solicitud de que se de cumplimiento a la medida de secuestro y que una vez practicada la misma, el bien inmueble me sea entregado libre de personas bienes y cosas y que el mismo quede en posesión de mi representada de conformidad con el artículo 599, ordinal 7 del Código de Procedimiento y tal como lo ordenó el Juzgado comitente. Es todo”. Acto seguido el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, oída la solicitud realizada por la parte actora, en cuanto a que se de cumplimento a la medida de Preventiva de Secuestro encomendada por el comitente lo acuerda de conformidad, en consecuencia este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE bien inmueble constituido por un Local Comercial de aproximadamente 82 mts2, distinguido con el Nº 1, ubicado en la planta baja del Edificio Martins, ubicado en la Avenida Caracas con Calle Monagas, Barcelona, Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECLARA. Acto seguido secuestrado como ha sido el inmueble objeto de la presente medida, el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, se acuerda dejar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble secuestrado en calidad de deposito necesario y bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial ANZOATEGUI, C.A., en la persona de su representante ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS, antes identificado quien estando presente se compromete a cuidarlos como un buen padre de familia de conformidad con la ley. Asimismo oída la solicitud del Apoderado Judicial de la parte actora en cuanto a que el inmueble objeto de la presente medida se deje en posesión de su representada y por cuanto la solicitud no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la ley, y tal como lo ordenó el Juzgado de la causa, lo pone en posesión de la parte actora ANTONIO SERGIO MARTINS GOUVEIA, portugués, titular de la cedula de identidad Nº E-81.773.681, libre de personas bienes y cosas, quien se encuentra presente en este acto, En este estado interviene el ciudadano Antonio Martins Gouveia, antes identificado y expone: “En mi propio nombre recibo y tomo posesión del inmueble objeto de la presente medida. De igual manera manifiesto al Tribunal mi responsabilidad de cuidar como buen padre de familia el bien que me ha sido puesto en posesión en este acto. Es todo” Secuestrado como ha quedado el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal se ordena devolver el presente exhorto al Tribunal comitente.Y ASI SE DECLARA. Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida la misión de este Tribunal se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso siendo la 1:00 PM, del día hoy lunes 28 de marzo del 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO PRIMERO EJECUTOR
firmdo
ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
firmado
ABG JAIME FERNANDO VERONA

EL CERRAJERO
firmado
EDUAN JAVIER RODRIGUEZ CALDERA
PARTE ACTORA Y DEPOSITARIO DEL INMUEBLE
firmado
ANTONIO SERGIO MARTINS GOUVEIA
EL DEPOSITARIO
firmado
ANDRES EDUARDO ROJAS
EL PERITO
firmado
ELIAS BASTARDO ACEVEDO

LA SECRETARIA
firmado
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ


BP02-C-2011-000132